El Velo Islamico En El Aula
liviarosales25 de Mayo de 2013
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………. 2
DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS…………………………………………………. 2
CASUÍSTICA EN ESPAÑA……………… ……………………………………………………………. 3
LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS……………. . 6
PRIMACIA DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA EDUCACION ……………………………….……… ………………… 12
LA NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO…………………….………………………... 14
RESOLUCIÓN LOCAL DEL TEMA. EL MODELO CATALÁN.……………………………. 17
CONCLUSIONES……………………………………………………….……………………………………. 19
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………. 22
EL USO DEL VELO EN LAS ESCUELAS
La presencia en nuestras escuelas de niñas ataviadas con hiyab ha suscitado en nuestro país una gran polémica en relación a la prohibición de ciertos símbolos religiosos en los centros educativos públicos y concertados.
A lo largo de este trabajo de investigación analizaré los diferentes argumentos utilizados por defensores y detractores del uso de esta prenda en las escuelas, de modo que serán tratados en el mismo aspectos como la autonomía de los centros educativos, el Derecho a la Libertad Religiosa y a la Educación y la aconfesionalidad del Estado, entre otros.
El uso del velo islámico en cuanto expresión del Derecho de manifestación de la libertad religiosa y sus posibles limitaciones, constituye a mi entender, el auténtico nudo de la cuestión.
Delimitación del objeto de análisis.
Con la finalidad de delimitar el ámbito concreto de este estudio, conviene precisar antes varias cuestiones.
En primer lugar, mi análisis se centrará en el uso del velo islámico no integral. A este respecto debemos tener en cuenta que existen diferentes tipos de velo islámico:
- El burka; que cubre completamente a la mujer, dejando una especie de malla ante los ojos.
- El niqab; oculta la naríz, la boca y las mejillas.
- El chador; que cubre todo el cuerpo y la cabeza.
- El hiyab; que permite dejar al descubierto la cara y las manos.
Corresponde a este estudio analizar el uso de este último, por ser el más utilizado comunmente por las mujeres musulmanas en nuestro país y porque en sus otras variantes, las consecuencias derivadas del uso del velo islámico pueden llegar a ser de otra índole.
En segundo lugar, se reflexionará sobre el uso libre y no coaccionado del velo. Este análisis parte de la premisa de que todas las alumnas que acuden a su centro escolar con hiyab, lo hacen voluntariamente y como expresión de su convicción religiosa.
En tercer término, debe concretarse que no formarán parte de este estudio cuestiones relativas a la igualdad efectiva entre hombre y mujeres ni a la dignidad de las mujeres. La cuestión objeto de debate es el Derecho de las alumnas musulmanas a acudir a su centro escolar con esta prenda, entendiendo el uso del hiyab como un uso privado de un símbolo religioso en un espacio público. En ocasiones, el discurso sobre el uso del velo se envuelve en cuestiones relativas a la igualdad de género, no obstante, el auténtico debate debe centrarse en el Derecho de manifestación religiosa.
Finalmente, aunque pueda hacer referencias a otros espacios públicos y a otras legislaciones, con este estudio analizaré las diversas formas de resolver el conflicto del uso del velo islámico no integral en los centros escolares españoles.
Casuística en España
Se plantea el supuesto de una alumna musulmana que decide usar el velo islámico no integral en un centro educativo. Dicho centro posee un Reglamento de funcionamiento interno que establece lo siguiente: "En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
El hecho descrito es una realidad en muchos centros educativos de nuestro país y ha sido objeto de un tratamiento diferenciado según las Comunidades Autónomas y centros en los que se ha producido.
A continuación se analizarán diversas formas de enfrentar y resolver la cuestión planteada.
Supuesto 1.-
2010. Najwa Malha. Comunidad Autónoma de Madrid. El instituto Camilo José Cela, de Pozuelo de Alarcón, en el que cursaba sus estudios no le permite asistir a clase con hiyab. La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma ratifica la decisión del Centro dando primacía a la autonomía de los centros y al poder de decisión del Consejo Escolar para regular sus normas de convivencia e indumentaria.
El Centro argumenta que no van a cambiar su reglamento por un hecho aislado, y menos “bajo presión”.
Supuesto 2.-
2007. Shaima Saidani.- Generalitat de Catalunya. La dirección del Colegio Público de Girona Annexa-Joan Puigbert le prohibió asistir a clase con el velo. La Generalitat ordenó al Centro adminitarla, no cambiar su Reglamento, al entender que el derecho a la escolarización prevalece sobre las normas de los centros.
Supuesto 3.-
2011 Arteixo. Xunta de Galicia. El colegio sanciona a una alumna de 11 años por llevar el velo y la priva de actividades extraescolares. El Gobierno gallego se mostró entonces partidario de la prohibición del velo en las escuelas en base a la normativa interna de los centros.
Supuesto 4.-
2007. Ciudad Autónoma de Ceuta. En el Centro Educativo Severo Ochoa se produjo la expulsión de dos alumnas por usar el velo islámico, y eso iba en contra de la normativa del Centro. Desde la Dirección Provincial de Educación se instó a readmitir a las dos alumnas.
Supuesto 5.-
2011. Junta de Castilla y León. El IES Félix Rodríguez de la Fuente expulsa a una estudiante por usar el velo islámico. Considera la conducta "perturbadora y gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro" y la sanciona con un cambio de Centro. Las autoridades de Castilla y León mostraron su respaldo al centro.
De los supuestos descritos se extrae como conclusión que no hay una solución única para el uso del velo islámico en las escuelas españolas y que depende de los centros educativos o de las directrices marcadas puntualmente por la Comunidad Autónoma, el que las alumnas musulmanas puedan usar hiyab en los centros escolares no privados.
La falta de normas específicas que regulen este asunto, la atribución de compentencias en materia de educación a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y el reconocimiento a la independencia de las escuelas son argumentos que analizaré en este trabajo para entender las diferentes formas de resolver los conflictos relacionados con el velo islámico en las aulas.
En España, como ya he mencionado, a diferencia de lo que ocurre en otros Estados, no existe una regulación explícita en esta materia. Por tanto, todos los argumentos y opiniones doctrinales expuestas son fruto de la interpretación de los textos legales y reglamentos sectoriales existentes.
La defensa de la autonomía de los centro educativos.-
En este apartado analizaré los argumentos jurídicos de quienes apoyan la libertad de los Centros para decidir sobre el uso del velo en las aulas.
Fundamentalmente, estudiaré la Sentencia 35/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid y las tesis defendidas por el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Benito Aláez Corral en su trabajo “Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa”.
La Sentencia en cuestión fue dictada para resolver un Recurso Contencioso Administrativo contra una Resolución dictada por el Viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, presentado por la familia de una joven madrileña a la que el Instituto de Educación Secundaria donde cursaba sus estudios le impidió asistir a clase con hiyab por considerar que cometía una infracción tipificada en el Reglamemento de Régimen Intenior del Centro. Dicho Reglamento en su artículo 15 establecía lo siguiente " En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". Considerado una falta leve la infracción de dicha norma.
La Resolución del Juzgado número 32 de Madrid desestimó el Recurso y consideró que "no se vulneró la dignidad de la alumna ni se produjo una injerencia en su libertad religiosa", porque el Centro en cuestión actuó en cumplimiento de su reglamento interno que es "igual para todos".
En relación a la aplicación literal del Reglamento de régimen interno de un Centro Educativo, podemos plantearnos si tampoco permitirían el acceso al recinto con un pañuelo que cubra la cabeza de una alumna que ha recibido sesiones de quimioterapia, ¿se flexibilizaría la norma para este caso? En una aplicación estricta del Reglamento tampoco debería permitirse esta opción aunque, no me cabe ninguna
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