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A SOLUCIÓN JUDICIAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  5.714 Palabras (23 Páginas)  •  316 Visitas

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TEMA 1: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL ORDEN SOCIAL

1.- LA SOLUCIÓN JUDICIAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.- 

        El Juez no es la única vía de solución de los conflictos, sino que existen otras vías de solución:

A) Autotutela

Se produce cuando dos partes entran en conflicto, y una de ellas impone una solución a la otra a través de la fuerza. En nuestro sistema esta vía de solución de conflictos no es válida.

B) Autocomposición

Cuando la solución de un conflicto se alcanza a través  de la voluntad de las partes, las cuáles alcanzan una solución por aproximación. Puede existir un tercero que ayude a alcanzar una solución (mediador y conciliador).

C) Heterocomposición

Cuando existe un tercero que impone una solución a las partes que intervienen en el conflicto. Este tercero que interviene en el conflicto tiene autoridad para imponer dicha solución, ya que está impuesto por Ley. Se dice que es una solución de último recurso, ya que se aplica cuando las vías anteriores no han dado una solución al conflicto.

  • En Derecho Penal no es posible acudir a la Autocomposición (es decir, a la mediación o conciliación), ya que la materia del castigo corresponde al Estado. Por tanto, en este ámbito se hace necesario recurrir a las soluciones de tipo heterocompositivas (arbitraje y proceso jurisdiccional).
  • Sin embargo, en el Derecho Laboral la vía de la Heterocomposición no es la única vía de solución de los conflictos, ya que el empresario y el trabajador pueden negociar la materia laboral al ser ésta de Derecho Dispositivo (siempre y cuando esto no suponga la renuncia a derechos). La mejor solución es que las partes lleguen a un acuerdo, y si ello no es posible habrá que acudir entonces a la decisión de un Juez.

La mediación y  la conciliación se pueden dar en cualquier momento del proceso, pero siempre debe agotarse esta vía antes de acudir a un Juzgado, ya que lo primero que hay que presentar ante un Juez es el intento de solución extrajudicial del conflicto, puesto que sin haber agotado esta vía no se puede iniciar un proceso judicial. Una vez abierto el proceso (es decir, una vez que el Juez conoce del asunto) nuevamente se va a realizar en la sede judicial un nuevo intento de conciliación para solucionar el conflicto, incluso se puede intentar una última conciliación antes de que el Juez dicte sentencia.

El arbitraje es una de las formas de heterocomposición. En este caso el árbitro es un tercero ajeno al conflicto que es designado por las partes y cuya decisión vincula a éstas. La autoridad del árbitro viene dada por la voluntad de las partes. En el caso de los Jueces dicha autoridad viene dada por la Ley.

Nos centraremos en estudiar la solución judicial de los conflictos de trabajo.

2.- ÁMBITO DE LA RAMA SOCIAL DEL DERECHO.-

        El ámbito de la solución judicial de conflictos nos obliga a diferenciar entre los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Por especialización nos centraremos en el Orden Social, y dentro de éste diferenciaremos entre:

  • Competencia Material: Materias incluidas y excluidas (arts. 1-3 LRJS). Los conflictos surgidos en este ámbito se denominan conflictos de competencia y se resuelven por una Sala Especial del Tribunal Supremo.
  • Competencia Funcional: Qué órgano jurisdiccional dentro del Orden Social es competente para conocer sobre un asunto o materia (Juzgados de lo Social, TSJ, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo). Viene regulada en los arts. 6-9 LRJS). Los conflictos surgidos en este ámbito se denominan cuestiones de competencia y serán resueltos por el órgano inmediato superior común.
  • Competencia Territorial: Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de una materia según su ámbito de actuación territorial (arts. 10-11 LRJS).

Esta delimitación de competencias es necesaria para así saber dónde hay que presentar y quién es competente para resolver los conflictos en materia laboral.

Con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) el Juez laboral pasa a ser también:

  • Un Juez Social, ya que los conflictos que se resuelven no tienen por qué estar vinculados a un contrato de trabajo (p.ej. Ley de Dependencia).
  • Un Juez de Riesgos, ya que asume todas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Un Juez de daños, puesto que resuelve conflictos por los daños derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Un Juez de la Admón. laboral, puesto que resuelve los asuntos laborales relacionados con dicha autoridad laboral (E.R.E´s).

3.- ORGANIZACIÓN DEL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN.-

3.1 Competencia Material: Inclusiones y Exclusiones (arts. 1 a 4 LRJS).

        Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto individual como colectivamente, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Admones. Públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias (art. 1 LRJS).

3.1.1 MATERIAS INCLUIDAS (art. 2 LRJS).-

Los órganos jurisdiccionales orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

A) Litigios derivados del contrato de trabajo y otras relaciones de trabajo.

a) Entre empresarios y trabajadores por cualquier incidencia en el contrato de trabajo (previo, durante y en la terminación del contrato) y en el contrato de puesta a disposición, salvo aquellas materias laborales surgidas en el ámbito de una situación concursal, que serán competencia del Juez de lo Mercantil. Es decir:

Entre empresarios, trabajadores como consecuencia…

  • Del contrato de trabajo.
  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Excluidos de las relaciones administrativas y estatutarias y el personal no trabajador al servicio de las Administraciones Públicas.
  • En cualquier fase (previa, durante o extinción)

Excepción fase previa a la selección del personal de la Administración, fuera de la Jurisdicción Social y dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Excepción si es competente para conocer las impugnaciones de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo por personal laboral de organismos públicos, ya que los trabajadores promocionan y en este proceso no se aplica el baremo o las reglas exigidas.

  • Del contrato de puesta a disposición. (ETT) Con la salvedad de lo dispuesto en la ley 22/2003 de 9 de julio, concursal.
  • Conflictos entre:
  • Jurisdicción social: Trabajador y ETT // Trabajador y empresa usuaria.

(si fuera un conflicto entre ETT u empresa usuaria no se resolvería mediante lo mercantil porque ellos no tienen relación de trabajo).

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