Como es el nuevo Derecho tributario
Rivera PlazaDocumentos de Investigación1 de Febrero de 2018
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CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
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Autor(es):
GONZALES GUERRA, KAROL
JACOBO TUESTA GULLERMO HUGO
ORIHUELA ROMERO, JAVIER
ROJAS VILCAPOMA, ALICIA
TESEN FLORES, CECILIA
RIVERA MORENO, ALEXANDER
Curso:
DERECHO TRIBUTARIO
Docente:
Prof. JAIME QUISPE RAMIREZ
LIMA– PERÚ
INDICE
INTRODUCION
- PRESENTACIÓN
- OBJETIVOS
- RUC
- PLANILLA ELECTRONICA.
- LIBROS Y REGISTROS
- COMPROBANTES DE PAGO
- IMPUESTO A LA RENTA
- REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
- DECLARACION Y PAGO
- CONCLUSIONES
- RECOMENDACIONES
- BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El presente Informe pretende describir la Obligación Tributaria como actividad de recaudación en nuestro país.
Asimismo, queremos valorar la actividad integral y el compromiso al asumir esta Obligación Tributaria que desde cualquier perspectiva contribuye al desarrollo del Perú..
En por ellos, que en este documento trataremos de modelar nuestra apreciación sobre esta actividad, describiendo las acciones mas importantes en el área de la Obligación Tributaria estrategias que se traducen en acciones que marcan la pauta de la actividad de SUNAT.
OBJETIVOS
- Brindar información actualizada sobre las principales obligaciones tributarias y las facilidades para su cumplimiento.
- Describir cada una de las plataformas que utiliza la SUNAT para la realización de las actividades de orientación tributaria.
- Proponer mejoras en los procesos de gestión de la SUNAT.
Definición
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas naturales o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. El solo hecho de estar determinada como obligación puede ser exigida en forma coactiva.
El contribuyente tiene una obligación de pago a partir del vínculo jurídico. Este pago se traduce en tributos, que permiten al Estado financiar y desarrollar obras de bien público.
A través del pago de los impuestos, el contribuyente apoya el desarrollo de cada servicio que recibe ya que el Estado aprovecha (o debería aprovechar) los recursos que recauda a través de la obligación tributaria para invertir en su creación y puesta a disposición del pueblo. Esto es lo que se conoce con el nombre de contraprestación, ya que los ciudadanos entregan un porcentaje de sus ingresos para que el Estado compense parte de sus necesidades fundamentales en el desarrollo de obras que permitan el desarrollo del Perú.
Origen de la Obligación Tributaria
La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y efectivo determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.
El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”
¿Cuándo es exigible la Obligación Tributaria?
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros.
- Remuneraciones y Beneficios Sociales
- Aportaciones a ONP o EPS
- Derecho de los alimentistas.
- Hipoteca u otro derecho real inscrito
- Deuda Tributaria.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas
- Impuesto: son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado
- Contribución: tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado.
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGIMENES TRIBUTARIOS.
- NUEVO RUS
- RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
- RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
NUEVO RUS
¿Qué es el nuevo RUS?
Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan rentas de tercera categoría por la realización de actividades empresariales o a personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio.
¿Qué tipos de contribuyentes se pueden favorecer al Nuevo RUS?
Los que se dedican a las actividades mencionadas, y que además, cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos no superen los S/.360 000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos no excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
- Cumplan sus acciones en una sola unidad de explotación, es decir en un solo local.
- El valor de los activos fijos afectados a su actividad (sin considerar a los predios y a los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no supere los S/. 70 000 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) (*).
- En el transcurso del ejercicio gravable, las adquisiciones afectadas a la actividad no deben haber superado los S/.360 000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dicha adquisición no superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS?
El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará teniendo presente lo siguiente:
- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único del Contribuyentes.
- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta:
Estos contribuyentes tienen como obligación:
- Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda.
- Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período presente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
- Los comprobantes de pago que tengan autorización, que den derecho a créditos fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
- Los establecimientos anexos que tengan autorización.
Estas razones no serán de aplicación de los pequeños productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal de consumo humano directo, pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, que cumplan los demás requisitos del régimen.
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