Parcial 2 Dcho Bancario
malu3527 de Noviembre de 2014
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Evaluación parcial 2
ASPECTOS TEÓRICOS
1.Especifique, conforme a las actividades realizadas en el módulo tres de la asignatura, cuáles son las principales diferencias existentes entre los contratos de mutuo o préstamo bancario, apertura de crédito y anticipo bancario. Elabore un concepto de dichos contratos e indique cuál es el objeto en cada uno de ellos.
El préstamo bancario es el contrato por el cual se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido, una cantidad de dinero para que éste lo use y se lo devuelva al finalizar el plazo establecido. En contrapartida, el beneficiario debe pagar intereses y los costos del contrato.
Es la operación bancaria activa por antonomasia y el más nítido contrato de crédito. El banco acredita el dinero contablemente, el cliente firma un pagaré o varios y no recibe generalmente nada, sino que se le acredita en la cuenta corriente bancaria. El Banco deposita y se transforma en acreedor del mutuo. Aparece el dinero a disponibilidad del cliente titular de la cuenta en la que se efectúa el asiento contable
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, y de adhesión.
El banco al acordar el mutuo esta demostrando tener confianza en su cliente, elemento fundamental del crédito.
Obligación del mutuante: entregar el dinero en la forma y tiempo convenidos.
Obligación del mutuario: pagar la remuneración, intereses, y gastos convenidos y deberá restituir la suma mutuada dentro del plazo establecido.
Normalmente el cliente deberá hacer una declaración jurada de susbienes ante el banco y llevar los títulos de las propiedades que tenga, a fin de verificar la declaración y la misma deberá ser hecha periódicamente.
Para que le otorguen el crédito deberá tener un promedio de dinero en la cuenta corriente, a excepción de aquellos clientes que tienen varios créditos otorgados, caso en el cual se les suele autorizar a tomar un nuevo crédito o a renovar los que ya tiene por vencerse.
Los créditos pueden ser a corto( hasta ciento ochenta días) mediano ( hasta dos años y medio) y largo plazo ( mas de dos años y medio).
La apertura de crédito es el contrato por el cual el Banco se obliga, hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo, a satisfacer las ordenes de pago que le diera el cliente, y también a asumir frente a terceros obligaciones dinerarias en cumplimiento de órdenes que le imparta el acreditado. El cliente conviene con el banquero, que en el caso que necesitara dinero éste se compromete a proporcionárselo hasta una determinada suma por un tiempo cierto. Es decir que siempre debe existir un término para la finalización del contrato.
Es una típica operación de crédito, con la cual se obtiene por medio jurídico, el aplazamiento de la prestación debida por el acreditado. El objeto del contrato es conseguir un crédito.
Es un contrato consensual, definitivo, conmutativo, normalmente oneroso, con prestación de una de las partes o con prestación correspectiva, de contenido complejo, que produce cierto orden de efectos; inmediato y esencial, primero el traspaso de una suma adisposición del acreditado. Diferido, accesorio, y eventual, que se resuelve con la efectuación de uno o más retiros, al arbitrio del acreditado, representativos de otras tantas prestaciones del acreditante.
El banco pone a disposición del cliente una cantidad de dinero que el cliente puede o no usar.
La disponibilidad implica provisión de fondos por parte del banco. Si luego ordena el pago de una cantidad determinada, deberá el cliente los intereses desde el momento en que usa el dinero. El contenido principal de la prestación del acreditante es el acreditamiento del dinero a favor del acreditado.
El banco cobra una comisión de confirmación que fija por anticipado en proporción al dinero que debe inmovilizar y el tiempo por el cual se obliga a inmovilizarlo, mas los intereses por el tiempo en que se utilicen, mas un porcentaje para gastos. Para el banco no es un contrato muy conveniente, ya que debe tener dinero disponible en su tesorería que podrá ser utilizado cuando el cliente disponga, momento que puede no ser el mas conveniente para el banco.
El anticipo bancario es un caso especial de apertura de crédito, garantizado con una cobertura de título valores o mercaderías. El cliente usará el dinero que ponga a disposición el banco cuando el mismo exija que se lo acrediten. El anticipo puede ser simple, el beneficiario recibe inmediatamente una suma que se le otorga en crédito. En el anticipo en cuenta corriente bancaria el dinero está a disposición del cliente y éste puede retirarlo y devolverlo cuantas veces lo necesiteSi el cliente no quiere inmovilizar sumas de dinero propio para garantizar operaciones, o no dispone de fondos, por ejemplo para la licitación, recurre al banco, el que por el pago de una determinada comisión o interés y la facilitación de títulos de su propiedad le da la garantía que el mismo requiere.
2.Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes.
La cuenta corriente es un instrumento de regulación de operaciones múltiples, efectuadas entre el banquero y el cliente. En lugar de contabilizar separadamente cada operación las partes convienen en utilizar un mecanismo de regulación global que es parecido a la de la compensación.
Obligaciones del cuentacorrentista:
1-La solicitud debe contener los datos de identidad, fecha de nacimiento, trabajo, domicilio real y especial en la República Argentina, nombre de los cónyuges y de los padres, número de CUIT.
2-Debe dar nombres de dos o más personas como referencias las que completarán un formulario donde expresarán conocer y tener buen concepto del que abre la cuenta.
3-El cuentacorrentista debe comprometerse a no librar cheques sin provisión de fondos o autorización para librar en descubierto.
4-Actualizar la firma cuando el banco lo requiera y, en caso de operar con créditos, actualizar la declaración jurada de bienes.
5-Avisar al banco el cambio de domicilio.
6-Integrar los cheques conforme lo autoriza la normativa vigente y firmarlos de supuño y letra. No se admiten que los cheques lleven mas de tres firmas.
Obligaciones del Banco.
1-Los cheques deben tener las enunciaciones esenciales requeridas por la ley y el talón es facultativo para los bancos.
2-Deberán hacer constar la conformidad del cliente para que se debiten en la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que presta la entidad.
3-Se detallarán las comisiones y gastos, con mención de importes, porcentajes por los servicios prestados por la entidad, así como las fecha y/o periodicidad de los débitos.
4-Acreditar en el día los importes que se entregan para el crédito de la cuenta corriente
5-Enviar al cuentacorrentista, un extracto de la cuenta con los detalles de imposiciones, extracciones, etc., y saldos registrados en el período que comprende, suscriptos por las firmas autorizadas en la entidad, salvo que se utilicen sistemas mecanizados de seguridad, pidiéndole su conformidad por escrito.
6-Notificar al cliente y solicitar su autorización para efectuar débitos en su cuenta corriente, si no fueron autorizados previamente.
3.Indique cuál es el instrumento necesario en el contrato de cuenta corriente bancaria y cuáles los distintos tipos de dicho instrumento, todo conforme a la legislación que rige la especie.
El cheque es el elemento más importante en el funcionamiento de la cuenta corriente. El banco entrega libretas de cheque para retirar los fondos depositados. Cuando se presenta un cheque, el banco debe verificarla similitud de la firma, y si se encuentran formalmente reunidos los demás requisitos procederá a su pago. También se extraerá dinero mediante débitos internos o mediante transferencias ordenadas por el cuentacorrentista. Formas en que se puede extender el cheque. a) A favor de persona determinada. b) A favor de una persona determinada, con la cláusula “no a la orden”. c) A favor del mismo librador.
Las diversas clases de cheques autorizados por la ley 24.452:
• Cruzado: Efectuado por medio de barras paralelas colocadas en el lado anverso del cheque, y en especial si contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. El cheque cruzado en general sólo puede ser pagado por el girante a uno de sus clientes. Si fuera especial, sólo podrá ser pagado por el girado mencionado entre barras. Los cheques con cruzamiento general o especial podrán ser pagados directamente a los clientes, a cuyo efecto se entenderán como tales a los titulares de cuenta corrientes y o caja de ahorro de la entidad girada.
• Para acreditar en cuenta: De esta manera el cheque no podrá pagarse en dinero, debiendo depositarse en una cuenta liquidada por un asiento de libros.
• Cheque imputado: El librador y el portador de un cheque pueden enunciar el destino de pago insertando el añadido al dorso, bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. Produce efectos entre quien lo inserta y el portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación.• Cheque certificado: El girado certifica un cheque a pedido del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se gira la suma necesaria para el pago. El dinero debitado queda reservado para ser entregado
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