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Derecho de los negocios internacionales UniLeon


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  3.208 Palabras (13 Páginas)  •  92 Visitas

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Tema 1 2017_18- Gracias a la colaboración de alumn@s. Completa las notas de clase y demás materiales. Debe completarse con blog DERMERULE

Tema 1 2017_18- Gracias a la colaboración de alumn@s. Completa las notas de clase y demás materiales. Debe completarse con blog DERMERULE        1

1.- Introducción        1

2.- Estructura        2

2.1 Instituciones  globales (con competencias sobre derecho mercantil internacional        2

2.2 Organizaciones internacionales que son regionales (las clasificamos por generaciones).        3

3. Fuentes de los negocios internacionales.        4

3.1 Cuestiones previas:        4

3.2 Fuentes formales, fuentes materiales.        4

3.3 Aplicación e interpretación de las leyes:        5

3.4 Especialidad en derecho mercantil respecto a la jerarquía de normas        5

Anexo I Derecho de la UE:        5

A.        Derecho primario        5

B.        Derecho Secundario de la UE:        6

C Jurisprudencia Europea.        7

Anexo II Tratados internacionales        8

Anexo III. Otros preceptos Constitucionales relevantes.        8

Anexo IV Más cuestiones sobre fuentes del derecho        8

A Autorregulación:        8

B Normas que derivan de la autonomía de la voluntad:        9

C Normalización        9

D Estandarización        9

1.- Introducción

Conceptos previos

  • Derecho: ciencia que trata con hechos, actos y relaciones entre diferentes sujetos, y los analiza conforme a los sistemas legales.
  • Comercio internacional: disciplina relacionada las transacciones internacionales de naturaleza económica.
  • Derecho de los negocios internacionales: Estudia las relaciones entre entidades privadas con implicaciones trasfronterizas.
  • El Estado tiene diferentes impactos en el derecho de negocios internacionales, en función de la materia, de la jerarquía de las autoridades con competencias regulatorias o supervisoras y también en función del territorio. En España la constitución confiere competencias al  estado y de las comunidades autónomas

2.- Estructura del

2.1 Instituciones  globales (con competencias sobre derecho mercantil internacional

Organizaciones internacionales del sector publico que son competentes en derecho mercantil internacional a nivel global, con o sin poder legislativo.  Son organizaciones del sector público por están formadas por estados, que son sus miembros.

  • OEDC(1961) organización para la cooperación y desarrollo económico: compuesta por 35 países, no tiene poder legislativo pero es muy influyente, emite Soft Law, (resoluciones, guías, etc).
  • UNIDROIT(1926) Instituto internacional para la unificación del derecho privado:Sede establecida en Roma, también emite Soft Laws
  • UNCTAD: conferencia de las naciones unidas para el desarrollo y comercio. Es una asamblea de naciones bajo el paraguas de la ONU.
  • UNIDO: Organización de las naciones unidas para el desarrollo industrial. Organización especial dentro de las naciones unidas.
  • GATT Acuerdo general sobre comercio y aranceles. Antes de 1995 se organizaba en Rounds(rondas):
  • Tokyo Round: se ocupaba de problemas del tercer mundo
  • Uruguay Round: Ronda que concluyó con una gran transformación del GATT, que terminó al firmarse en el Acta de  Marrakech. Con ello los estados crean la Organización mundial del comercio (sede en ginebra)(OMC), firmando otros tratados internacionales esenciales para los negocios (administrados por la ONU). Destacamos:
  • GATS: Acuerdo general sobre el comercio de servicios.
  • TRIPS: Acuerdo de la propiedad intelectual
  • Tratado para resolver conflictos.

  • El GATT se basa en tres principios de funcionamiento:
  • Libre comercio: no proteccionismo
  • Nación más favorecida: Los países de la OMC en términos de comercio, deberán aplicar a los miembros de la OMC las mejores condiciones que ese país ofrece a otros países (por ejemplo en virtud de otros tratados bilaterales).
  • Trato nacional: reconocer a los nacionales de otros estamos miembros que participan en el  Gatt el mismo trato que al resto de sus propios nacionales.
  • UNCITRAL: comisión del comercio internacional de las naciones unidas: Emite Model Laws(prototipos de ley)y guías legislativas. Los model laws olas guías no son obligatorios y por ello se llaman genéricamente soft law.
  • World Intellectual Property Organization (WIPO/OMPI). General guias legislativas sobre como los estados deben regular la propiedad intellectual e intellectual. Cuenta con un sistema de resolución de complictos
  • G-20:Foro  de países formado por 19 naciones( las más industrializadas del mundo) y la Unión Europea. España no es un miembro, pero es un invitado  permanente a las reuniones. Otros invitados son presidentes de organizaciones africanas y el presidente de la SOUTH ASEAN UNION. A día de hoy , el G-20 es el foro más importante del mundo en materia de finanzas y economía.
  • Cámara internacional de Comercio.(ICC) Es una organización privada con sede en París.
  • Es muy prestigiosa y reconocida debido a importantes acuerdos, guías legislativas y model laws.
  • También es reconocida por su arbitraje internacional
  • Y es también conocido porque redacta Incoterms (cláusulas contractuales que regulan el comercio de bienes, y pueden insertarse en contratos de cmpra venta internacional si así lo deciden las partes).

2.2 Organizaciones internacionales que son regionales (las clasificamos por generaciones).

Comparten lazos históricos o zona geográfica. Se dividen en:

  • 1ª generación: Organizaciones que establecen acuerdos arancelarios bilaterales como: la riqueza común, la Francofonía…Un ejemplo de este tipo de org es la common wealth.
  • 2ª generación: organizaciones  que crean un área de libre comercio, en la que los acuerdos son multilaterales. Eliminando o reduciendo aranceles a la exportación/importación INTERNA o ENTRE SUS MIEMBROS. Ejemplos. NAFTA, ASEAN, EFTA
  • 3ª generación: Los estados miembros configuran un área de libre comercio sin aranceles, pero además adoptan otros elementos comunes como un Arancel Exterio Común. Trabajan para crear un mercado interior. La más desarrollada es la Unión Europea, que posee instituciones con poder legislativo, un tribunal de justicia… MercoSur( Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay)

3. Fuentes de los negocios internacionales.

3.1 Cuestiones previas:

  1. Derecho público: Rama del derecho que regula las relaciones entre estados y otras administraciones públicas y entre estado/adm. pública y ciudadanos.
  2. Derecho privado: Rama del derecho que rige las relaciones entre privados, ya sean personas físicas o jurídicas.
  3. Hard Law: ley y regulaciones del sector público que son imperativas(hay que), dispositivas(puedes hacer) o prohibitivas(no puedes).
  4. Soft Law: Son normas que en principio no son obligatorias, de origen público o privado(recomendación de gobierno contra las novatadas), a veces se hacen obligatorias cuando una entidad con poder asume que se van a cumplir y lo hace público.
  5. Derecho de los negocios internacionales: Es fundamentalmente derecho privado que versa fundamentalmente de las relaciones entre empresas, aqune tiene componentes del derecho público.

3.2 Fuentes formales, fuentes materiales.

  • Llamamos fuentes materiales a la autoridad o entidad de la que deriva una norma , solo pueden regular según sus competencias, organizadas por materia, territorio y jerarquía.
  • Sobre jerarquía de normas, recuérdese que el artículo 1.2 Cci establece: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  • Llamamos fuentes formales a las distintas normas jurídicas, a su orden jerárquico y de aplicación. Se recogen en el código civil.

El código civil:Art.1.1. la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • En la ley incluimos aquí la normativa en sentido amplio (la constitución, los estatutos de autonomía, las leyes del parlamento, o de parlamentos autonómicos , otras regulaciones del sector publico - como reales decretos, tratados internacionales en vigor, órdenes ministeriales…-, se aplicarían algunas normas de la UE (derecho primario y secundario)
  • Tambén los tratado sinternaiconales que adquieren el rango de ley aunque según art 1.5 Cci Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Costumbre.- Comportamiento reiterado en la creencia de que es obligatoria.  Según el art 1.3 Cci :La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

  • Principios generales del derecho Se deducen del derecho legal. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Art. 1.6 Cci: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.:

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