EL GRAN SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FASES
pachaoanaApuntes25 de Mayo de 2017
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FASES
Orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible sin la garantía de la preparación del daño respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, representación legal y defensa de sus intereses por parte de la fiscalía del ministerio público que a la ves debe de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos del imputado.
El sistema penal acusatorio tiene la denominación de delitos no graves y el cual cambia por la de: Delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima u ofendido; así como los delitos culposos; delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Así como los delitos graves los cuales pasan a ser los que ameritan prisión preventiva oficiosa esto en los términos del código nacional de procedimientos penales.
El proceso penal acusatorio genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos ya que es el fiscal (MP) cuenta ahora con la facultad de aplicar criterios de oportunidad desde la noticia del delito hasta la investigación los mecanismos alternativos de solución a controversias, siempre y cuando el delito lo permita el acuerdo reparatorio se dé cumplimiento inmediato ya que si el acuerdo reparatorio es de cumplimiento diferido deberá de acudir ante el juez de control. Igualmente el fiscal del ministerio público proporcionara ante el juez de control la substanciación de la suspensión condicional del proceso o en su caso del procedimiento abreviado. El objetivo es llevar a enjuiciamiento oral únicamente los hechos por delitos de alto impacto.
FASE 01.- DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
La investigación del delito en el sistema penal acusatorio es a cargo del fiscal del ministerio público quien es la conductora de la investigación y coordinadora de la policía ministerial así como de los servicios periciales los cuales servirán para acreditar la insistencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió.
Dicha investigación debe ser objetiva al momento de integrar la carpeta de investigación correspondiente y allegarse el agente del ministerio público de los elementos del cargo y descargo que tenga a su alcance circunstancia que permitirá al ministerio público determinar en su caso el no ejercicio de su facultad de su investigación.
Para lo anterior este tiene en su alcance la aplicación de los criterios de oportunidad como son el no ejercicio de la acción penal, por causal de sobreseimiento, el archivo temporal y el desistimiento de la acción penal por lo que en este último caso puede ser hasta antes de la resolución de la segunda instancia.
FASE 02.- DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ejerció de su facultad de investigar escrupulosamente, verificara la cadena de custodia que se aplica a la audiencia “si es modificada pierde la eficacia” ya sea por los policías que investigan y los peritos.
Cuando determine formular imputación se desarrolla la clasificación jurídica expresando el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
Sin embargo resulta relevante destacar que previo a la determinación anterior el fiscal del ministerio público promoverá que las partes puedan solucionar la controversia a través de un acuerdo reparatorio por medio de la controversia y de un facilitador penal (justicia restaurativa) en este sentido el código nacional de procedimientos penales publicado el 5 de marzo del 2014 y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, publicado el 29 de diciembre del 2014 se complementan.
Y se procederá a la facilitación siempre y cuando se trate de delitos que se persigan por querella esto es de la parte ofendida o que admitan perdón de la víctima u ofendido, así como el los delitos culposos y en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato aprobados por el ministerio público, y que dichos acuerdos reparatorios cuando son cumplimiento diferido deberá acudirse al juez de control, ya que los anteriores temas al no ser judicializados permitirán orientar hasta la judicialización a los hechos por delitos que no admitieron el acuerdo reparatorio y los de prisión preventiva oficiosa.
GUÍA PRIMER PARCIAL
1.- ¿EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO LOS BENEFICIOS A DONDE VAN ORIENTADOS?
R.- Hacia la víctima del hecho delictivo.
2.- EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO LA DENOMINACIÓN DE DELITOS NO GRAVES CAMBIA POR LA DE?
R.- Delitos que se persiguen por Querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admite el perdón de la víctima u ofendido, por delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia.
3.- ¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA SEGÚN EL CNPP?
R.- Los delitos graves.
4.- ¿CÓMO SE LLAMA AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA JUDICIALIZACIÓN?
R.- Fiscal.
5.- ¿EN QUÉ CASOS OPERAN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?
R.- Cuando el delito lo permite y el acuerdo reparatorio sea de cumplimiento inmediato.
6.- ¿CUÁNDO EL ACUERDO REPARATORIO SEA DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO ANTE QUE AUTORIDAD ACUDIRÁ?
R.- Ante el Juez de Control.
7.- ¿CÓMO SE LLAMA EN EL NUEVO SISTEMA AL JUICIO SUMARIO?
R.- Procedimiento Abreviado.
8.- ¿CÓMO SE LLAMA EL PROCEDIMIENTO QUE EL FISCAL PROPICIA ANTE EL JUEZ DE CONTROL PARA QUE EL IMPUTADO EN EL PROCESO SALGA SIN ANTECEDENTES PENALES?
R.- Suspensión Condicional del Proceso.
9.- ¿COMO DEBE SER LA INVESTIGACIÓN QUE INTEGRA EL AGENTE DEL M.P., EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN?
R.- Objetiva, con elementos de cargo y descargo, los cuales estén a su alcance.
10.- ¿CUANDO HABLAMOS DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL A QUE NOS REFERIMOS?
R.- A una causal de sobreseimiento.
11.- MENCIONES 02 CASUALES DE SOBRESEIMIENTO.
- El archivo temporal.
- El desistimiento de la acción penal.
12.- ¿CUANDO EL M.P., FORMULA LA IMPUTACIÓN QUE DEBE DESARROLLAR?
R.- La clasificación Jurídica.
13.- ¿QUE DEBE EXPRESAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA EN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN?
- El tipo penal.
- El grado de Ejecución.
- La forma de intervención.
- La naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
14.- ¿QUE SON LOS ACUERDOS REPARATORIOS?
R.- Son los acuerdos a los que lleguen los involucrados en un proceso penal, con la finalidad de solucionar la controversia por medio de un facilitador penal, la llamada Justicia Restaurativa.
15.- ¿DE QUE FECHA ES LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL?
R.- 29 de Diciembre de 2014.
16.- ¿EN QUÉ FECHA ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
R.- 05 de Marzo de 2014.
17.- VERDADERO O FALSO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO PUEDE OTORGAR PERDÓN DE DELITOS DOLOSOS.
R.- Falso.
18.- ¿EN QUÉ CASOS ES OFICIOSA LA PRISIÓN PREVENTIVA Y FUNDAMENTO PARA SU APLICACIÓN?
R.- Artículo 11 del Código Penal para el Estado de Gto.
- Homicidio
- Aborto
- Secuestro
- Trata de personas
FASE 03.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
El Fiscal del M.P., acudirá ante el Juez de Control para diligencias en el sistema de audiencias, fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de violencia al Imputado.
Igualmente el Juez de Control podrá favorecer la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente a solicitud de la defensa o del Fiscal del M.P., cuando la indebida aritmética de la pena por el delito del que se trate, no exceda los 05 años de prisión y no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño.
De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de cumplimiento diferido el Juez de Control podrá celebrar el acuerdo celebrado entre las partes ante el Fiscal del M.P.
FASE 04.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Es un mecanismo de despresurización de enjuiciamiento oral, prosperara hasta antes de la apertura a juicio oral, siempre y cuando el imputado admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del M.P. El Procedimiento Abreviado será substanciado ante el Juez de Control.
FASE 05.- JUICIO ORAL
Resolverá sobre la acusación que formule el Fiscal del M.P., y esta será presentada en forma en forma escrita y posteriormente en forma oral.
En su caso dictara el auto de apertura a Juicio Oral.
En el Juicio Oral el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento conducirá el debate del Juicio partiendo de:
- Los Alegatos de Apertura.
- El orden de recepción de pruebas.- Testimonial, pericial, declaración del Acusado y la documental (Incluidos interrogatorios y contrainterrogatorios).
- En su caso la posible reclasificación de la acusación por el Fiscal del M.P.
- Hasta los Alegatos de clausura.
Posteriormente emitirá Sentencia pudiendo establecer un receso de hasta 24 horas, a su pronunciamiento en Audiencia Oral y esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.
FASE 06.- DE INVESTIGACIÓN.
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