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Educacion Vial

danhnilo30 de Septiembre de 2013

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HISTORIA DE LA EDUCACIÓN VIAL

Tiene sus orígenes en la antigua Italia Se tiene conocimiento que la Educación Vial se inició en la ciudad blanca hoy ciudad del Vaticano en el año de 1300 D.C. Se celebraban las fiestas del año santo, dada su importancia se congregaban una multitud de fieles, que llegaron a obstruir la circulación en la ciudad, provocándose debido a los tumultos violentos, accidentes que tenían como resultado: lesionados graves y en diversas ocasiones la muerte de niños y ancianos.

Enterado el sumo Pontífice Bonifacio VIII, de estas muertes y accidentes, ordeno a sus trabajadores, se pintaran rayas blancas en el piso, dividiendo las calles, caminos y puentes en dos secciones, tomando en cuenta los puntos cardinales e informando a los concurrentes que debían caminar por la derecha, sin cruzar las rayas marcadas en el piso.

Es así como por primera vez en la historia es iniciada la Educación Vial, mediante reglas de comportamiento para saber conducirse en la vía pública y hacer más fácil la circulación y así evitar los accidentes.

HISTORIA DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCION

En la antigua China, hace dos milenios, las clases distinguidas, para poder obtener sus títulos debían demostrar su habilidad en el control de carruajes. Para esto, se formaron una serie de escuelas especializadas, cuya labor era formar a las personas en lo que a manejo de carruajes se refiere. Se puede decir que estas escuelas son los inicios de lo que hoy se conoce como escuelas de conductores.

HISTORIA DE LAS SEÑALES DE TRANSITO

Con respecto a las señales de tránsito modernas, la primera señal de Pare se diseño en Alemania en el año 1.892. Ésta consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la noche. La implantación de esta señal provocó el pánico de los viajeros.

CONCEPTOS DE EDUCACION VIAL

1.- Es el conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la población en general Para que sepan conducirse en la vía pública con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.

2.- Es el conjunto de conocimientos teórico-prácticos que ayudan al usuario de vías de comunicación y medios de transporte (peatón, pasajero o conductor) a perfeccionar sus facultades y actitudes con el fin de tener un desplazamiento seguro dentro de la vía pública.

3.- Se entiende por educación vial a aquel tipo de educación que se basa en la enseñanza de hábitos y prácticas que tengan como bien final la protección y cuidado de los individuos en la vía pública.

OBJETIVOS DE LA EDUCACION VIAL

1.- Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito.

2.- Proteger la integridad de las personas y sus bienes.

3.- Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular.

4.- Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre.

5.- Procurar la disminución de las infracciones de tránsito.

6.- Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación.

7.- Difundir, por los medios de comunicación, los principios y normas generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito.

8.- Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores.

9.- Promover la utilización de formas de transporte no contaminantes como medio de movilización.

10.- Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables.

11.- Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas y adolescentes, mujeres, mayores de 65 años de edad y con discapacidad, y demás usuarios de las vías.

IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL

Es importante porque nos permite conocer las leyes, reglamentos y normas de tránsito, la conducción correcta de toda clase de vehículos, la conservación del medio ambiente, la manera correcta de utilizar las vías, las calles, los pasos peatonales a nivel y desnivel, etc. Evitando de esta manera los riesgos innecesarios y los accidentes de tránsito.

EL ELEMENTO HUMANO DENTRO DE LA EDUCACION VIAL

Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia. Para un mejor entendimiento y estudio se lo ha dividido en cuatro partes:

1.- Agente de tránsito.

2.- Peatón

3.- Conductor

4.- Pasajero

EL AGENTE DE TRANSITO

Es la persona encargada y autorizada por la Ley: De la organización, regulación, control, y; vigilancia del tránsito. Así mismo se encarga de: cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos. E informar de hechos y circunstancias suscitadas en las vías terrestres que interesen a la autoridad de tránsito competente para la administración de justicia.

EL PEATON

Es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros.

DERECHOS DE LOS PEATONES

Art. 265.- Los peatones y las personas con movilidad reducida que transitan en artefactos especiales manejados por ellos mismos o por terceros como: andadores, sillas de ruedas, sillas motorizadas, y otros, tendrán derecho a:

1.- Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y la de terceros;

2.- Tener derecho de paso respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento;

3.- Continuar con el cruce de vía una vez que este se haya iniciado, siempre y cuando haya tenido preferencia de cruce, aún cuando la luz verde del semáforo haya cambiado;

4.- Tener derecho de paso en los casos en que tanto el peatón como el automotor tengan derecho de vía en una intersección, cuando el automotor vaya a girar hacia la derecha o izquierda; y,

5.- Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con movilidad reducida u otras personas con discapacidad.

Art 267.- Las personas invidentes, sordomudos, con movilidad reducida u otras personas con discapacidad, gozarán de los siguientes derechos y preferencias, además de los comunes a los peatones:

1.- Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y adecuadas a sus necesidades particulares;

2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus necesidades que garanticen su seguridad; y,

3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores, ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES EN EL COMETIMIENTO DE INFRACCIONES DE TRANSITO

Art. 268.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad.

Art. 269.- Cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de tránsito en donde resulte muertos o lesionados con incapacidad física o enfermedad de más de 30 días, siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios será aprehendido y puesto a órdenes del juez de tránsito competente.

EL PASAJERO

Pasajero es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro sin ser el conductor.

DERECHOS DE LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD

Articulo 41.- Gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Para el efecto, el sistema de transporte colectivo y masivo dispondrán de áreas y accesos especiales y debidamente señalizados, en concordancia con las normas y reglamentos técnicos INEN vigentes para estos tipos de servicio.

Artículo 42.- El sistema de transporte terrestre brindará asistencia especial a las personas señaladas en esta sección, según sus necesidades, facilitándoles el acceso a los vehículos y ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la categoría respectiva.

Además, la infraestructura física del vehículo y de los corredores del transporte deberá ser accesible a este grupo de usuarios. La Agencia Nacional de Tránsito y

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