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Educacion Vial

nanita8956mar14 de Agosto de 2013

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Parte legal

ALGUNAS PROHIBICIONES

Cabe destacar que el Reglamento de Tránsito del Municipio de La Paz establece que:

Queda prohibido a los conductores:

1. Ingerir bebidas embriagantes a bordo del vehículo y conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud.

2. En caso de que el conductor de un vehículo sea sorprendido ingiriendo bebidas embriagantes a bordo de vehículos o tenga sospechas fundadas por su notorio estado de ebriedad tendrá la obligación a petición de la autoridad de tránsito a someterse a un examen médico para determinar su estado físico-mental, embriaguez y el grado de alcohol en la sangre. El cual será practicado por el médico legista designado por la Dirección, conforme a los métodos científicos autorizados, en caso de no contar con médico legista la Dirección se podrá auxiliar con un médico legista de otra autoridad. Para efectos del presente Reglamento, se considera estado de embriaguez a partir de los .050 miligramos por decilitros de alcohol en la sangre;

3. Cargar en las piernas niños, mascotas u objetos al conducir;

4. Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias;

5. Invadir zona peatonal;

6. Rebasar por la derecha;

7. Operar los radios, estereos u otros aparatos sonoros con margen de volumen mayor a noventa decibeles los cuales impide escuchar los sonidos emitidos por los vehículos de emergencia;

8. Efectuar competencias de velocidad con otros vehículos sin autorización de la autoridad que corresponde;

9. Entorpecer la circulación de los vehículos;

10. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugares no especificados para pasajeros;

11. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;

12. Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal, sin justificación alguna;

13. Remolcar vehículos si no se encuentra el equipo especial para ello;

14. Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual se permite sólo un pasajero en cada asiento, se prohibe que un pasajero viaje encima del otro;

15. Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando esto entorpezca la vialidad;

16. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce o del claxon de este;

17. Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión, así como sostener el conductor, pasajeros o acompañante el aparato de televisión encendido, de manera que el conductor se pueda distraer al observar la pantalla del mismo;

18. Portar en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro recipiente que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;

19. Los conductores de servicio público de pasaje, al ir conduciendo el vehículo deberá de abstenerse de platicar con los pasajeros; y

20. Transportar menores de edad a altas horas de la noche, ingiriendo bebidas embriagantes y/o estupefacientes.

Artículo 93.-Para estacionar un vehículo en la vía pública deberá observar las siguientes disposiciones:

1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;

2. En la zona urbana las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima que no exceda de 30 centímetros de dicha acera;

3. En zona suburbana, brechas y caminos que conecten a poblaciones el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento;

4. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente de bajada, además de aplicar el sistema de freno manual, la rueda delantera deberá quedar dirigida a la guarnición del mismo modo cuando el vehículo se estacione en una pendiente de subida la rueda delantera quedara en posición inversa.

5. Cuando el vehículo tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas, deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y la rueda.

6. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo la rueda delantera hacia la guarnición salvo que la señalización oficial indique lo contrario; y

7. Cuando el vehículo esté estacionado y su conductor se retire deberá apagar el motor.

Cuando el conductor lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona podrá retirarlo o empujarlo o desplazarlo por cualquier medio, en caso de emergencias únicamente la autoridad que atienda, podrá ordenar su desplazamiento teniendo la obligación de elaborar actas circunstanciadas donde especifique lo que motivó la necesidad del desplazamiento.

Artículo 94.-Se prohibe estacionar los vehículos en los siguientes lugares:

1. En las aceras o banquetas, camellones, arterias con jardines centrales o laterales y otras vías reservadas a los transeúntes;

2. En doble o más filas;

3. Frente a la entrada de cochera privada o pública, excepto la de su domicilio, siempre y cuando no obstruya la vía reservada a los transeúntes;

4. A menos de 8 metros de la bocacalle;

5. En los lugares destinados a los sitios de Taxis, autobuses y zonas de ascenso y descenso legalmente autorizados por la Dirección;

6. A menos de 8 metros de una entrada de estacionamiento de bomberos, hospitales y unidades de emergencia;

7. En zonas donde exista prohibición de estacionamiento a través de señales verticales o guarniciones pintadas de color rojo;

8. En vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas;

9. A menos de 100 metros de una curva o una cima sin visibilidad;

10. En sentido contrario a la circulación;

11. Frente a hidrantes;

12. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados por la Dirección;

13. En la zona de carga y descarga sin realizar esta actividad a cualquier horario;

14. Frente a rampas y accesos especiales para personas con discapacidad o en zonas de estacionamientos reservados para ellos;

15. Sobre cualquier puente o interior de un túnel;

16. En las zonas tarifadas controladas por aparatos de estacionómetro o por otro sistema tarifario sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente;

17. En zonas tarifadas, utilizando más de un cajón de estacionamiento o donde existan marcas en el piso, estacionándose fuera del cajón; y

18. Las demás que señale el Reglamento.

Articulo 95.-La Dirección podrá retirar de la vía publica y depositar en los corralones municipales a los vehículos que no observen lo dispuesto en el articulo anterior en sus fracciones. Sus propietarios podrán recuperarlos previo pago que genere su arrastre e infracción correspondiente.

-LA VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA EN EL ESTADO DE B.C.S. SEGÚN EL ART.55 DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE, SERA DE:

-En calles primarias (Avenidas, vías de acceso rápido, bulevares, etc.) la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 45 km/h.

-En calles secundarias (zona urbana al interior de la ciudad) la circulación sea de 30 km/h. Excepto en los lugares donde se especifique otra mediante los señalamientos respectivos y/

-Al pasar frente a escuelas y hospitales o centros de reunión, las velocidades antes mencionadas se disminuirán a 15 km/h.

________________________________________

NORMAS DE SEGURIDAD

Son todas aquellas reglas en las cuales se sustenta la conducta de los individuos, apoyándose en un reglamento de transito, con el propósito de tener responsabilidad en el ámbito de la vía publica y para la prevención de accidentes, como es el atropellamiento de personas y choques entre vehículos y objetos fijos.

LAS SIGUIENTES SON ALGUNAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO.

Para el peatón:

Los peatones al transitar en la vía pública acatarán las prevenciones siguientes:

1. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de la vía pública;

2. Los peatones al transitar por la vía pública deberán cruzar por la zona marcada para tal efecto y en caso de no existir, por las esquinas o puentes peatonales;

3. En las intersecciones no controladas por semáforo o agentes de policía de tránsito, los peatones deberán cruzar después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;

4. Para atravesar la vía pública por paso de peatones controlado por semáforos o agentes de policía de tránsito deberán obedecer las respectivas indicaciones.

5. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de la vía pública;

6. En cruceros no controlados por semáforos o agentes de policía de tránsito no deberán cruzar frente a transporte público de pasaje detenidos momentáneamente;

7. Cuando no existan aceras en la vía pública deberán transitar por la orilla de la vía procurando hacerlo dando frente al tránsito de vehículos;

8. Para cruzar una vía en donde haya puentes peatonales están obligados hacer uso de ellos;

9. Ningún peatón podrá transitar diagonalmente por los cruceros; y

10. Ayudar a cruzar la calle a las personas con discapacidad, niños o personas de la tercera edad cuando así se le solicite

Los

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