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La Propiedad

daniel_monroy16 de Octubre de 2013

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LA PROPIEDAD EN ROMA

2.1) Historia de la Propiedad en Roma la doctrina nos lleva a entenderla en dos sentidos

uno impropio que se refiere a los bienes y derechos patrimoniales, es decir incluye a todos los bienes y derechos que tienen un contenido patrimonial, el problema que nos origina esta definición es que podemos concluir que no sólo la propiedad es un derecho patrimonial sino también el usufructo, la servidumbre, las hipotecas, entre otros.

propiedad en un sentido riguroso, significa uno de los derechos patrimoniales sobre los bienes: el máximo posible, entendida de esta manera, la propiedad es el poder jurídico pleno sobre la cosa. Dicho de otra manera “La Propiedad” es la capacidad de obrar que tiene todo sujeto de derecho, para actuar sobre un objeto material para satisfacer un interés propio.

Los Romanos no elaboraron una teoría sobre la propiedad eso no quiere decir que no conocieron el concepto, ellos reconocieron este pleno poder jurídico, pero en diferentes fases, los trabajos que sirven de base a la presente investigación concluyen que no siempre se reconoció la propiedad individual entre los romanos.

Los Romanos desarrollaron en sus inicios dos tipos de propiedad que se consolidan a fines de la época clásica:

• Propiedad Quiritaria.- Es aquella que estaba sancionada por el derecho civil romano para oponerla a otras formas menos perfectas de propiedad, exigía para su existencia que el sujeto titular del derecho fuera un ciudadano romano, y desde luego, libre y sui iuris, por estas razones este tipo de propiedad no era accesible a los extranjeros o peregrinos.

• Propiedad Bonitaria.- Esta de daba cuando faltaba uno de los requisitos para la existencia del dominio quiritario, por intermedio de esta se transmitía una propiedad imperfecta, la voluntad de adquirir y transmitir un derecho real pudo más que el mero formalismo, se diversificó en tres modos distintos;

a) Propiedad Peregrina: Peregrino que al carecer del “status civitatis”, no podía gozar del dominium ex iure quiritum;

b) Propiedad Provincial: Eran los fundos provinciales que no estaban regulados por el ius civile y por lo tanto no podía ser objeto de propiedad privada quiritaria. Los inmuebles provinciales era la propiedad del Estado Romano”;

c) Propiedad Pretoria(in bonis): Es la que es reconocida y sancionada por el Pretor por oposición a la quiritaria. El desdoblamiento entre la propiedad quiritaria se debió a la regla de la adquisición de propiedad.

D.18.1.13: “Mas si a un esclavo de mi propiedad, o aquel al cual yo hubiese dado el encargo, vendiese a sabiendas un esclavo fugitivo, ignorando él, pero sabiendo yo, es cierto que no responderás por la acción de compra.”

I.2.1.46: “Además, de esto a veces hasta la voluntad del dueño dirigida a una persona incierta transfiere la propiedad de la cosa:por ejemplo los pretores y los cónsules que echan dinero a la muchedumbre ignora que habrá de coger cada cual y sin embargo porque quieren que sea suyo lo que cada uno hubiere cogido, le hacen al punto dueño de ello.”

2.2) La Tradición.

En este orden de ideas, la propiedad en Roma no fue un derecho adquirido de manera inmediata, se necesitaba de otro hecho jurídico para que la transferencia quede perfecta, esto se conoce en doctrina contemporánea como “Un Modo de Adquirir la Propiedad” que se denomina “Tradición”; sólo queremos precisar que nuestra presente investigación se sitúa principalmente en el periodo de Justiniano por lo que no analizaremos otros modos de adquisición de la propiedad como la “Mancipatio” o la “Iniure Cesio” que responden a otro momento de la historia de Roma.

• Que el Transferente sea Propietario: El que no es propietario no puede transmitir a otro la propiedad de que carece, creemos que es sobre la base de un principio denominado “nemo plus iuris”: “Nadie puede transmitir mas derechos que los que él mismo tiene.” (D.50.17.54) Esta regla tuvo sus excepciones ya que la falta de dominio en el transferente puede suplirse por el consentimiento anterior o posterior del propietario.

• Aprehensión de la Posesión: No basta la intención de las partes de transmitir y adquirir el dominio, sino que es necesario una intención manifiesta exteriormente por medio de la aprehensión efectiva de la cosa.

• Intención de las Partes de Transmitir y de adquirir, respectivamente, la propiedad de la cosa: La simple entrega de la cosa, no acompañada de la intención de transmitir la propiedad, produce la traslación de la posesión, de la detentación pero no de la propiedad; para esto es necesario la concorde voluntad de las partes de transmitir y adquirir respectivamente, a esta voluntad hay que notar lo siguiente:

• La voluntad de ambas de dirigirse precisamente a la cosa que se entrega.

• La Voluntad puede someterse a una condición; en tal caso, a pesar de la tradición ya realizada, la propiedad no se transmite hasta después de cumplirse la condición “

Las fuentes romanas sustentan lo antes dicho, en el sentido que reconocieron que la posesión se obtenía por la tradición y a la vez definieron esta:

I.2.1.40: “También por la tradición se adquieren para nosotros las cosas según el derecho natural, pues nada hay tan ajustado a la equidad natural, como que se considera valedera la voluntad del dueño, que quiere transferir a otro la cosa: y así, de cualquier género que sea la cosa corpórea puede ser entregada, y entregada por su dueño se enajena. (...)”

Inclusive reconocieron otras modalidades de la tradición real, es decir la tradición ficta, veamos:

I.2.1.44: “ A veces también la sola voluntad del dueño, sin tradición basta para transferir la cosa, como si alguno hubiera vendido o donado la cosa que te prestó, o arrendó o depositó en tu poder.

Capitulo Tercero

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN ROMA

3.1) Los Contratos Consensuales.

El Derecho Romano no elaboró una teoría general del “contractus”, sino que se limitó a presentar los diversos tipos de contratos y a determinar las características esenciales de cada uno de ellos.1 Parece que volvemos al problema que enunciamos en el capítulo anterior[la propiedad] pero en este caso la figura es mucho más clara, porque los romanos centraron su esfera jurídica privada basándose en los “acuerdos” como un fenómeno generador de conductas entre los sujetos, no siendo nuestra intención elaborar la teoría de la obligación desde el punto de vista romano ya que escaparía de nuestro objeto de estudio, estas conductas lo entenderemos como “obligaciones”, fundando nuestra posición en las fuentes: D.44.7.1: “Las obligaciones nacen o de un contrato o de un delito o de figuras variadas de aquellas causas, con su propio derecho.”2

Institutas.III.22 : “Las obligaciones se forman por el contrato por el sólo consentimiento en los contratos de venta, arrendamiento, sociedad y mandato, porque no se necesita para que se produzca la obligación ni de escritos, ni de la presencia de las partes, ni de entrega de cosa alguna, pues basta que consientan aquellos entre quienes se hace el negocio, estos contratos pueden tener lugar entre ausentes.”3

De las fuentes Romanas citadas surge la pregunta ¿Qué tipo de acuerdo están señalando las fuentes? ¿Es un acuerdo al nivel de las voluntades, de las declaraciones o de un acuerdo mixto? El consentimiento en nuestra humilde opinión es al nivel de las voluntades, porque pensar en otro sistema es complejizar un sistema clásico, es un acuerdo entre dos personas que exteriorizan “lo que quieren manifestar”, es decir lo expresado responde a su voluntad interna. El contrato y la convención son términos sinónimos de acuerdos de voluntades.

En el Derecho Romano, no todo acuerdo de voluntades fue estimado como contrato, sino únicamente se estimo como tal a la convención protegida por una “actio” y que podía engendrar obligaciones civiles. De allí resulta que mientras el Derecho Contemporáneo nos entiende doctrinariamente una “teoría general del contrato”, el Derecho Romano sólo nos alcanza una “lista de contratos”.4

3.1.1) El Contrato de Compraventa.

Es el contrato consensual por el cual una persona llamada vendedor(“venditor”) se obliga a transmitir a la otra parte llamada comprador(“emptor”) la posesión pacífica y duradera de una cosa y esta última a pagar por ella un precio cierto en dinero.5; su origen estuvo en la permuta:

Antes de desarrollar los conceptos que se derivan del párrafo anterior, conviene anotar que el origen de l

“Origo emendi vendendique a permutationibus coepit. Olim enim non ita erat nummus neque aliud merx, aliud pretium vocabatur, sed unusquisque, secumdum necessitatem temporum ac rerum, utilibus inutilia permutabat quando, plerumque evenit, ut quod alteri superest alteri desit.”

“El origen de la compraventa comenzó en la permuta, pues antiguamente no había dinero ni uno era la cosa y otro el precio, pues cada cual, según la necesidad de los tiempos y las cosas, permutaba lo útil por lo inútil, ya que sucede frecuentemente que lo que a uno le sobra, a otro le falta.”(D.18.1.1)

3.1.1.1) Características y requisitos de la Compraventa.

La compraventa es un contrato consensual, como ya dijimos, que queda perfecto por el simple consentimiento de las partes; bilateral o sinalagmático perfecto por que acarrea u ocasiona obligaciones a ambos contratantes desde el momento mismo de su celebración. Es oneroso por que la prestación de una de las partes tiene su contraprestación en la otra, y de

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