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La Propiedad

Robertounico30 de Octubre de 2013

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Introducción

En la siguiente investigación explicaremos los siguientes puntos los cuales son los siguientes:

• La propiedad. Definición

• Función social de la propiedad

• Medios para adquirir la propiedad

• Formas para adquirir la propiedad

• Pérdida de la propiedad

• Protección del derecho de propiedad dentro del derecho vigente. “Acción reivindicatoria”.

Nos daremos cuenta que la propiedad forma parte de nuestro patrimonio familiar, que esta crea derechos y obligaciones en las cuales también se puede dar la perdida de misma para esto nos hemos dado a la tarea de investigar para exponer que la propiedad es reconocida desde tiempos muy antiguos como parte del patrimonio de la familia y que ha presentado algunos cambios atreves del tiempo pero que el desarrollar este tema es muy extenso, ya que algunos personajes de la historia han escrito volúmenes de libros dedicados a la propiedad donde se cuestiona sobre el primitivo derecho de los propietarios, sobre las modificaciones que está sujeto la legislación de cada país, sobre los privilegios de cada municipio y de las compañías industriales o mercantiles, sobre la oportunidad o legalidad de la expropiación por causa de utilidad pública. Ya sea para un bien o salvo guardar un límite de nuestro territorio.

En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del concepto propiedad que a continuación vamos a analizar en profundidad. Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: el prefijo pro- que equivale a “movimiento hacia delante”, el adjetivo privus que significa “de uno solo” y el sufijo –tas que indica “cualidad”.

1.-PROPIEDAD

La propiedad pertenece a los derechos reales: son una clasificación de los derechos absolutos que consisten en el poder de una persona sobre una cosa.

El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

El derecho de propiedad, dicen los expertos, abarca a todos aquellos bienes que sean susceptibles de apropiación y que deben resultar útiles, ser limitados y estar en condiciones de ocupación. Ejemplo:

° “Ayer me entregaron el título de propiedad del mi automóvil”,

° “Mi abuelo me dejo como herencia dos propiedades en la costa”.

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

En nuestro código y constitución nos definen los siguientes artículos que La propiedad es:

Código Civil Para El Estado De Guanajuato

Titulo tercero

De la propiedad capítulo I

Disposiciones generales

Artículo. 828.- El propietario de una cosa puede gozar o disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Artículo. 829.- La propiedad no puede ser ocupada contra de la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo. 830.- La autoridad puede mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, eso sí es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar un riesgo eminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Artículo. 831.- El propietario o inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Artículo. 832.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero sin utilidad para el propietario.

Constitución política de los estados unidos mexicanos

Capítulo I

De Las Garantías Individuales

Artículo. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

1.2.-Definición de la propiedad

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

El concepto de propiedad lo podemos describir al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

° Rafael Rojina Villegas nos da una definición de la propiedad de la siguiente manera. Aplicando la definición al derecho real a la propiedad, diremos que esta manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma inmediata sobre la cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entere el titular y dicho sujeto.

° Rafael Pina nos da otro concepto a lo que es La propiedad pues argumenta que es una realidad social, y el derecho de propiedad el conjunto de normas aplicables a ella. Aunque existe una relación muy estrecha entre la economía y derecho, no es al jurista al que le compete estudiar el tema de la propiedad en su aspecto económico, sino más bien al economista. La actividad del jurista debe recaer principalmente sobre el derecho aplicable a esta realidad social que se la propiedad.

La Propiedad puede formar parte de nuestros patrimonio familiar pero también crea derechos y obligaciones en las cuales puede producir algún beneficio de carácter patrimonial. Así como nos lo expone nuestro código civil y constitución.

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición) Así también podríamos invocar la acción reivindicatoria.

2.- Antecedentes de La propiedad en la historia

Los romanos desarrollaron así un despliegue teórico con figuras conceptuales que desenvuelven en la vida práctica de la época una enorme

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