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PIA Los bienes.

funesmorinInforme25 de Abril de 2016

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Nombre: Daniel Alejandro Martínez Castillo

Numero de lista: 25

Matricula: 1662704

Grupo: 1L

Salón: 725

Maestro: Porfirio Reyes García

Nombre del trabajo: PIA

Tema a tratar: “Los Bienes”

Fecha: 9 de noviembre del 2015

San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Fecha de entrega: _____________

Índice:

1.- Concepto.

        1.1.- Concepto según Rojina Villegas.

        1.2.- Concepto según Efraín Moto Salazar.

        1.3.- Concepto según Elsa G. De Lazcano (disposiciones preliminares)

2.- Clasificación de los bienes.

        2.1.- Clasificación según Rojina Villegas

                2.1.1.- Bienes muebles e inmuebles.

                2.1.2.- Bienes fungibles y no fungibles.

                2.1.3.- Bienes consumibles y no consumibles.

                2.1.4.- Bienes de dominio público, particulares, etc.

2.2.- Clasificación según Efraín Moto Salazar.

                2.2.1.- Bienes considerados entre sí mismos.

                2.2.2.- Bienes según las personas que los poseen.

2.3.- Clasificación según Elsa G. De Lazcano

                2.3.1.- Bienes muebles e inmuebles.

                2.3.2.- Bienes considerados según las personas.

Introducción:

En este ensayo se hablara de el elemento del derecho que llamamos o conocemos como “un bien” o “bienes”; partiendo desde la definición que le dan los maestros o expertos en el tema, esperando que se establezca una definición de manera general al final de este escrito. Juntando todas los conceptos brindados se llegaran a una conclusión y aclaración sobre lo que es la amplia palabra que es “un bien”.

También se recitara la clasificación; a pesar de que la gran parte de todos los autores interpreten los mismos tipos, difiriendo en el significado de algunos, considerando que cada autor tiene puntos de vista distintos.

Se hará una recopilación de varios libros y pensamientos de los expertos sobre el tema, para aclarar dudas o discrepancia sobre todo lo que esté relacionado con los bienes.

Los bienes se pueden captar de manera económica y jurídica para llegar así a las distintas definiciones u objetivos que se le puedan dar; aunque no lo parezca los bienes casi siempre intervienen en la mayoría de los actos jurídicos en los que intervienen varias personas físicas.

-Daniel Alejandro Martínez Castillo.

1.1.- Concepto de los bienes, según el maestro Rojina Villegas:

  • Bien desde un punto de vista jurídico: “Todo aquello que pueda ser [1]objeto de apropiación”.
  • Bien desde un punto de vista económico: “Todo aquello que pueda ser útil al hombre”.

Según la definición que nos brinda el maestro Rojina Villegas es una definición muy amplia en los dos aspectos dados, ya que; el hombre si utiliza los bienes en el ámbito económico y cuando se es necesario, en el ámbito jurídico.        Como ya se ha visto en clase de derecho constitucional, civil y administrativo, los bienes son todo beneficio o propiedad que la persona física posee; dichos bienes que la persona física posea pueden ser utilizados en todo acto jurídico.

Yo considero que es una definición correcta, pero bastante general y para entender de una mejor manera, más completa y concretamente sencilla, se necesita un poco más de especificación en ambos, para establecer las bases de este concepto y poder ramificar tanto sus elementos como su clasificación.

También en el libro de “ISR e IETU” nos dice (citando textualmente):

“…donde aquellos bienes que no puedan ser objetos de apropiación aunque le sean útiles al hombre, desde un punto de vista jurídico no lo serán…”

Como lo ya mencionado, los bienes independientemente de ser objetos de apropiación, ante la decisión jurídica no serán considerados de apropiación aunque sean de necesidad o utilidad para el hombre (o persona física).        

1.2.- Concepto de los bienes según Efraín Moto Salazar:

[2]“Antiguamente, la doctrina jurídica llamaba “cosa” a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto, ahora en la actualidad, se entiende por cosa, todo los que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica”

Podemos observar que aquí, hacen referencia de una manera un tanto obsoleta la definición de bien, ya que está completamente ligado al concepto de “cosa” y, aunque sean definiciones similares, no lo son, existe cierta diferencia.

En mi opinión esto se puede tomar de manera errónea, confundiendo el concepto de bien con otro que no es lo mismo, que siendo así, se puede legar a un malentendido, jurídicamente hablando.

1.3.- Disposiciones preliminares según Elsa G. De Lazcano (concepto dentro de los artículos)

[3]Art. 747: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que estén excluidas del comercio”

Art 748: “Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley”

Art. 749: “Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular”

Esto nos habla sobre los artículos completamente establecidos para e tema centralizado que son los bienes, que nos dice que son todas las cosas excluidas del comercio no necesariamente artefactos u objetos dentro del mercado o comercialización como son los automóviles, objetos tecnológicos o como se conocen los bienes muebles, también son cualquier objeto que no sea comprado o vendido.

El siguiente artículo nos habla sobre que si la ley lo requieren las cosas, o mejor dicho los bienes están fuera del comercio según sea la necesidad de la ley.

El último artículo dice que si un bien o cosa por naturaleza misma no puede ser perteneciente a una persona física, también la ley puede decidir si los particulares también pueden disponer de dichos bienes o cosas.

En mi opinión o en lo que a mi concierne, estos artículos a pesar de estar establecidos desde hace años y no ser renovados recientemente, son bastante justos y correctos; como el decir que los bienes también son aquellos que no se adquieren mediante la compra, eso hace que la mayoría de las personas hagan consideración o reconteo de todos sus bienes para que sean considerados todos y cada uno de los bienes (conociendo los tipos de bienes como los muebles, inmuebles, fungibles o no fungibles, por mencionar algunos).

De esto he comprendido que los bienes también tienen su naturaleza, y que por dicha naturaleza o por decisión de la ley los bienes pueden no pertenecer al comercio, haciéndolos prácticamente inalcanzables para ciertas personas físicas y accesibles para algunos particulares

2.1.- La clasificación de los bienes según Rojina Villegas:

[4]Una de las tantas clasificaciones que se hace de los bienes es la de:

  • Bienes muebles.
  • [5]Bienes inmuebles.

Según el artículo 750 del Código Civil establece que los bienes inmuebles son:

  1. El suelo y construcciones adheridas a él.
  2. Plantas y árboles.
  3. Los animales
  4. Los derechos reales sobre inmuebles.

Entre muchos más.

Los bienes muebles se clasifican ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley. Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, o se desplazan por sí mismos.

Yo opino que esta clasificación queda bastante clara y entendible, dentro de todo lo que se pueda decir sobre los bienes muebles e inmuebles;  ya que a pesar de ser una definición breve, queda completamente clara por ser sencillo de entender.

[6]Otra clasificación de los bienes es:

  • Muebles fungibles
  • Mueles no Fungibles

Los bienes muebles fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie.

Los bienes muebles no fungibles son aquellos que o pueden ser reemplazados o sustituidos por otros, ya sea de la misma especie o no.

[7]Otra clasificación es:

  • Consumibles por el primer uso
  • No consumibles

Los bienes son consumibles porque se agotan después del primer uso.

A diferencia, los no consumibles permiten el uso reiterado y constante.

        [8]Otra de las clasificaciones es:

  • De dominio publico
  • De propiedades particulares
  • Los de uso común[9]
  • Con dueño
  • Vacantes

Creo que estos finales no necesitan de una definición certera ya que en su propio nombre clasificatorio menciona a lo que se refiere.

A pesar de ser una clasificación muy común y no ser muy profunda es demasiada completa, a diferencia de la he leído en mi libro de la materia de “derecho constitucional...”.

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