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Parcial de Dcho. Privado 2

MichelleTTT999Examen13 de Junio de 2023

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Caso 1: Venta de negocio (20 puntos) 

La señora Juana Batista es propietaria de una ferretería en la ciudad de Villa Carlos Paz. Se ha presentado una persona que le ha ofrecido adquirir el negocio y le ha formulado una oferta muy interesante que piensa aceptar. Explique y fundamente jurídicamente los siguientes puntos:  

  1. ¿Qué formalidades y trámites deberán cumplirse para que se transfiera la propiedad de la ferretería de parte de la señora Batista a favor del adquirente? 
  1. ¿En qué situación se encontrarían las partes si sólo firman un contrato en el que se reconoce la entrega del negocio y el pago del precio, sin realizar ningún otro trámite? 
  1. ¿Cuáles son los elementos que integran el establecimiento comercial y cuáles están excluidos? 
  1. ¿Cuál es la situación de los acreedores de la señora Batista que no realicen ningún reclamo a pesar de conocer la transferencia? 

1. En el caso en que la Sra. Juana deseara vender la ferretería, siendo el inmueble más el fondo de comercio, deberán realizar dos contratos individuales, una escritura para la transferencia del inmueble y el otro contrato para el fondo de comercio (Establecido en la ley 11.867)

Para transferir el fondo de comercio se deberá realizar una publicación en el Boletín Oficial y en un diario local por 5 días, donde consten todos los datos referidos al comercio y entregarle al adquirente un detalle de las deudas y acreedores. El documento se podrá firmar pasados los 10 días de la última publicación y hasta ese momento los acreedores podrán notificar al comprador, reclamando su depósito en el banco correspondiente, pasados los 20 días posteriores al depósito, en el caso de que los acreedores no hayan retirado su embargo, el depositante podrá volver a retirar el dinero

Transcurridos estos plazos, el documento de transmisión podrá otorgarse oficialmente, documento que para ser utilizado ante terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio o en un registro especial destinado para ello antes de los 10 días.

En el caso del inmueble, la transferencia debe realizarse mediante escritura pública, formalizando así el acto de compra-venta del inmueble, a menos que se pacte lo contrario, el vendedor debe hacerse cargo de las deudas que posee el inmueble hasta el momento y demás menesteres referidos al inmueble en cuestión.

Una vez otorgada la escritura se debe inscribir en el Registro de la Propiedad el inmueble, de esta manera se garantiza la publicidad y oponibilidad del acto frente a terceros, el inmueble debe ser entregado inmediatamente después de la escrituración a menos que se haya pactado distinto.

2. Si las partes firman únicamente el contrato de reconocimiento de entrega y pago sin cumplir con los trámites formales como la escritura pública e inscripción registral, la transferencia del inmueble no sería válida frente a terceros y las partes enfrentarían la incertidumbre legal y riesgos potenciales referentes al inmueble.

- No tendría validez frente a terceros

- Cualquier tercero o acreedor podrían desconocer el contrato y reclamar derechos sobre el inmueble

3. Los elementos constitutivos de un establecimiento comercial son: Las instalaciones, las existencias de mercadería, nombre y enseña comercial, los clientes, el derecho a utilizar el local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industria artística.

Los elementos que no son cedidos con el fondo de comercio son los créditos y deudas y el o los inmuebles sujetos al comercio. En el caso de que se quiera excluir algún elemento del fondo de comercio que especifica la ley, deberá dejarse asentado por escrito en el documento oficial.

  1. Así como especifica la ley 11.867 los acreedores deben darse a conocer mediante una nota firmada por quien cede el fondo de comercio, en el caso de que los acreedores deben realizar oposición a la transferencia, notificando al domicilio especificado en la publicación del Boletín Oficial, que puede ser la del adquirente, escribano o sujeto responsable, en el caso de que los acreedores no pasen a retirar su embargo dentro de los 20 días obligatorios el depositante podrá ir a retirarlo. Si los acreedores no reclaman en tiempo oportuno, podrían perder su derecho a reclamar, ya que el fondo pasaría a nombre de otro responsable.

Caso 2: Negocio en preparación (15 puntos) 

El señor Juan Gómez está preparando todo lo necesario para abrir un restaurante. Ha acordado contratar como encargado o gerente de este, al señor Pedro Suárez. Responda y fundamente jurídicamente las siguientes preguntas:  

  1. El señor Gómez y el señor Suárez ¿son legalmente comerciantes o empresarios? 
  1. ¿Estarán obligados a llevar libros de contabilidad? En caso de que no exista la obligación de llevarlos, justifique las razones. 
  1. En caso de que exista esta obligación, indique cuáles son los libros; qué formalidades deben cumplirse. Indique asimismo en qué situación se encuentran si no los llevan. 
  1. ¿Estará facultado un dependiente para comprar servilletas y manteles para el negocio? 
  1. ¿Está facultado el gerente para hacer la misma compra? 

1) En este caso quien es legalmente comerciante o empresario es el Sr. Gómez, quien es la persona humana detrás del comercio y en el caso de que él sea el único responsable legalmente, todos los riesgos inherentes al mismo le corresponden a él, afectando no solo al restaurante, sino también su patrimonio personal en el caso de ser necesario. El Sr. Juarez será el encargado del restaurante como lugar físico, lo que la ley llama "Agente auxiliar", representara al Sr. Gomez en todo lo que refiera al restaurante, pero no es el responsable legal por lo que ocurra con el comercio. La relación entre ellos se denomina "preposición institoria", el encargado es quien vinculara al empresario directamente con los terceros en el cumplimiento de sus funciones.

2) El Art. 320 del CCyC establece que están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada, también titulares de una empresa comercial, industrial, agropecuario o de servicios; según lo que establece la ley, estarían obligados a llevar contabilidad.

3) La contabilidad debe ser llevada sobre base uniforme, resultando de ella un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, permitiendo individualizar las operaciones y cuentas acreedoras y deudoras. Los libros obligados son: Libro diario y libro de inventario y balances, también aquellos que corresponden a una integración de un sistema de contabilidad y los que en forma especial impone este código u otras leyes.

Dichos libros deben estar encuadernados, en el primer folio se debe anotar: fecha, firma de destino, número de ejemplares, nombre del titular y el número de folios que contiene, todo esto es indispensable para su correcta individualización. Toda enmienda debe ser debidamente salvada, debe estar actualizado y expresado en moneda e idioma nacional, pudiendo determinar al finalizar el ejercicio anual la situación patrimonial, evolución de este y resultados.

Si el sujeto obligado no cumple con la obligación de llevar la contabilidad correctamente, puede enfrentarse a problemas legales y administrativos, considerándose infractor de la ley impositiva.

4) Sí, estará facultado para realizar esta acción, así lo expresa el CCyC en el art. 367 inc. B. donde expresa "los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan", siendo la compra de servilletas y manteles una tarea habitual e indispensable del negocio.

5) Si, el gerente está facultado para realizar la compra de igual manera, lo que los dependientes no pueden realizar son tareas que corresponden al principal o gerente, pero el gerente puede realizar amplias actividades, ya que tiene el derecho asignado por la ley y el dueño del comercio que le otorgo el puesto.

Caso 3: Consumidores (15 puntos) 

El señor Juan Gómez en otra oportunidad le comenta que ha comprado una computadora en una empresa comercializadora de artículos informáticos, sobre la base de una publicidad que hacía dicha empresa en la que se indicaba que incluía un software determinado. Sin embargo, no ha podido utilizar el software porque le exige una clave que el vendedor se niega a suministrarle. El vendedor le ha indicado que el precio de la computadora no incluye dicho software, que en la factura de venta nada dice del software, por lo que no corresponde el reclamo efectuado. Responda y fundamente jurídicamente las siguientes preguntas:  

  1. ¿Qué elementos deberán tenerse en cuenta para determinar si el señor Gómez es o no un consumidor en este caso? 
  1. ¿La publicidad efectuada por el vendedor tiene algún efecto jurídico para resolver este conflicto? 
  1. ¿El comprador podría hacer algún reclamo al vendedor dado que no puede utilizar la computadora? 
  1. ¿En qué casos se extiende la responsabilidad al fabricante y si, en este caso, el comprador podrá hacer responsable de su reclamo al fabricante de la computadora? 
  1. El Sr. Gómez es un consumidor, ya que el Art. 1092 del CCyC establece que se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza de forma gratuita u onerosa bienes o servicios como destinatario final, así sea en beneficio propio o de grupo Entonces, analizando la naturaleza de la relación entre el Sr. Gómez y la empresa de productos informáticos y la finalidad de la compra de la computadora que no es comercial, sino para utilizarla en su negocio, se establece que el Sr. Gómez se encuentra en la definición de Consumidor en este caso.

2) El CCyC es claro en sus Art. 1100 y 1101, donde establece que el proveedor, que en este caso es la empresa de insumos informáticos, está obligado a suministrar información cierta y detallada respecto a todo lo relacionado con las características esenciales de lo que provee, todo lo que sea circunstancial, el proveedor no cumple con esta norma, ya que realiza publicidad engañosa dando a entender que comercializa un artículo con un servicio incluido de manera gratuita y luego intenta cobrar por brindar la contraseña para poder utilizar el software. La actitud del proveedor atenta contra el Art. 1101 porque es publicidad falsa e inducen al error del consumidor

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