Parcial Bancario
faculudu11 de Noviembre de 2013
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PARCIAL: SEGUNDO
ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO
PROFESOR: DRA. YENARDO EUNICE ESTER
ALUMNO: SCORCELLI, GABRIELA FERNANDA
LEGAJO: 61740
UNIVERSIDAD: BLAS PASCAL
CARRERA: ABOGACIA A DISTANCIA
ASPECTOS TEÓRICOS
1. Especifique, conforme a las actividades realizadas en el módulo tres de la asignatura, cuáles son las principales diferencias existentes entre los contratos de mutuo o préstamo bancario, apertura de crédito y anticipo bancario. Elabore un concepto de dichos contratos e indique cuál es el objeto en cada uno de ellos.
MUTUO O PRESTAMO BANCARIO APERTURA DE CREDITO ANTICIPO BANCARIO
Se entrega dinero Se entrega dinero Se entrega dinero
No está sujeto a una garantía Está sujeto a una garantía
Se necesita la entrega de dinero para perfeccionarse El dinero puede ser retirado periódicamente Existen retiros parciales de dinero
Puede ser instrumentado en cuenta corriente Puede ser instrumentado en cuenta corriente
Siempre se utiliza el crédito Puede darse el fenómeno de la no utilización del crédito El cliente lo utiliza cuando lo considere conveniente
El cliente debe devolver el dinero más intereses El cliente debe devolver el dinero más intereses El cliente devuelve el monto más los intereses (tiene siempre la garantía)
Es unilateral, oneroso, real, su objeto es el dinero Es consensual, bilateral, cuyo objeto es el crédito Es consensual, bilateral, oneroso, de garantía real, tracto sucesivo
El banco entrega al cliente el monto pactado en una sola vez. El banco abre una línea de crédito al cliente con un límite máximo que irá utilizando a medida que necesite El banco pone a disposición sumas de dinero y el cliente las dispone
CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO BANCARIO:
CONCEPTO: existirá mutuo o préstamo para consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviendo en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad”.
En este caso del préstamo bancario el BANCO es una de las partes quien entrega dinero a la otra, autorizándola a su uso, con la condición de devolverla en un tiempo convenido, más los intereses correspondientes.
Este contrato puede ser a corto plazo (180 días), a mediano plazo (hasta dos años y medio), a largo plazo (más de dos años y medio). Puede ser destinado para consumo, producción, para la construcción, etc.
En muchos casos se otorga a sola firma
El objeto de este contrato es EL DINERO.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO:
CONCEPTO: es un contrato eminentemente bancario, a través del cual una entidad financiera se compromete a mantener a disposición de un sujeto una suma de dinero determinada (renovable o no) durante cierto tiempo, satisfaciendo las órdenes de pago que el cliente libre a su favor, o a favor de terceros, este último por su parte, se compromete a abonar una comisión por la posibilidad de disponer de ese dinero y al pago de intereses en el caso de librar órdenes de pago y desde que éstas se efectivicen.
El objeto es EL CREDITO.
CONTRATO DE ANTICIPO BANCARIO
CONCEPTO: El anticipo bancario es un crédito con garantía pignoraticia sobre títulos o mercancías, es una operación de crédito que consiste en la puesta a disposición del beneficiario del anticipo de una suma determinada proporcional al valor de las cosas determinadas, o títulos, dadas en garantía para que los utilice cuando lo estime conveniente.
El objeto del anticipo bancario es LA OBTENCION DEL CREDITO.
2. Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes.
La cuenta corriente bancaria, es un contrato bancario, que se celebra entre dos partes. donde el titular de la cuenta realiza depósitos en esa cuenta, pudiendo disponer de los depósitos que ingresa de forma inmediata, ya sea a través de una tarjeta de débito, cajeros automáticos, cheques, ventanilla. El dinero depositado es utilizado por el banco para operaciones propias. Es un contrato de adhesión, debido a que el cliente lo firma adhiriéndose a las condiciones prefijadas por la entidad bancaria.
Obligaciones del cliente:
- Mantener una suficiente provisión de fondos, la cual le permita a la entidad cumplir con las órdenes de pago libradas contra la cuenta.
- Actualizar la firma registrada cuando la entidad lo estime conveniente y en caso de operar con créditos actualizar la declaración jurada, sobre todo a quienes libran cheques sin tener efectivo en la cuenta.
- Tratándose de una persona jurídica comunicar a la entidad cualquier modificación en sus contratos sociales, estatutos, poderes y la revocación de estos.
- Dar aviso a la entidad por escrito sobre el extravío, sustracción, adulteración de la chequera, detallando cheques librados, cheques en blanco.
Obligaciones del Banco:
- Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. Teniendo al día las cuentas informando al cliente el saldo registrado.
- Comprobar antes del pago del cheque que éste corresponde al cuaderno entregado para el giro de la cuenta verificando la firma del librador, identificar la persona que presenta el cheque al cobro por ventanilla, incluso en el caso que esté librado al portador consignando al dorso el DNI y demás datos de ésta.
- Enviar al cuentacorrentista, al finalizar el período, un extracto de la cuenta con el detalle de débitos y créditos, cualquiera sea su concepto, y los saldos registrados en el período correspondiente, pidiéndole su conformidad por escrito.
3. Indique cuál es el instrumento necesario en el contrato de cuenta corriente bancaria y cuáles los distintos tipos de dicho instrumento, todo conforme a la legislación que rige la especie.
El instrumento necesario en el contrato de cuenta corriente bancaria es el cheque. Es un documento contable de valor, en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Es un título valor a la orden o al portado, y abstracto en virtud de cual una persona, llamada LIBRADOR, ordena a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada BENEFICIARIO.
EL CHEQUE COMUN
Debe contener:
1) la denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción
2) un número de orden impreso en el cuerpo del cheque
3) la indicación del lugar y de la fecha de creación
4) el nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago
5) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda.
6) La firma del librador. El BC autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas y sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.
Puede ser extendido a nombre de una persona determinada, a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”, y al portador.
EL CHEQUE CRUZADO.
El portador o el librador de un cheque pueden cruzarlo para que sólo pueda ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
El cruzamiento se realiza por dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio.
EL CHEQUE IMPUTADO. El librador así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación.
EL CHEQUE CERTIFICADO. El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago. El importe queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador de modo que su muerte, su incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.
CHEQUE CON CLAUSULA "NO NEGOCIABLE". El librador así como el portador, pueden insertar en el anverso estas palabras, que significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre
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