Regulacion De La Jurisdiccion Y Competencia
yenny23069 de Enero de 2015
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Regulación de la jurisdicción
Falta de jurisdicción
Art. 59 cpc conectar con el art. 65 cpc
La falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. (Se declara a solicitud de parte como una cuestión previa conforme al artículo 346 cpc 1º)
El artículo 59 del cpc en su último aparte se refiere a la consulta de ley, cuando un tribunal se pronuncia sobre el defecto de jurisdicción, igual ocurre con el recurso de regulación de la jurisdicción cuando lo ejercen las partes; independientemente de que estas lo ejercen o no, si hay la existencia de una sentencia interlocutoria resolviendo el defecto de jurisdicción se hará la consulta obligatoria por la corte suprema de justicia en sala político administrativa del T.S.J.
Art. 65 cpc la administración pública que no es parte en la causa, puede solicitar ante el juez que conoce de ella, mientras la jurisdicción no haya sido afirmada mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se declare el defecto de jurisdicción del juez, fundándose en las atribuciones conferidas por la ley a dicha administración, y se procederá con arreglo a los artículos anteriores.
Regulación de la competencia
Art. 60 cpc ligado con los artículos 131 y 47 cpc la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (es decir en los que le corresponde conocer al ministerio público)
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346 1º (por la parte interesada).
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (se suspende el proceso por la oposición de la falta de la competencia)
Art. 131 cpc. El ministerio público debe intervenir:
1º en las causas que él mismo habría podido promover.
2º en las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3º en las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4º en la tacha de los instrumentos.
5º en los demás casos previstos por la ley.
Cuando el juez decide sobre la competencia en sentencia definitiva:
1.- ¿Qué efecto procesal tiene si usted apela simplemente de la sentencia de fondo? Está impugnando la decisión de fondo, pero la competencia queda firme, porque cuando Ud. Apela tiene que hacerlo contra los 2 pronunciamientos (contra el pronunciamiento que declaró la competencia del tribunal y contra la decisión de fondo).
2.- ¿En qué caso procede la apelación en contra de la decisión del tribunal cuando afirma su competencia? O ¿en qué caso procede la apelación contra aquella decisión donde el juez afirme su propia competencia? Cuando se trate de la afirmación de la competencia en sentencia definitiva en la que además el juez da su pronunciamiento sobre el fondo de la causa.
3.- ¿Qué efecto tiene la mera apelación contra la definitiva en caso de que se haya impugnado también la competencia y el juez se haya pronunciado sobre esta en la sentencia de fondo? Queda firme la competencia no tiene ningún efecto.
4.- ¿Qué requisito o condición exige el legislador cuando se impugna la competencia de un tribunal? Que se declare el juez competente.
Único aparte. La solicitud de regulación de la competencia, suspende el lapso de apelación hasta el recibo de oficio previsto en el artículo 75.
¿Qué ocurre si la persona apela y una vez que haya apelado, interpone el recurso de regulación de competencia porque está en el mismo lapso. Qué efecto tiene. Se puede? Si se puede realizar y se suspende la apelación hasta que se resuelva la regulación.
Según el artículo 75 cpc, el legislador nos indica que una vez que el tribunal superior haya decidido, le comunicará la decisión al juez donde se declaró la competencia. Entonces hasta que no llegue el oficio que indique que el juez es competente, queda suspendido el procedimiento de 2da instancia; lo que implica que los autos no van a subir al superior hasta que no llegue al tribunal el oficio indicando que el juez es o no competente.
Parte final. Si la regulación de la competencia se solicita por la otra parte con posterioridad a la apelación, se suspende el proceso hasta que se resuelva la regulación de la competencia, sin perjuicio de las medidas que el juez pueda tomar conforme a la última parte del artículo 71.
Impugnación de la declaratoria de incompetencia.
Art. 69. Cpc. La sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 (es decir tercer día siguiente al recibo del expediente).
¿Se puede apelar contra la decisión en que el juez se declare incompetente? No, pues no hay una sentencia de fondo, lo que se debe hacer es solicitarse la regulación de la competencia dentro del plazo de 5 días después del pronunciamiento del juez sobre su incompetencia, ordinariamente esta sentencia es interlocutoria y se cuentan los días por días de despacho.
En caso de que las partes no soliciten el recurso de regulación de competencia dentro del plazo de los 5 días, el expediente permanecerá en el tribunal del juez que se declaró incompetente durante este tiempo y la sentencia de incompetencia quedara firme; pasados los 5 días pasaran los autos al juez que conocerá la causa.
Art. 70 cpc cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el juez o tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Art. 71 cpc la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal superior de la circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la corte suprema de justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un tribunal superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Acumulación
Art. 77 cpc (acumulación inicial o de pretensiones) el demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretenciones le competan contra el demandado aunque deriven de diferentes títulos.
Demandante en su libelo pude acumular cuantas pretensiones considere pertinente solo con las limitaciones que expresa la propia ley. Ejemplo: demando por cobro de bs + intereses + daños materiales + daños y perjuicios…
1. Inepta acumulación:
Art. 78 cpc no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
2. Acumulación sucesiva
1) Acumulación por conexión o continencia (es legal): art.79 cpc. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.
2) Acumulación facultativa, de autos, legal,
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