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Primer parcial PTR UBP


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Exámen  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  401 Visitas

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  1. Indique el alcance de las facultades de “interpretación” que tiene la A.F.I.P., y su vinculación con el régimen de “consulta vinculante” actual. 

RESPUESTA:

Alcance de la facultad de Interpretación de AFIP: “Tendrá función de interpretar con carácter general las disposiciones de este decreto y de las normas legales que establecen o rigen la percepción a los gravámenes a cargo de AFIP, cuando así lo estiman los diferentes contribuyentes” (Art. 8 – Decreto 618/97).

Consulta Vinculante: mecanismo de consulta al Organismo fiscal cuya respuesta produce efectos y deberá ser acatada por el contribuyente, dicha respuesta vinculara al contribuyente con AFIP y adquirirá el carácter de norma general obligatoria, siendo esta respuesta una interpretación del organismo fiscal según su facultad de interpretación.

La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los noventa días corridos.

Los consultantes pueden apelar la consulta, de manera fundada, dentro de los diez días de notificada la respuesta.

  1. En virtud de lo analizado en el módulo 1 sobre el Fallo C.S.J.N., 11/02/2014 - Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c. Herrmann, Alejandro Enrique s/ apremio, indique el cuestionamiento planteado por el contribuyente y el alcance de la potestad tributaria del Municipio.

RESPUESTA:

El cuestionamiento planteado por el contribuyente se debe a la prescripción de impuestos de automotor, en primer lugar la parte actora (Contribuyente) recibe la aprobación de la prescripción del impuesto, pero el Tribunal Provincial de Corrientes rechaza la petición de prescripción, a lo que el contribuyente responde cuestionando la utilización del Código Fiscal Provincial el cual no cumple con la supremacía de la constitución, a efectos de esto solicita un recurso extraordinario.

La potestad tributaria municipal recae solamente sobre gravámenes que sean regidos por decretos y normas legales municipales en tanto y en cuanto no estén en contra de normas nacionales.

  1. Explique el alcance de la responsabilidad de los “directores” de una Sociedad Anónima en materia de determinación de impuestos nacionales. Indique si los mismos pueden alegar “desconocimiento” en la materia.     

RESPUESTA:

Los directores tienen que cumplir, por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, las obligaciones tributarias con los recursos que administran, perciben o disponen.

En caso de incumplimiento de sus deberes tributarios, que no se abone oportunamente el debido tributo,  o si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo de 15 días (plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17) deberán responder con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo. Salvo que demuestren debidamente que sus representados, mandatantes, etc. les imposibilite el cumplimiento de dicha responsabilidad, no podrán alegar desconocimiento en la materia, se presume que una persona en carácter de “responsable del cumplimiento de deuda ajena” tiene el conocimiento suficiente para contraer dicha obligación. (Art. 6 inc. d, Art. 7 y Art. 8 inc. a -  Ley de Procedimiento Tributario)

  1. Según los siguientes datos, indique cuál es el domicilio fiscal en la A.F.I.P. Fundamente su respuesta. 
     
    Juanita S.A.:
    a.1. Domicilio legal según estatutos: Laprida 520 Córdoba.
    a.2. Domicilio del establecimiento industrial donde fabrican los bienes que se comercializan: Chacabuco 22. Río Primero. Córdoba.
    a.3. Domicilio del local de ventas (casa central) donde está todo el plantel administrativo y sede de la dirección de la saciedad: San Juan 233. Córdoba.
     
    Luis Escabe:
    b.1. Domicilio que figura en el D.N.I.: Lozano 1250. Villa Allende. Córdoba.
    b.2. Domicilio de su morada permanente: Goycoechea 10. Villa Allende. Córdoba.
    b.3. Domicilio del comercio que desarrolla: Donato Álvarez 56. Villa Allende. Córdoba.
    b.4. Domicilio de la sucursal de dicho comercio: Alvear 69. Córdoba.

RESPUESTA:

Juanita SA: el domicilio fiscal de JUANITA SA es el domicilio donde se ejerce la administración ubicado en San Juan 233. Córdoba (a.3) – FUNDAMENTO: En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Art.3 LEY de PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

Luis Escabe: el domicilio fiscal de Luis Escabe es el domicilio del comercio que desarrolla, ubicado en Donato Álvarez 56. Villa Allende. Córdoba (b.3) – FUNDAMENTO: En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. Art. 3 LEY de PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

  1. El contribuyente Sebastián Curco nos consulta si puede cancelar sus obligaciones mediante compensación en la siguiente situación: 
     
          a. Declaración Jurada de I.V.A. del mes 11/2015 con vencimiento el día 18/12/2015 Saldo a pagar  $ 82.500.
          b. Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del período 2014 con vencimiento el día 21/04/2015 Saldo a favor $ 16.200. (no utilizado hasta la fecha).
          c. Declaración Jurada de Impuesto sobre los bienes personales del período 2014 con vencimiento el día 22/04/2015 Saldo a favor $ 61.700.- de los cuales ya se utilizaron $ 9.650.


¿Cuánto podrá cancelar mediante compensación y cuándo debe ser formalizada la compensación para que no se deban intereses por ingreso extemporáneo?
¿Desde cuándo producen efectos las compensaciones?

RESPUESTA:

Según lo dispuesto en el art. 27 y 28 de la Ley de Procedimiento Tributario, todos los sujetos del art. 5 de la Ley de Procedimiento Tributario, podrán compensar sus obligaciones tributarias con los saldos a su favor de otros impuestos (Saldos de Libre Disponibilidad).

Puede Cancelar:

DDJJ Impuesto al Valor Agregado

 $    82.500,00

 - DDJJ Impuesto a las Ganancias

 $    16.200,00

 - DDJJ Impuesto sobre Bienes Personales

 $    52.050,00

Saldo a Pagar

 $    14.250,00

Saldo utilizado para Compensación

 $    68.250,00

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