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DAM PARCIAL DOS UBP


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  603 Visitas

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PARCIAL II DE DAM

PARTE TEORICA

a) Si hablamos de recursos humanos, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. El ejercicio del dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, incluyendo los recursos y bienes ambientales ubicados en el mar territorial hasta una distancia de 12 millas marinas medidas desde la línea de base, son materia inherente a poderes reservados y como no existe subordinación de las provincias al gobierno federal en materias reservadas, inevitablemente la relación Estado Nacional-Estados provinciales es de necesaria coordinación interjurisdiccional y política. Cuando nos referimos al alcance de lo que corresponde a las Provincias en cuanto al dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, la Comisión interpreta que el territorio comprende tanto al suelo como al subsuelo, el espacio aéreo y el litoral marítimo. También los recursos renovables o no. Habiéndose dictado la Ley N° 25675 Ley General del Ambiente, presupuestos mínimos, hay un punto de partida común en esta ley a partir del cual se unifican las políticas nacionales sobre cada una de las materias que pueden merecer además una consideración especial cuando se trata de la explotación de determinados recursos naturales y donde rigen, además de la legislación nacional, convenciones y tratados internacionales.

B) La propiedad superficiaria es la que da el derecho de hacer y mantener una construcción sobre el suelo o el subsuelo de otros. La superficie no se refiere al estrato de la corteza terrestre, esto es, el suelo o la facies de la tierra que está en contacto con el inicio del espacio atmosférico, sino a lo que estando incorporado al suelo (construcción, plantación o forestación) emerge del suelo; esto es, el sobresuelo (superfaciem).

La propiedad minera es aquélla producto de la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre. Las minas son bienes de propiedad del Estado, de las provincias o de los municipios, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la superficie de la tierra. Sin embargo, se reconoce a los particulares el derecho a buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños: esto se establece por concesión legal y tiempo ilimitado, formando una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentra, aun cuando se rija por iguales principios que la propiedad común.

En la República Argentina la propiedad de las minas y el derecho de exploración y explotación están reglamentados por el Código de Minería, que rige para todas las provincias de la República Federal.

El Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un "dominio originario". Pero no puede explotarlas ni disponer de ellas sino conforme se establece en el Código de minería.

La propiedad minera se rige por los mismos principios de la propiedad común, salvo disposiciones especiales del Código de minería (art. 11). Nos encontramos con dos propiedades: la propiedad superficiaria y la propiedad del subsuelo que el Código de Minería reconoce al descubridor.

C) La biodiversidad plantea un desafío al Derecho. El objetivo consiste en proteger la totalidad de la biodiversidad con un criterio unitario, aplicando un mismo sistema de defensa. Se trata de fomentar la conducta de cuidado y prevención en el ciudadano y brindarle la mayor información posible, otorgar una acción, evitar la reducción y amenazas con respecto a toda la biodiversidad en el país. Asegurar la diversidad y supervivencia de todas las especies y el respeto de su hábitat y modo de vida.El objetivo se vería frustrado si, mediante distintas normativas, se intenta proteger por separado a cada tipo de planta o una especie determinada de animales. En Argentina, podemos encontrar leyes referidas a la fauna, distintas de aquellas que regulan la fauna silvestre. Otras normas recaen sobre los recursos vegetales y otras sobre producciones del agro. Cada normativa crea una autoridad de aplicación y no contempla una necesaria coordinación con las demás. Los únicos criterios unificadores aparecen en lo relacionado a parques nacionales y áreas protegidas y cuando se sancionan leyes sobre recursos naturales y el medio ambiente.

En 1992 en Rio de Janeiro se elaboro el convenio internacional sobre la conservación de la biodiversidad llamada LA CONVENCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LAS NACIONES UNIDAS que desea crear una verdadera conciencia en los países sobre la protección de la biodiversidad para formar la legislación necesaria para su cuidado. Argentina aprobó esta convención mediante la ley 24375.

D) LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN ARGENTINA

La Argentina fue el primer país de toda América (incluidos EE.UU.y Canadá) en tener Normas Oficiales de Producción Orgánica.

Las primeras normas fueron elaboradas por funcionarios del ya disuelto IASCAV (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal) y miembros del sector privado orgánico. Estas fueron sancionadas en el año 1992 a través de la resolución 423/92. Un año después la Secretaria Nacional de Sanidad Animal (SENASA) hizo lo propio mediante la resolución 1286/93 en relación a los productos animales. En el año 1997 Argentina fue reconocida por la Unión Europea como país equivalente para ingresar directamente producción orgánica, junto con Australia, Hungría, República Checa, Israel y Suiza. Esto implica ser reconocido como un tercer país aprobado por la Comisión Europea por tener estándares y medidas de control equivalentes a las de la UE. Actualmente existen trece empresas certificadoras en el país, algunas autorizadas para certificar sólo vegetales, otras, sólo para producciones de origen animal y finalmente la mayoría para ambas producciones. Todas certifican para el mercado interno pero sólo tres de ellas están reconocidas para las certificaciones con destino internacional. El reconocimiento de país equivalente ha permitido abrir nuevos mercados, como el de Israel o Suiza, que como son también equivalentes reconocen a la Argentina como tal para operar en su mercado. Asimismo, se está iniciando el diálogo con Corea y está a punto de lograrse la equivalencia con Japón. Además, cinco empresas argentinas han sido acreditadas por el USDA para certificar productos con destino a EEUU, un mercado que se está ampliando considerablemente. También existen certificadoras habilitadas por el estado de Québec, Canadá, que constituye un importante mercado potencial en el cual los productos argentinos arriban en contraestación.

En 1999

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