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TALENTO HUMANO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  8.251 Palabras (34 Páginas)  •  309 Visitas

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Introducción

Desde el comienzo de la humanidad, la administración ha sido un instrumento fundamental en la vida del hombre, permitiéndole organizarse para contribuir al logro de sus objetivos; los cuales en ocasiones, resultaban inalcanzables de manera individual.

En el presente estudio, se conocerá la importancia que adquiere el talento humano para las organizaciones, y las responsabilidades que esta contrae con sus empleados a nivel de salud, seguridad, transporte, relaciones en el trabajo; entre otros aspectos que tienen relación directa con la materia, contemplados en las diversas leyes y normativas vigentes de nuestro país.

Es importante mencionar, que la relación entre el jefe y el trabajador, no siempre han sido como se observan en la actualidad; anteriormente los trabajadores no disfrutaban de los privilegios con que cuentan ahora, la relación entre los mismos era totalmente escasa y mayormente el pago recibido no era justo; por otra parte, el ambiente de trabajo no era el adecuado para llevar a cabo las diversas actividades que se les imponían a los trabajadores.

Es por ello, que a través de los años, no solo en Venezuela, sino a nivel mundial se crearon reglamentos para garantizar el bienestar del trabajador en su puesto de trabajo; así como también existen una serie de normas que regulan el comportamiento de los trabajadores en caso de que estos no cumplan con las funciones establecidas dentro de la organización; dichas normativas estarán presentes durante el desarrollo de la presente investigación.

Relaciones, Salud y Seguridad en el Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), consideran que:

La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Según esta definición, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no sólo de ausencia de enfermedad, aspecto más negativo al que habitualmente se hace referencia al hablar de la salud. También hay que destacar su concepción integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.

Actualmente, en Venezuela, los instrumentos legales que regulan las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo son: Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social, entre otras leyes y reglamentos afines con la materia.

En este sentido, es importante mencionar algunos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, en su Título III, Capitulo I acerca de las relaciones de Trabajo; donde se establece la prestación de servicio en relación al trabajo como una norma general por parte del patrono o de la patrona, la cual ocasionará sanciones en caso tal de que no se cumpla con lo establecido en esta Ley.

Asimismo, se sospechara la existencia de una relación entre quien recibe y presta un servicio personal, excepto aquellas instituciones que presten servicios sin fines de lucro a la sociedad, que involucren propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

Seguidamente, en la misma legislación se dispone todo lo relacionado al contrato de trabajo, la sustitución del patrono o patrona, de la suspensión de la relación de trabajo, de la terminación de la relación del trabajo y de la estabilidad en el trabajo.

Sumado a lo expuesto, la relación jefe-empleado se considera uno de los factores determinantes del éxito o fracaso de una empresa u organización, debido a que el buen funcionamiento de la misma, depende en gran medida de las relaciones interpersonales entre sus miembros

En este sentido, es pertinente resaltar que un jefe no debe ser alguien que ejerza presión sobre los empleados, sino alguien que colabore para que estos alcancen los objetivos, tanto personales como los fijados por la institución. Un buen jefe debe motivar a los trabajadores y valorar sus capacidades.

Sin embargo, el buen funcionamiento de las relaciones laborales no depende solamente del jefe, el empleado debe contribuir tratando de ganar su confianza, buscando la forma de encontrar en él un aliado, una persona que trabaja para lograr los mismos objetivos, cumplir con sus tareas de la mejor manera posible y preocuparse por superarse día a día.

De este modo, se puede afirmar que una buena relación jefe-empleado se logra por la acción de ambas partes; la manera de actuar adoptada por el primero, influye en el segundo y viceversa.

Por otra parte, se estima que la seguridad en el trabajo “es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas utilizadas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente, instruyendo o convenciendo a las personas sobre la necesidad de implantar prácticas preventivas.” (Chiavenato, 2003:397).

Dentro de esta perspectiva, se pueden mencionar algunos enunciados de nuestra Carta Magna, que se vinculan con lo antes expuesto, como se dispone en su título III (art. 19 a 135), el cual posee una gran concentración de normas importantes que se refieren a los derechos y deberes constitucionales; Y particularmente en su capítulo V, articulo 87, donde se manifiesta el deber de todo patrono o patrona para con sus trabajadores o trabajadoras garantizándoles condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. Por esta razón, el estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Igualmente, según lo establecido en la LOTTT, Titulo IV, Capítulo VI, referente a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, comprendido; en los artículos (236 al 246), se especifica el deber ser de las instituciones, las cuales están sujetas a cumplir con las peticiones de salud y seguridad del operario ofreciéndole un entorno laboral adecuado para el empleo de sus facultades físicas y mentales. Además de contemplar que ningún trabajador podrá ser expuesto a condiciones peligrosas mediante la ejecución de sus labores, sin ser advertido antes acerca de la naturaleza de los mismos.

Por otra parte, esta ley engloba una serie de aspectos de orden social

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