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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR- AMULATORIO MILITAR LA ROSALEDA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  211 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR- AMULATORIO MILITAR LA ROSALEDA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

ESTADO DOCENTE (Ley Orgánica de Educación (2009)- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Facilitador:        Autora: 

Dr. Miguel Fuenmayor        Ruth G. Ferreira Restrepo

C.I. V- 21.121.732

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ABRIL 2018

El concepto de Estado Docente, puede provenir de la palabra “Estado” y “Soberanía”, según la estudiante Rodríguez E. (2012) “Es una doctrina política- educativa en la cual el Estado postula y asume la responsabilidad y derecho de adjudicarse la rectoría del proceso educativo”.  Esto nos da a entender que es imperante la necesidad, del que el Estado se involucre directamente con las necesidades educativas del pueblo, de la misma manera como lo hace con las sociales, políticas y por supuesto económicas.

        En América Latina, desde el inicio de las nuevas Repúblicas, fue impuesta la necesidad de incorporar y desarrollar la educación como una institución tanto pública como nacional, comenzando de esta manera a fundar  los principios del Estado Docente. Ahora seria propio preguntarse ¿Cuándo comenzó el Estado de Docente en Venezuela?, según lo investigado podemos hablar de algunas fechas claves importantes de nuestra evolución en la parte educativa.

        Comenzando por el “Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria”, fue realizado por el presidente Antonio Guzmán Blanco, en fecha 27 de junio del año 1870, fue considerado hasta ahora el decreto más significativo de su gobierno, este decreto vino acompañado de un impuesto especial destinado a la construcción de escuela, creando varias instituciones que sirvieron para incrementar la educación primaria. Fue ejecutada y acogida con éxito, ya que se evidenciaron el aumento de alumnos inscritos tantos en escuelas federales como municipales, también mediante este decreto se hizo una reforma a la universidad.

Otra fecha clave para esta autora es la de 1910, en el mandato Juan Vicente Gómez, ya que se crearon los planes de capacitación orgánica para los militares, creándose la Academia Militar, la Escuela de Aplicación Militar, la Escuela de Oficios, la Escuela Naval entre otras, se destaca esta fecha porque fue la primera vez que se puso en marcha un programa de becas de estudios en el exterior, aunque era para efectivos militares, las reformas militares impulsadas por la dictadura gomecista se hizo en detrimento de aéreas como la educación, nos demuestra que el estado se estaba haciendo cargo y velaba por los estudios y educación, que quizás en ese momento se necesitaba.

Como última fecha en esta pequeña reseña histórica, será la del 14 de febrero del año 1936, durante el mandato de Eleazar López Contreras, fue llamado “El Programa de Febrero”, entre los distintos elementos que lo integraban, llama la atención que se establecía el régimen de legalidad, es decir, “el cumplimiento de las leyes como norma a seguir por el gobierno y los ciudadanos”, se menciona porque aquí podemos ver el Estado de Derecho, y por ende como se logro establecer el Estado Docente, ya que la educación nacional fue una de la áreas donde más logros se vieron con este programa, se puso una gran Campaña de Alfabetización (octubre de 1936), se creó el Instituto Pedagógico Nacional, se fundaron las Escuelas Nacionales Normalistas y se abrieron o reorganizaron las universidades nacionales, en especial la Universidad Central de Venezuela y la Universidad del Zulia, se fundó la Facultad de Ciencias Veterinarias, Facultad de Agronomía, Facultades de Ciencia, Economía y Sociales, entres otras.  

Visto todo lo anterior, ya podemos entrar en materia sobre donde se encuentra establecido el Estado Docente en nuestra legislación, nace primeramente en nuestra Carta Magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en sus articulo 102 y 103

Art. 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.

Art.103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”

        Ahora, de estos dos (2) artículos constitucionales, nace el artículo 5 de Ley Orgánica de Educación (2009), en donde nos establece que es Estado Docente:

Art. 5. “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.” 

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