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Es el límite de la jurisdicción. La competencia es determinante para que una autoridad pueda actuar válidamente.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  316 Visitas

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Capitulo 7.- Competencia

  1. Concepto de Competencia

Es el límite de la jurisdicción. La competencia es determinante para que una autoridad pueda actuar válidamente.

  1. ¿Qué artículo de la Constitución habla sobre la competencia?

Artículo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente.”

  1. Diferencia entre Jurisdicción y  Competencia

La jurisdicción es la función del Estado de decir el derecho y la Competencia es el límite de esa función.

  1. Guiseppe Chiovenda, ¿Cómo define la Competencia?

Es el conjunto de causas en que se puede ejercer la jurisdicción.

  1. Ejemplo de un juez que es Competente y no tiene Jurisdicción.

Cuando el juez aun siendo competente para conocer de un negocio, no se le ha presentado la demanda ejercitando la acción y por lo tanto carece de jurisdicción para decir el derecho en ese caso.

  1. Ejemplo de un juez que ejerciendo Jurisdicción no tiene Competencia.

En el caso de que un juez este conociendo de un asunto fuera de los límites de la competencia que le corresponde.

  1. ¿En qué consiste la Competencia Subjetiva?

Se refiere a la persona física titular del órgano; la que debe de tener la característica de ser imparcial para impartir justicia.

  1. ¿Qué circunstancias impiden ser imparcial y por lo tanto ocasionar Incompetencia Subjetiva?

Las personales de parentesco, relación económica, amistad, enemistad, etc.

  1. La Incompetencia Subjetiva ¿A qué figuras da lugar?

A los impedimentos, la excusa y la recusación con excusa.

  1. ¿En qué consisten los Impedimentos?

Son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador, para que deje de ser imparcial, y en consecuencia, le impiden dictar una sentencia justa.

  1. ¿Qué artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado habla de los Impedimentos? (Mencione al menos 4 Impedimentos)

Artículo 184.- Todo Magistrado, Juez o Secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

  1. En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
  2. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
  3. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
  4. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
  5. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
  6. Si ha hecho promesas o amenazas ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
  7. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;
  8. Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
  9. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio del que se trate;
  10. Si ha conocido del negocio como Juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
  11. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo aún cuando hubiere sido extrajudicialmente;
  12. Cuando tengan pendiente el Juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;
  13. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
  14. Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados, es o haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se hubiere constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;
  15. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea  contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
  16. Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea Juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; y
  17. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.

  1. ¿En qué Consiste la Excusa?

Cuando conociendo el juzgador de la existencia de un impedimento para conocer un negocio, debiera de excusarse inmediatamente, debiendo indicar que se abstiene de conocer del asunto por estar impedido para ello.

  1. ¿En qué consiste la Recusación con Causa?

Cuando el juzgador teniendo causas de impedimento no se percata de ellas o percatándose no se excusa y no deja de conocer de determinado asunto, entonces puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante el trámite correspondiente.

  1. ¿En qué consiste la competencia objetiva?

Se refiere al órgano jurisdiccional con independencia de la persona física que sea el titular.

  1. ¿En razón de que se puede clasificar la competencia objetiva?

En razón del territorio, de la materia, del valor o cuantía, del turno y otras clasificaciones.

  1. En razón del territorio. ¿Cómo se da la competencia?

Territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juez puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.

  1. La Federación, las entidades Federativas y los Municipios ¿Cómo reglamentan la organización de sus tribunales?

Circuitos, Distritos o Partidos Judiciales

  1. Por razón de la materia ¿Cómo se da la competencia?

Surge como consecuencia del trabajo especializado en materia jurisdiccional. Ejemplo; En lugares pequeños, jueces mixtos, ya creciendo, por especialidades; juez de lo civil, de lo penal, de lo mercantil, de lo familiar, etc. Juzgados Federales y del Fuero común.

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