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Derecho laboral.


Enviado por   •  9 de Julio de 2016  •  Resúmenes  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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2DO PARCIAL DERECHO LABORAL I

1.- Pago de tiempo extra. ¿Cuánto se paga? Las horas de trabajo máximas son de 85 horas al día y 48 horas semanales para la jornada diurna, y 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de jornada nocturna, mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores mixtos (diurna y nocturna).

Si un trabajador labora en una semana 13 horas extras, distribuidas de forma que no rebase el limite indicado en el criterio, cobraría por las primeras 7 horas extras, en los 3 primeros días  un 100% más de su salario (doble), y por el resto cobraría un 200% más (triple).

JORNADA

SALARIO DIARIO

DURACION EN HORAS

COSTO POR HORA

HORAS EXTRAS LABORADAS

VALOR HORAS EXTRAS

DIURNA

160.00

8.0

20.00

3.0

120.00

MIXTA

160.00

7.5

21.33

3.0

128.00

NOCTURNA

160.00

7.0

22.86

3.0

137.14

2.- Prima dominical. ¿Cuánto se paga y el%? Definición. De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL. Este se toma como el día de descanso del trabajador, si es laborado lo pagan al 200%, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.

3.- Aguinaldo. ¿Qué día se paga?  El % definición. Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.  

4.- Trabajos especiales.  Los trabajos especiales son los relativos a los trabajadores de confianza, a los trabajadores de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, el trabajo ferrocarrilero, el trabajo de autotransportes, el trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, el trabajo de campo, el trabajo de agentes de comercio y otros semejantes, el trabajo de los deportistas profesionales, el trabajo de los autores y músicos, el trabajo a domicilio, el relativo a los domésticos, el de los hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, el de la industria familiar, el de los médicos residentes en periodo de adiestramiento, y finalmente el del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. 

5.- PTU. El reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año. Según el artículo 123 de la LFT algunas empresas están exentas a pagar las PTU, aquellas como las instituciones públicas IMSS, ISSSTE, etc., las empresas privadas que tengan solo un año de funcionamiento, las empresas privadas que se dedican a la creación de un producto nuevo los primeros dos años, las instituciones privadas que operan con fines humanitarios sin lucro, las empresas que tengan un capital menor al que fije la Ley. Las utilidades se pagan en el mes de Mayo.

6.- Trabajo de menores. La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. En forma previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias, no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Queda prohibido a los menores, todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos. Solamente en casos debidamente calificados, con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

7.- Trabajo de mujeres.  De acuerdo al artículo 164, las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que el hombre. En el art 165 se habla de la maternidad, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

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