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Derecho Laboral.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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El Derecho Laboral se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura. Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica.

El derecho laboral consta de los reglamentos jurídicos que obligan a cumplir a cada una de las partes involucradas en alguno de los tipos de contrato con sus obligaciones. (empleado – empleador), tiende a parecer o basarse en un principio protector del trabajador limitando las libertades de una compañía para el bien del personal más débil de la estructura laboral. (empleados).[1]

¿Qué es un contrato de trabajo?

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

Es un pacto en el cual el empleador se compromete con el empleado a retribuirle el cumplimiento de sus funciones por las cuales se le está siendo contratado, todo desde que sea legal y no vulnere los derechos ni del empleador ni del empleado, siempre teniendo en cuenta la subordinación de una de las dos partes (empleado).[2]

Tipos de contratos de trabajo

Por tiempo indefinido: Mediante esta modalidad, se realiza una vinculación laboral con una vigencia suficiente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. 

Por tiempo determinado: Este tiene una duración no superior a tres años, sin embargo, este contrato puede ser renovado de manera sucesiva sin que pierda su esencia ni se convierta en un contrato a término indefinido. 

Por duración de la realización de una obra o labor determinada: Este se celebra en razón a la realización de una obra o una labor en específico y su duración va acorde a la duración de dicha obra o labor, por lo tanto, puede extenderse o disminuirse en sus tiempos. Es importante aclarar que una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el trabajador finaliza también el contrato de trabajo. 

Accidental, ocasional o transitorio: Con este se cobija toda labor que no tiene una duración superior a treinta días y que se requiere por razones diferentes a las usuales por parte de la empresa, por lo cual se entiende que todo contrato de trabajo suscrito con un trabajador cuya labor no tiene relación con el giro normal de los negocios es un contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio.[3]

De esta manera existen cuatro (4) tipos de contrato que definen la duración y o casos en los que se debe utilizar dicho contrato, los más usuales son el indefinido que no determina en qué momento se puede dar por terminada una relación laboral entre las partes; el de tiempo definido que normalmente es por un año de duración, aunque existen otras formas de este contrato en el cual el tiempo máximo es de 4 años y puede renovarse las veces que las partes concuerden sin convertirse en indefinido; por obra o labor es el contrato que solo tiene vigencia durante el tiempo que dure la ejecución de las funciones requeridas por lo tanto sus tiempos pueden ser extendidos o disminuidos conforme se finalice dicha labor; por último los accidentales que son dichos contratos que no duran más de treinta (30) días y que no tienen relación con el desarrollo del objeto social de la empresa o entidad.

Elementos del contrato de trabajo

Elementos esenciales.


1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:


d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.


2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
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Los principales elementos de un contrato de trabajo son tres en los que según el código sustantivo de trabajo en su artículo 23 estipula, primeramente, la labor debe ser realizada por la persona que será contratada, también debe haber una subordinación por parte del empleado o una dependencia hacia el contratante y por ultimo un salario o alguna retribución por el cumplimiento de esos servicios.

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