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Derecho Laboral.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Monografías  •  73.000 Palabras (292 Páginas)  •  193 Visitas

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DERECHO LABORAL II

Organizaciones Sindicales: En Inglaterra ya en 1899, luego de una importante paralización portuaria, se reconocen por primera vez grupos de trabajadores como agrupaciones válidas de representación. En Francia ya en 1848 las organizaciones sindicales toman presencia en el ámbito laboral. En Alemania encontramos estas organizaciones a partir de la 1ª Guerra Mundial y hasta que son intervenidas por el partido Nacional Socialista donde se desvirtuaron como tal. En América, USA, se reconocen los sindicatos después de una matanza en Chicago el día 1º de Mayo.

En general en el mundo en el siglo 19 de una u otra manera se  organizan los trabajadores con diversos nombres  a fin de ser representados ante los propietarios de la empresa.

En Chile encontramos sus orígenes en el periodo de las salitreras  sin estar reconocidas legalmente, sino que se reconocen sólo a partir del C. del T. del año 1931. La idea inicial de estas organizaciones era de ámbito gremial, pero con el pasar de los años se pierde este objetivo politizándose. Lo anterior se observa a partir de que por regla general quienes asumían cargos directivos en las organizaciones sindicales, paralelamente tenían similares cargos en los partidos políticos de la época lo que distorsionó el objetivo para lo cual fueron creadas.

Por otra parte estas organizaciones también se ven menoscabadas por la intervención del Estado ya que se requería de su anuencia para la formación y/o disolución de las mismas. Esta situación hace crisis en nuestro país en 1973 poniéndose fin a las mismas con el Pronunciamiento militar.

En atención a lo anterior el plan laboral del Gob. Militar del año 1978 concibe entre las instituciones que contempla una Organización Sindical completamente diferente a la que existía el año 73, lo que se concreta en el D.L. 2756 de 1978, el que se incorporó en el posterior Código de 1987 (el D.L. es la génesis del artículo del Código). Éste es modificado con la Ley 19.069 y hoy lo encontramos en el Libro 3º, específicamente artículo 212 y siguientes.

El Derecho de asociación nace de la naturaleza del hombre,  éste debe y le conviene unirse para conseguir lo que solo no puede o le resulta difícil. Éste derecho es reconocido en el ámbito internacional en la Declaración Universal de los derechos Humanos, que en su artículo 20 dice: ““1º Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.”. “2º nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.”.

Tanto es así que nuestra CPR de 1980 lo consagra en el artículo 19 Nº 15 referido al Derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse de conformidad a la Ley, agrega, nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Continúa señalando que se prohiben  las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la Seguridad del Estado.

Una de las formas de ejercer el derecho de asociación es el de constituir sindicatos, es el derecho de asociación sindical.

Características del Nuevo Panorama Sindical:

1º.-Tiene una estructura sindical libre:  Esta se manifiesta:

a.- En la libertad para formar sindicatos:  que se desprende  del artículo 212 del C.del T.

Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

b.-         Libertad de afiliación y desafiliación al sindicato:  Se consagra en el artículo 214 inciso 2º del C. del T., esto es que la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable , que además es la característica de la afiliación.

En el antiguo sistema la afiliación era obligatoria, ahora nadie puede ser obligado a sindicarse o desindicalizarse para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.

Por su parte el artículo 215 agrega “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador  a la afiliación o desafiliación a una organización sindical, del mismo modo , se prohibe impedir  o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.

c.-         Pluralismo sindical: Esto es que los trabajadores pueden crear las Org. sindicales que consideren necesarias para sus intereses, con la limitación de contar con el quórum necesario establecido por la Ley.

d.-         La universalidad: El derecho a sindicalización lo tienen todos los trabajadores, públicos y privados, con ciertas excepciones establecidas por la ley, como son los funcionarios de las FFAA, ciertos dependientes de la administración del estado, los miembros del poder judicial,  del Congreso y las instituciones que se relacionan con el estado a través del Ministerio de Defensa.

e.-        Las  Org. Sindicales se encuentran facultadas para ingresar a otras organizaciones: de rango superior tales como confederaciones , federaciones, centrales e incluso org. sindicales internacionales, esto se desprende del art. 213 del C. del T.

f.-        El derecho a la personalidad jurídica: Éste se encuentra incorporado al Código de 1931 pero era otorgada por el estado mediante un decreto del Pdte. de la República lo que provocaba las trabas lógicas de dicha autorización.

        Hoy el código establece que los sindicatos obtienen su personalidad jurídica ipso iure por el solo hecho de depositar sus estatutos y actas constitutivas en la Inspección del Trabajo correspondiente.

g.-         Amplia facultad para disponer del patrimonio sindical: El directorio administra sin trabas burocráticas su patrimonio. Antes se requería la autorización de la autoridad administrativa correspondiente (Inspección del Trabajo).

        Como contrapartida la Ley contempla sanciones frente a actos que atenten contra la legislación vigente, contra la ética sindical sea de los trabajadores o de los empleadores, y/o contra los empleadores que atentan contra la organización sindical.

2.-        Tiene una estructura sindical democrática: que se manifiesta:

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