ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho laboral


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  101 Visitas

Página 1 de 12

Resumen

En el presente trabajo se desarrollará el tema el sistema pensional en Colombia, para lo cual en primera medida se buscará establecer en qué consisten y en qué casos se pueden realizar, para conjuntamente estudiar las diferentes clases de Sistemas pensionales que existen en la legislación Colombiana. En segundo lugar se abordarán los planteamientos establecidos el Ley 100 de 1993 planteados en la reglamentación colombiana. Y se finalizará con un punto de vista sobre el sistema pensional que presenta Colombia en la actualidad y  los posibles factores en que se ven afectados los colombianos para poder disfrutar de dichas mesadas. El estudio de los de las diferentes clases de pensiones permite conocer de manera detallada cuáles son sus condiciones y requisitos para de esta forma no se desconozca la reglamentación hasta el punto de saber que lo acobija como futuro pensionado y no se vea afectado legalmente sin vulnerar los derechos del trabajador, lo cual para el futuro contador público es importante ya que en muchos casos tendría que asesorar a las empresas se encuentran a su cargo.

Abstract

In this paper the subject will develop the pension system in Colombia, for which in a first step we will seek to what they are and in what cases can be made, to jointly study the different types of pension systems that exist in the Colombian legislation. Secondly approaches established the Law 100 of 1993 raised in the Colombian regulations will be addressed. And it will end with a view of the pension system having Colombia today and the possible factors that affected the Colombians to enjoy these allowances. The study of the different kinds of pension allows to know in detail what their conditions and requirements of this regulation forms are not unknown to the point of knowing what as a pensioner future and not be affected legally without violating the rights of workers, which for the future public accountant is important because in many cases would have to advise companies are in charge.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones en Colombia se reestructura a partir de la Constitución Política de 1991, ya que ésta en su artículo 48 establece que:

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Dicha restructuración solicitada por la Constitución Política es plasmada en la ley 100 de 1993, que establece un nuevo sistema de seguridad social integral que abarca pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios, de acuerdo al artículo 8 de dicha ley.

La reforma fue bastante polémica, por considerarse una medida neoliberal, que buscaba disminuir el protagonismo estatal en las pensiones, “el propósito de la reforma, que tuvo origen gubernamental y se presentó al Congreso de la Republica en septiembre de 1992, se centró inicialmente en el aspecto pensional y tomó como modelo el sistema de pensiones de Chile[1]. Sin embargo en la actualidad se ha encontrado que dicho sistema en Chile no ha sido del todo exitoso, y al igual que en Colombia ha sido necesario realizar serias reformas.

De acuerdo al artículo 10 de la ley 100 de 1993 el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Considero realmente importante los dos sistemas que estableció la ley 100 para el régimen pensional colombiano, el primero es el Régimen de prima media –RPM- que hoy administra Colpensiones (anteriormente el desaparecido seguro social) y el Régimen de ahorro individual –RAIS- a cargo de los fondos privados. En palabras de Torres Corredor, estos regímenes “son excluyentes, pero que coexisten: el tradicional sistema de reparto simple del Instituto de Seguros Sociales y las Cajas de Previsión del Sector Público, que pasa a denominarse “régimen de prima media con prestación definida” administrado por el ISS; y el de los fondos privados de pensiones o “régimen de ahorro individual con solidaridad”[2].

Una mirada crítica al sistema pensional colombiano, afirma que la cobertura de la seguridad social en importantes sectores de la economía es muy baja, y puede comprobarse una disminución en los afiliados activos al sistema de pensiones, al igual que en las contribuciones promedio[3]. Esto se debe en parte al alto nivel de informalidad laboral de nuestro país en el que muchos trabajadores no se encuentran afiliados o los están por cortos periodos de tiempo, lo que va a imposibilitar acceder en el futuro a una pensión y esto unido a que el incremento en las semanas y en la edad de pensión, hace cada vez más difícil lograr una jubilación.

La necesidad de reformar el sistema pensional fue generada por el gran déficit público y las enormes destinaciones de recursos públicos para pagarlas, sin embargo “las pensiones públicas se ven amenazadas por la oposición al incremento de las contribuciones y por el envejecimiento de la población que lleva a que los trabajadores sostengan cifras cada vez más elevadas de jubilados, estos que durante toda su vida han pagado cotizaciones en impuestos destinados a una pensión más generosa se encuentran con que sus ingresos caen en picada al jubilarse”[4].

No es difícil, que los trabajadores paguen mensualmente la asignación correspondiente a pensiones y cada vez vean más lejano el acceso a una pensión de vejez, o en caso de una invalidez deban de acudir a numerosas trabas judiciales para que esta le sea asignada, sin olvidar que los fondos de pensiones (tanto los fondo privados, como Colpensiones como fondo público), busquen eximirse del pago de la pensión de sobrevivientes, que por ejemplo en el caso de los hijos mayores de edad que estudian se acude a argumentos como que las horas de clase no son suficientes para ser beneficiarios de dicha pensión. El ciudadano Hugo Alberto Coronel González presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1574 de 2012 “Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debido a que esta ley solo reconoce la pensión de sobrevivientes a personas que tengan la condición de estudiantes con una intensidad no menor a 20 horas semanales, el ciudadano fundamenta su demanda de inconstitucionalidad con la vulneración de los artículos 1, 2, 13, 48 y 53 de la carta fundamental de igual manera manifestó que la norma acusada sacrifica derechos constitucionales como la dignidad humana, el mínimo vital y la salud, indica que los apartes de la norma  Indica que los apartes de la norma demandada generan una desigualdad entre los hijos del causante que cursan especializaciones o maestría con carga académica inferior a 20 horas semanales, frente a quienes cursan programas académicos en establecimientos de educación formal (preescolar, básica, media) o de pregrado en instituciones de educación superior, la corte constitucional al revisar la demanda se puede observar que no cumple con los requisitos pertinentes de una demanda de inconstitucionalidad la cual procede fallar por medio de rechazo. [5] 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.7 Kb)   pdf (165.1 Kb)   docx (184.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com