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Justicia Restaurativa En Colombia


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  784 Visitas

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JUSTICIA RESTAURATIVA

presentación sucinta de por qué surge la necesidad de abordar el tema del conflicto urbano y jóvenes en la Plataforma y el proceso que ha seguido en su esfuerzo por producir conocimientos sobre el tema; estos antecedentes contextualizan el ejercicio de producción de saberes en la dinámica global de la PCUJ y brindan claridad acerca del sentido práctico de las cuatro investigaciones. En el segundo capítulo se desarrolla una síntesis de las características generales de los estudios, se identifican algunas especificidades de la aplicación de la investigación en cada ciudad y los aprendizajes más significativos derivados de la experiencia desde la perspectiva del equipo de investigadores. En el tercer capítulo se exponen los principales hallazgos de la exploración realizada en las cuatro ciudades, visualizando las hipótesis que ofrecen las investigaciones sobre el objeto de estudio y los problemas de investigación emergentes. El último capítulo recoge algunas sugerencias o recomendaciones para la intervención social y política de la Plataforma teniendo como base los resultados de los estudios. Colombia ya se han dado algunas medidas al respecto y bajo la perspectiva de desregularización del derecho, y me refiero con esto a la Conciliación en Equidad, la Mediación y la Justicia de Paz. Y más recientemente los Mecanismos de Justicia Restaurativa. Estos mecanismos pretenden desarrollar los métodos suficientes y adecuados en pro de la descongestión del sistema judicial y son aplicables a casos de delitos menores, querellables o desistibles.

Podemos decir entonces que la Justicia de Paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comuColombia ya se han dado algunas medidas al respecto y bajo la perspectiva de desregularización del derecho, y me refiero con esto a la Conciliación en Equidad, la Mediación y la Justicia de Paz. Y más recientemente los Mecanismos de Justicia Restaurativa. Estos mecanismos pretenden desarrollar los métodos suficientes y adecuados en pro de la descongestión del sistema judicial y son aplicables a casos de delitos menores, querellables o desistibles.

Podemos decir entonces que la Justicia de Paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, busca una solución con la colaboración de un tercero denominado Juez de Paz. Este tipo de herramienta usa una combinación de elementos de la Justicia Comunitaria, de la Conciliación basada en Equidad (usos y costumbres) y de la Justicia Formal (la posibilidad de emitir Fallos o Sentencias aunque estos sólo sean en Equidad).

Por otra parte la Conciliación en Equidad, es un mecanismo de resolución de conflictos que promueve la resolución pacífica de las partes con la ayuda de un tercero denominado Conciliador en Equidad. Y la Mediación es otro mecanismo de resolución de conflictos, pero no se encColombia ya se han dado algunas medidas al respecto y bajo la perspectiva de desregularización del derecho, y me refiero con esto a la Conciliación en Equidad, la Mediación y la Justicia de Paz. Y más recientemente los Mecanismos de Justicia Restaurativa. Estos mecanismos pretenden desarrollar los métodos suficientes y adecuados en pro de la descongestión del sistema judicial y son aplicables a casos de delitos menores, querellables o desistibles.

Podemos decir entonces que la Justicia de Paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, busca una solución con la colaboración de un tercero denominado Juez de Paz. Este tipo de herramienta usa una combinación de elementos de la Justicia Comunitaria, de la Conciliación basada en Equidad (usos y costumbres) y de la Justicia Formal (la posibilidad de emitir Fallos o Sentencias aunque estos sólo sean en Equidad).

Por otra parte la Conciliación en Equidad, es un mecanismo de resolución de conflictos que promueve la resolución pacífica de las partes con la ayuda de un tercero denominado Conciliador en Equidad. Y la Mediación es otro mecanismo de resolución de conflictos, pero no se encuentra regulado por la ley. En este proceso interviene un tercero, miembro de la comunidad con las capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, facilita la construcción de acuerdos pero no decide su solución, es llamado mediador y su función es escuchar a las partes en conflicto, analizar sus intereses e intentar encontrar una solución que favorezca a todos; a diferencia de la Conciliación no produce efectos jurídicos, a menos que los implicados decidan formalizarlo en una notaría o celebrar contrato de transacción.

uentra regulado por la ley. En este proceso interviene un tercero, miembro de la comunidad con las capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, facilita la construcción de acuerdos pero no decide su solución, es llamado mediador y su función es escuchar a las partes en conflicto, analizar sus intereses e intentar encontrar una solución que favorezca a todos; a diferencia de la Conciliación no produce efectos jurídicos, a menos que los implicados decidan formalizarlo en una notaría o celebrar contrato de transacción.

nitario, busca una solución con la colaboración de un tercero denominado Juez de Paz. Este tipo de herramienta usa una combinación de elementos de la Justicia Comunitaria, de la Conciliación basada en Equidad (usos y costumbres) y de la Justicia Formal (la posibilidad de emitir Fallos o Sentencias aunque estos sólo sean en Equidad).

Por otra parte la Conciliación en Equidad, es un mecanismo de resolución de conflictos que promueve la resolución pacífica de las partes con la ayuda de un tercero denominado Conciliador en Equidad. Y la Mediación es otro mecanismo de resolución de conflictos, pero no se encuentra regulado por la ley. En este proceso interviene un tercero, miembro de la comunidad con las capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, facilita la construcción de acuerdos pero no decide su solución, es llamado mediador y su función es escuchar a las partes en conflicto, analizar sus intereses e intentar encontrar una solución que favorezca a todos; a diferencia de la Conciliación no produce efectos jurídicos, a menos que los implicados decidan formalizarlo en una notaría o celebrar contrato de transacción.

La violación de derechos humanos no solo afectan a las víctimas directas sino al conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.

Las sociedades que no se enfrentan a las violaciones masivas de los derechos humanos suelen quedar divididas, generándose desconfianza entre diferentes grupos y frente a las instituciones públicas y obstaculizándose o haciéndose más lentas las mejoras en materia de seguridad y desarrollo. Esa situación pone en cuestión el compromiso con el Estado de derecho y, en última instancia, puede conducir a la repetición cíclica de diversos actos de violencia.

Tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se La violación de derechos humanos no solo afectan a las víctimas directas sino al conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.

Las sociedades que no se enfrentan a las violaciones masivas de los derechos humanos suelen quedar divididas, generándose desconfianza entre diferentes grupos y frente a las instituciones públicas y obstaculizándose o haciéndose más lentas las mejoras en materia de seguridad y desarrollo. Esa situación pone en cuestión el compromiso con el Estado de derecho y, en última instancia, puede conducir a la repetición cíclica de diversos actos de violencia.

Tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir. EN COLOMBIA PARECE NO SER POSIBLE ESTE TIPO DE JUSTICIA

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