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Asesoría laboral


Enviado por   •  19 de Agosto de 2023  •  Exámen  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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NOMBRE Y APELLIDOS

Ángel Antonio Ares Fernández

DNI / NIF

33322117Q

FECHA REALIZACIÓN

15/08/2023

ACTIVIDAD PRÁCTICA

Contesta en esta hoja de respuesta a los ejercicios que se plantean. Cuando finalices, sube este mismo archivo al buzón correspondiente.

TÍTULO: Asesoría Laboral.

OBJETIVO GENERAL: Llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante el estudio de la Normativa Laboral.

DURACIÓN: 3 horas.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

El alumno responderá a diversas cuestiones relacionadas con la Asesoría Laboral.

1.  Analice los aspectos principales del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.

Tipo de convenio:

En cuanto a su legalidad se trata de un Convenio estatutario regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Título III). Tanto los sindicatos como las patronales firmantes son mayoritarios en el sector. Obliga a todos los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito funcional, territorial y durante su vigencia, estén o no afiliados a los sindicatos firmantes o a las organizaciones empresariales.

En cuanto al ámbito de aplicación se trata de un Convenio Autonómico que se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

Ámbito funcional y personal. Se trata de un convenio de sector que afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Acuerdo de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y a los trabajadores que presten sus servicios en estas empresas.

Sujetos del Convenio Colectivo.

Aquellos que tiene capacidad negociadora y legitimación para negociar. En el caso que estamos analizando: la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid y la representación sindical de la Federación de Servicios de CC.OO Madrid y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid.

Contenido del Convenio.

. Contenido formal: determinación de las partes, el ámbito personal, territorial, temporal y funcional.

Recogido en:

Art. 1.- Partes Firmantes.

Art. 2.- Ámbito funcional y de aplicación.

Art. 3.- Ámbito territorial.

Art. 4.- Ámbito personal.

        También recoge la fecha de entrada en vigor, forma y condiciones de la denuncia; designación de una comisión paritaria de las partes y la determinación de los procedimientos para solventar discrepancias.

Art. 5.- Vigencia y duración.

Título IX.- Comisión Paritaria.

. Contenido normativo: es el que reúne la materia específica del convenio, de índole económica, laboral, sindical, asistencia, condiciones de empleo y el ámbito de relaciones entre empresarios y trabajadores.

Título II.- Contratación. Artículos 8 al 13.

Título III.- Jornada y tiempo de trabajo. Artículos 14 al 20.

Título IV.- Clasificación Profesional, Movilidad funcional y ascensos. Artículos 21

al 24.

Título V.- Condiciones económicas. Artículos 25 al 30.

Título VI.- Condiciones sociales. Artículos 31 al 41.

Título VII.- Prevención y Salud Laboral. Artículos 42 al 44.

Título VIII.- Derechos Sindicales. Artículos 45 al 53.

Contenido obligacional:

Art. 2.- Ámbito funcional y de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas

recogidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector

de Hostelería

2. María trabaja los fines de semana (8 horas Sábado y 8 horas Domingo) en un restaurante. Su jefe pretende dejar a María y al resto de trabajadores sin descanso, pues considera que no tiene que pagar ese tiempo, al parecer “bastaría simplemente con entrar o salir media horas antes”. Asesore al trabajador sobre esta situación.

Art. 14.- Jornada.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso

diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de

seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el

trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de

media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma

jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente

señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá

acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se

computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho

exceso al principio o al final de la jornada.

En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a

estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de

una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media

hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o,

por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En

cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por

el efectivamente disfrutado.

Por lo tanto, si tienen derecho al descanso; lo único que ese tiempo de descanso tendrán que recuperarlo al inicio o al final de la misma jornada.

3. Aprovechando la consulta, incluye que su jefe les impone trabajar algunos días entre semana y días festivos. La trabajadora menciona que tiene un pacto de horas complementarias pero no está muy convencida sobre si tiene que acudir ambos días o si debería cobrar exactamente la misma cantidad por horas.

Las horas complementarias son horas que se hacen por encima de la jornada cuando el contrato es a tiempo parcial. María tiene un contrato a tiempo parcial de 16 horas semanales (8 horas sábado y 8 horas domingo).

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