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Asesoría Laboral RRHH


Enviado por   •  13 de Enero de 2020  •  Exámen  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  179 Visitas

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¿Podría realizarse al economista un contrato de personal de alta dirección? Razone su respuesta

La Alta Dirección es una relación laboral especial regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, por lo tanto no podría se podría realizar un contrato de personal de alta dirección al economista, pues se trata de una relación laboral especial ya que esta esta basada en la reciprocidad y confianza entre las partes.

Entre las características que definen esta relación laboral especial del Alto Directivo, encontramos que “Es un vínculo contractual basado en la confianza recíproca.” Se trata de aquel personal que ejercitan poderes inherentes a la titularidad de la empresa y

estos están relacionados con los objetivos generales de la empresa y los ejercitan con autonomía y plena responsabilidad.

Por tanto, y debido a la personalidad jurídica de la empresa es igual que la de su titular, el economista no podría tener ninguna relación laboral de este tipo.

2 .¿Qué tipos de contrato aconsejaría realizar a la empresa para cubrir estos puestos de trabajo de nueva cobertura en Valladolid y Salamanca? Realizar un análisis de las ventajas en inconvenientes de unos contratos con respecto a los otros y fundamentar los motivos de la decisión.

Los contratos que aconsejaía, seria por un lado el Contrato indefinidos de fomento de emprenderores para el caso de Valladolid, pues al tener menos de 50 trabajadores, seria el mas adecuado, con periodo de prieba de 1 año, a no ser que el trabajador haya realizado las mismas funciones en la empresa con anteioridad. Su duración deberá ser minimo de 3 años, además de contar con incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial de la SSSS.

Por otro lado, en el caso de Salamanda, el mas idóneo seria el contrato eventual, y tras pasar los meses de contrato, si la empresa cumple con sus objetivos, relaizar contratos indefinidos.

Por tanto, descartaríamos contratos como el de obra o servicio, interinidad, fijo discontinuo, relevo o indefinido (de primeras).

3. ¿Qué pasos tendría que dar la empresa ante la seguridad Social para efectuar las nuevas contrataciones en ambas localidades y para la apertura del nuevo centro de trabajo en Salamanca?

Tras comprobar si los trabajadores están afiliados a la SSSS, pues es obligatoria su afiliación, bien por parte del empresario, o por parte del empleado mediante el modelo TA1, remitiéndose a la Direccion Provincial de la Tesoreria de la SSSS,

Una vez afiliados, para realizar el alta de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, la empresa deberá presentar el modelo TA.2/S. En él se solicitan los siguientes datos :

Código de Cuenta de Cotización del empresario (del que hablamos al principio)


Nombre o razón social del empresario

-Régimen de Seguridad Social

Número de Seguridad Social del trabajador

Apellidos y nombre del trabajador


DNI


Domicilio del trabajador

Tipo de contrato y ocupación


Fecha de inicio


Grupo de cotización


-Convenio/Convenios colectivo

Es la empresa quien asume los gastos de cotización de los trabajadores. Por otro lado, las cuotas se pagagaran al mes siguiente al abono de la nomina. Los tramites administrativos son en base a dos modelos TC1 y TC2, que también se podrán hacer por vía telemática.

4. ¿Podría interesarle a la empresa en lugar de efectuar nuevas contrataciones acogerse a posibles modificaciones de los artículos 39, 40 ó 41 del ET? Razone su respuesta.

Depende de para que o para quien. En el caso de salamanca, sería conveniente realizar nuevas contrataciones, pues como ya se ha dicho con anterioridad, es una especie de “prueba” que de ir bien, en un futuro podrán ser indefinidos esos trabajadores dándole la oportunidad laboral. No obstante, realizaría el traslado de algún trabajador de otro centro con una duración determinada, yendo con la función de formador o navegador, guiando y enseñando en las tareas pertenecientes a los diferentes puestos de trabajo, y procesos, aportando veteranía, conceptos, y principios de la empresa.

Por otro lado, en el caso de Valladolid, no haría nuevas contrataciones, asumiendo un traslado a los trabajadores de esta, y de este modo, mantener la experiencia, los conceptos y la veteranía de estos dentro de la empresa.

5. ¿Habría un convenio colectivo nacional aplicable a estas actividades?. De lo contrario, ¿Qué convenio se aplicaría?

El convenio nacional aplicable a estas actividades sería el V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (código de convenio no 99012405011999). Si no hubiera convenio colectivo nacional aplicable tampoco existirían convenios de ámbito autonómico, convenios de ámbito provincial, ni convenios de ámbito local, con lo cual a estas actividades se aplicaría el Estatuto de Trabajadores.

6.Supongamos que la empresa firmó con los representantes legales de los trabajadores un convenio de empresa, con las tablas salariales para la categoría de administrativo:

 S.Base: 994,50 Euros/mes. 


 Plus Convenio: 98 Euros/mes 


 Plus transporte: 2,24 por día efectivo trabajado. 


 2 pagas extras de 30 días salario Base y una paga de beneficios de 30 días 
de salario Base. 


Calcular la nómina del mes de junio de la trabajadora Marisa Brosa (administrativa) así como la paga extra de junio (devengo de las pagas: anual). Se trata de una trabajadora soltera y sin hijos. Contrato indefinido. 


- Salario base: 994,50 €

- Plus convenio: 98,00 €

- Plus transporte: 47,04 €

- Tiene derecho a percibir 2 pagas extras del salario base + 1 paga de beneficios de 30 días de salario base

NÓMINA DEL MES DE JUNIO

Devengos

Salario base + plus convenio + plus transporte = 994,50€ + 98,00€ + 44,80€ = 1.137,30€ Salario bruto (A)

Deducciones

Cálculo base de cotización por contigencias comunes

Salario base + antigüedad (en este caso no hay) + parte proporcional paga extra.

El plus transporte antiguamente estaba exento de cotización sino superaba el 20% del IPREM. No obstante, tras la última reforma, este ha pasado a cotizar a la Seguridad Social por su importe íntegro.

994,50€ + 98,00€ + 44,80€ + (994,50€ *3/12)

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