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Caso Nicolas Pereda Osiel educativo


Enviado por   •  1 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  3.994 Palabras (16 Páginas)  •  590 Visitas

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GUION DE PENAL          

Andres Abraham Castro Cauich, abogado defensor con credenciales

previamente registradas ante este tribunal  (No lo vamos a decir a menos que lo pida la abogada)

Empieza el Ministerior Publcio , narran sus hechos (novela juridica) entre ellos la dividualizacion de la pena, autor material, etc.

Deben de solicitar el uso de la palabra para hablar de la reparacion del daño.

Una vez que terminen vamos nosotros

DEFENSA

ANDRES- narra los hechos desde nuestra perspectiva con el fundamento legal correspondiente

Nicolas Pereda Osiel, vinculado a proceso en el expediente 1076/2021, por la acusación versada sobre su proceder y las razones de este, en la madrugada del 1 de diciembre del 2021, día en el cual, disparó a través de la puerta del baño de su departamento, privando de la vida a su pareja.

No se pretende discutir los hechos, los cuales son la muerte de su pareja, — Bertha Lindilla Romero — Si no las razones del porque se llegó a ese fatídico resultado.

Sobre las tres a cinco horas de la madruga de la referida fecha, Nicolas salió al balcón de su departamento, sin sus prótesis, a refrescarse debido al calor que había en la noche, hasta que escuchó un ruido proveniente del interior del departamento, el cual, debido al aumento de la criminalidad en la zona, adjudico a la presencia de un posible intruso el cual amenazaba a su bienestar de él y el de su pareja.  Aviso a su pareja de forma discreta sobre la presencia de esta amenaza y posteriormente agarró su arma de fuego y, aun sin sus prótesis, se dirigió al baño, lugar en el que, por el ruido, pensó que el intruso se escondió para evitarlo. Accionó 4 veces, de forma consecutiva, su arma de fuego contra la puerta del baño, privando a su pareja de la vida de forma errada.

La estrategia de la presente defensa consiste en la exclusión del delito aludido en la acusación del Ministerio Público —feminicidio— como consecuencia de la ausencia de uno de los elementos positivos que constituyen al mismo: la culpabilidad. Lo anterior encuentra su fundamento en el actuar, bajo un error de necesidad disculpante, fundamentado en el artículo 21, fracción III, inciso a), del Código Penal del Estado de Yucatán. Pues disparó bajo el único fin de defender a su pareja.

Para poder complementar lo anterior, fue él mismo quien avisó a las autoridades, trató de darle primeros auxilios a su pareja tras darse cuenta del error, y a su vez, facilitó la labor de las autoridades en todo momento.

Para poder sustentar nuestra teroria del caso, ,  haremos nuestras cuatro de las seis pruebas testimoniales presentadas por el MP, consistentes en la número:

1, a cargo del imputado NICOLÁS PEREDA OSIEL,

2, a cargo de CONNY HILDA VILLEGAS,

3 a cargo de PEDRO SIERRA HERNÁNDEZ, y

4, a cargo DANIELA BORJA VEIGA;

además de la totalidad de las periciales y documentales que consisten en

Las periciales que son:

  1. Con el dictamen pericial a cargo del perito criminalista FABRIZZIO ESAU UC PATRÓN.
  2. Con el dictamen pericial a cargo del perito en genética forense VÍCTOR VÁZQUEZ MEJÍA.
  3. Con el dictamen pericial a cargo de la perita médico legista MELISSA ATENEA ELIZALDE BENITEZ
  4. Con el dictamen pericial a cargo de la perita en farmacobiología DANNA SAMANTHA RUZ VALDEZ

 

Y documentales que constan en:

  1. Audiograbación de llamada al número de emergencias.
  2. Videograbación del domicilio del acusado.
  3. Croquis del interior del domicilio del acusado.
  4. Resultados de análisis de laboratorio clínico de doping.
  5. Fotografías del lugar de los hechos.

ofertamos los mismos medios de prueba para el debate

No obstante, con respecto a los materiales proporcionados por tal autoridad, se adicionará a éstas el envase de boldabol y otros esteroides, así como la utilería variada para su aplicación encontrados en el domicilio.

Viene la parte donde nos preguntas si hay incidencias o excepciones, sobreseimiento etc.

Siguen VIcios formales primero MP Y luego nosotros la defensa

VICIOS FORMALES; Bogar

En los términos de la fracción I del citado numeral 340, se solicita la corrección del vicio formal, destacado por el Ministerio Público en el escrito de acusación en cuestión a, la dirección que se señaló como domicilio de la defensa para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra desactualizado. Ésta, hoy día, es aquella que fue cerciorada en las primeras líneas de esta contestación, consistente en el predio ubicado en la CALLE 59-A, NÚMERO 871-E, dentro del fraccionamiento PARAÍSO CAUCEL III, en la CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN de los defensores.

ACUERDOS PROBATORIAS MP Y LUEGO NOSOTROS: Bogar

  1. La fecha, hora y lugar de los acontecimientos.
  2. La existencia de un pasillo el cual conecta con el baño, por lo que no es necesario a traveasar el cuarto para accesar a este.
  3. La llamada al 911 a las 4;32 am.
  4. El resultado del laboratorio negativo de control de doping realizado a Nicolas pereda Osiel.
  5. Las pruebas periciales que dictaminan la causa de muerte de la víctima.

EXCLUSIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CHRISTIAN

Juez(a): Examinados los medios de prueba ofrecidos y habiéndose cerciorado este órgano jurisdiccional de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio, se ordena

Con fundamento en el artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicita se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba.

  1. La testimonial ofrecida por el Ministerio Público, a cargo de María José Paz Peláez; toda vez que, en conformidad por lo dispuesto en artículo 346, fracción I, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, tal declaración no es impertinente, ya que, si aquélla alega que no se encontraba completamente consciente durante los hechos que narra, no se puede tomar como una verdad que los gritos, que ella afirma haber escuchado, fueran de una pareja, o, incluso, que se trate de  la conformada por Nicolás Pereda Osiel y Bertha Lindilla Romero.

Respuesta opcoinal al argumento del MP: No conforme con lo señalado con anterioridad, otro punto importante es que, la señora María José Paz Peláez relata, en su testimonio, que escuchó gritos muy fuertes, en repetidas ocasiones, además de detonaciones; y, a pesar de todo este ruido, su marido no se despertó en ningún momento, lo cual, desde la perspectiva de la presente defensa, resulta bastante incomprensible. Asimismo, en una situación como la relatada, el sentido común diría que se debe llamar a la policía, pero no lo hizo. Además de todo esto, la señora María menciona que el imputado es una persona muy violenta basando tal afirmación en el simple hecho consistente en que, en una ocasión, no le respondió bien algún saludo cuando se encontraron en el edificio. Para la defensa, esto no quiere decir que el señor Nicolás sea una persona violenta, puesto que hay que considerar que es un atleta de nivel olímpico, por lo cual es normal que se encuentre sujeto a distintas presiones a lo largo de su carrera. En consecuencia, se considera que el testimonio está cargado de un gran subjetivismo, por lo cual no parece ser concluyente en cuanto a que haya existido una pelea entre la pareja involucrada y derivada de esta se haya cometido el crimen de homicidio doloso.

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