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Derecho laboral

intercambioTrabajo13 de Agosto de 2015

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AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Y CONCILIACION

En la ciudad de Juliaca, siendo primero de julio del dos mil trece, siendo nueve y treinta de la mañana; en el  despacho del Sr. Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Román,

Dr. Echenique Cáceres Julio, asistido por su Secretario Jesús Carcasi Quispe, fueron presentes de una parte en condición de demandante DAMIAN LIMA LARICO con DNI N° 22232425, con domicilio real en Jr. Puno Nº 260,  religión católica, ocupación independiente y doña MARIA VERA ZEA, con documento nacional de identidad N° 29724044, con domicilio legal en el Av. Juliaca N° 342, con ocupación su casa, religión católica, ambas asistidas por un abogado defensor Dra. Jeaneth Giovanna Quispe Quispe Cap. Nº 2210, con domicilio procesal en Jr. Pumacahua N° 245 y como demandados DAMIAN LIMA LARICO con documento nacional de identidad N° 22232425, con domicilio real en Jr. Puno N° 1170 con ocupación independiente, de religión católica y don PEDRO COA LUNA, con domicilio real Jr. 9 de octubre nº 122  de religión  católica, todos con fin de llevar a cabo la audiencia de saneamiento procesal y conciliación, convocado en el proceso civil Nº 020-2013, segundo por JAVIER y MARIA, sobre retracto, en contra de DAMIAN LIMA LARICO. En este acto el señor Juez de por iniciado la audiencia, recepcionado el juramento de ley de cada una de las partes existentes, las mismas que al responsable de responder la pregunta formulada por el juzgado, dijeron que contestaran con la verdad. En este estado. El juzgado advierte que la parte del demandada a propuesto excepción de caducidad respecto de la acción de retracto, ofreciendo pruebas sobre los hechos que sustenta la excepción, igualmente se advierte que las excepcionados han absuelto la excepción ofreciendo pruebas que deban admitir y actuar antes de resolverse la excepción. El Juez admite como pruebas que deban admitir y aclarar antes de resolverse la excepción. El juez admite como pruebas de la parte excepcionante, las siguientes:

PRIMERO: La declaración de parte que prestará cada año de las excepcionados.

SEGUNDO: El informe documentado que se remitirá la municipalidad Provincial de San Román respecto a los trámites administrativos, relacionados con la oposición de la Visación de la minuta de compraventa, para tal efecto remitiré el oficio con su propósito.

TERCERO: La Copia certificada del expediente administrativo Nº 010-2013 seguido por los retrayentes JAVIER y MARÍA, sobre Oposición a la Visación de  Minuta  de Compraventa, con citación de Damian Lima Larico, para tal efecto remítase oficio.

CUARTO: Los dos recibos, de los excepcionados pagaran ante la Municipalidad Provincial de San Román por los derechos de Oposición. PRUEBAS DE LA PARTE DE LOS EXCEPCIONADOS:

PRIMERO: Declaración de parte que presenta declaración. SEGUNDO: La copia certificada de la aparición de Visación de la minuta de compra y venta. TERCERO: Se dispone la actuación de medidas precarias ofrecidos por las partes y admitidos por el Juzgado. Recibirse declaración de los excepcionados JAVIER y MARÍA, en base a pliegos de preguntas, en este acto se abre y se verifica que contiene 5 preguntas, respecto de las cuales, el citado acepciones de absolver, cada una de las mismas: PRIMERO: ¿el 28 de mayo del 2013 se realiza el contrato de compraventa del bien inmueble? ¿Por qué? . Dijo En esa fecha hicieron la transferencia de inmueble y el contrato de compraventa del dicho bien. SEGUNDO: ¿Es cierto se realiza la Visación de la minuta en misma fecha de la documentación?. Dijo. Si es cierto que le realiza la Visación de la minuta, la fecha 16 de marzo del 2013. TERCERO: ¿El contrato de la compraventa fue de manera voluntaria y expresa? . Dijo .- Es cierto, el contrato de compraventa fue de manera consensual entre las partes contratantes del inmueble situado anteriormente, para al efecto coincide lo dicho.   CUARTO: ¿Esta de acuerdo con los cambios documentales? Dijo.- No estoy de acuerdo, porque altera el orden secuencial del documento. QUINTO: ¿Cuándo presentó la excepción? Dijo.- El 20 de mayo del 2013. Acto seguido, en este acto, señor Juez concede el uso de palabra, en si orden. PRIMERO: Al señor abogado del excepcionante, el mismo formula, dos pregunta, los demás abogados se admiten de formular preguntas y repreguntas, con el respecto al documentado, del documentado, copias de certificados que deberá remitir la Municipalidad Provincial de San Román en cuanto los dos recibos, con derechos de disposición, téngase presente al momento de expedir la resolución , la excepción de caducidad, actuación de las pruebas, de la excepción en este acto, se recepciona la declaración departe, en base a pliegos de preguntas que se extrae sobre cerrado; que contiene 2 preguntas, respecto de las cuales el excepcionante al responder a los cuales Dijo: a la primera pregunta respondió: Si porque me entere antes de la visación. Ala segunda pregunta Respondió: No sabia nada del contrato de compraventa. Los demás abogados se abstienen de formular preguntas y repreguntas con respecto al Informe documentado y las copias certificadas que deberá remitir a la Municipalidad de San Román. En cuanto a los recibos por derecho de Oposición téngase presentes al momento de expedir la resolución por el que resuelva ala excepción de caducidad. ATUACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS EXCEPCIONADOS.- En este acto se recepciona la Declaración de parte del excepcionante, en base al pliego de preguntas que se extrae  del sobre Cerrado y que contiene tres preguntas, respecto a los cuales el excepcionante al contestar cada una de ellas dijo: A la primera pregunta dijo: Que se entero casualmente.  A la segunda Pregunta Dijo: Que se encuentra dentro del plazo establecido por la Ley. A la tercera pregunta Dijo: Que tiene el derecho de preferencia para accionar sus derechos. Preguntando a los demás abogados si desean formular otras preguntas, estos dijeron que No. En cuanto a la copia certificada del escrito de Compraventa téngase presente al momento de resolver la excepción de Caducidad. En este acto el Señor juez a petición de los señores abogados de amabas partes, concede el uso de la palabra en su Orden, para que presenten su informe oral, antes de resolver la excepción de caducidad. El Señor Abogado de la parte excepcionante dijo: Que no toma conocimiento recientemente de la compra Venta y es por ello que presenta excepción para que se le pueda considerar como su derecho de preferencia. A continuación el señor abogado de los excepcionados dijo: Que no es la fecha, y que ya caduco el plazo computado por ley. Estando expedita la excepción para resolver, en este acto el señor juez suspende la presente audiencia para expedir la Resolución que corresponda dentro del plazo de ley.

RESOLUCIÓN N° 04

Juliaca, 08 de Julio del 2013

VISTOS: El cuaderno de excepción de caducidad, en el que aparece a  fojas 15 del escrito de excepción de Caducidad presentado por el demandado DAMIAN LIMA LARICO, así como el escrito de contestación de fojas 10 presentado por los demandantes JAVIER LLOSA LLOSA y MARÍA VERA ZEA; CONSIDERANDO: PRIMERO: El excepcionante DAMIAN deduce la excepción de caducidad de la acción de retracto manifestando que el plazo para el ejercicio de esta acción sea extinguido, tomando en cuenta que los demandantes que han tomado conocimiento de la existencia del contrato de compraventa de 20 de mayo del 2013, con motivo de la Visación de la minuta en  16 de marzo del 2013;de modo que  haciendo el computo de plazo de retracto en función a la fecha de presentación de la demanda, el ejercicio de la Acción de Retracto ha caducado; SEGUNDO: Por su parte los excepcionados MARÍA Y JAVIER, refieren que tomaron conocimiento del contrato de compraventa, en fecha 25 de mayo del 2013, con motivo de la oposición a la Visación de la minuta antes referido, por lo tanto, tomando en cuenta, la fecha de presentación de la demanda, estos creen en el plazo para el ejercicio de la acción de retracto no ha caducado. TERCERO: La caducidad como excepción es un mecanismo de defensa que  permite destruir los efectos de derecho de acción y el derecho material, siendo los plazos de caducidad son fatales y están expresamente previstos por la norma sustantiva o procesal; CUARTO: En el caso de autos, el excepcionante DAMIAN, propone la caducidad de la acción de retracto en atención a lo dispuesto del artículo 491.3 y 446.11 del código Procesal Civil, estimándolo que el plazo de 30 días para el ejercicio de retracto, conforme el artículo 1596 del Código Civil, artículo 497 código Procesal Civil ha caducado. QUINTO: Que en el caso de la presente excepción, el juzgado, estima que debe concentrarse en la fecha en que se tomó conocimiento de la existencia del contrato de compraventa, en el caso del excepcionante  tuvo lugar 20/05/2013 y en el caso de los excepcionados el 25/05/2013, así como también la fecha de interposición de la demanda del sello recepción de mesa de partes de la casa de Justicia de Juliaca, tubo lugar el 21/06/2013. SEXTO: Que, valorando las pruebas ofrecidas y actuados de ambas partes específicamente la copia certificada, del expediente administrativo Nº  010-2013, del cual se ha extraído los demás documentos que se ofrece como pruebas documentales,  así como del informe remitido de la Municipalidad Provincial de San Román, La Declaración de parte que prestaran en esta audiencia tanto el excepcionante como los excepcionados, se advierte que los retrayentes JAVIER Y MARÍA han tomado conocimiento de la existencia del contrato de compraventa por minuta 16/03/2013, al haberse expedido el decreto de alcaldía N° 050-2013, que fue notificado al día siguiente de su expedición de modo que computado el plazo de los 30 días naturales para el ejercicio de la acción de retracto, desde el 21 de mayo del 2013, hasta el 21 de junio del 2013, significa que los demandantes, presentaron su demanda de retracto en el plazo previsto por los artículos 1596 del Código Civil y 4597 del Código Procesal Civil, por lo que estando a lo establecido  por el artículo 449 del referido código adjetivo, y en atención a los informes orales que presentaron los abogados de ambas partes. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar  infundada la excepción de caducidad propuesta por el demandado DAMIAN LIMA LARICO. SEGUNDO: Saneado el proceso por la existencia de una relación Jurídica Procesal válida entre las partes, como tal, precluida toda la posibilidad de cuestionamiento de esta relación establecida entre las partes, H.S. Puesto en conocimiento de las partes, el señor abogado del excepcionante interpuesto de apelación, ofreciendo sustentar este recurso en el plazo que corresponde: el Juzgado resérvese  la tramitación del recurso de apelación, hasta en tanto el apelante cumpla con las exigencias par su admisibilidad y procedencia. A su turno, los excepcionados María y Javier expresaron su conformidad respecto de la resolución de la  excepción que resuelve la excepción, al igual que el otro demandado PEDRO COA LUNA. A continuación el Juzgado explica a las partes las bondades de la conciliación y acto seguido le concede el uso de la palabra a los retrayentes Javier y María, los mismos que a su turno manifestaron  los siguiente. Que son copropietarios del vendedor: PEDRO COA LUNA, y como tales asiste el derecho de retracto, obligándose a devolver todos los gastos ocasionados al comprador y adicionalmente la suma de  cinco mil nuevos soles, con el propósito de ambas a un acuerdo de conciliación, puesto en conocimiento de la parte de demandados, el demandado DAMIAN LIMA LARICO, manifiesta que no está de acuerdo con la propuesta de los demandantes, una vez que la demandada es extemporánea, y que por el contrario ofrece hacer la entrega a los demandantes, la suma de diez mil nuevos soles, para los efectos de la conciliación respecto de la causa, consultando la parte demandante, estos manifestaron no estar de acuerdo; el Juzgado: tomando en cuenta que las partes no ceden en su posición inicial y tratándose de derechos disponibles, propone las siguientes formas de conciliación: Que el contrato de compraventa se reduzca a cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponde al copropietario PEDRO, a fin de que las retrayentes que pueden adquirir el otro 50% de los derechos y acciones que corresponden al copropietario PEDRO a fin, restituyendo en favor del comprador el precio, los intereses, gastos y tributos en forma provisional, las partes en su orden, dijeron no estar de acuerdo con la fórmula de conciliación propuesta por el Juzgado. El Juzgado: dio por fracasado esta etapa de conciliación, dejando expresa constancia que ambas partes no están dispuestas a conciliar.

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