Derecho De Familias, Romano
zeferino20139 de Junio de 2014
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INTRODUCCION
La familia esta organizada en roma sobre la base del patriarcado, misma forma que conocieron otros pueblos de la antigüedad como los hebreos, los persas, los galos. De aquí que el papel de paterfamilias fuera el principal y de ahí que también la madre ocupara un lugar completamente secundario. Por su misma constitución la familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones; la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.
Hay un fragmento de Ulpiano en el digesto donde se indican las diversas aceptaciones de la palabra familia y ahí se dice que las doce tablas la aplican al conjunto de patrimonio: adgnatus proximus familiam habeto- que el agnado próximo tenga para si la familia. En los demás casos el vocablo se refiere a las personas y así vemos que se aplica este nombre al conjunto de los esclavos que pertenecían a un mismo amo; pero estos significados no nos interesan si no los que siguen decimos por derecho propio a las familia a muchas personas que están bajo la potestad de otro como el paterfamilias, la materfamilias, el filiusfamilias, la filiafamilias y los demás descendientes. Esta noción de familia es completada mas adelante: en el derecho común llamamos familia a todos los agnados, pues aunque haya muerto el paterfamilias, cada uno de ellos tendrá familia, pues los que estuvieron bajo su potestad se llaman con rectitud de su misma familia, pues salieron de la misma casa y gente. Podemos pues considerar a la familia civil como a las personas colocadas bajo la autoridad de un jefe único y que están ligadas por la agnatio.
En el mismo fragmento se dice: se llama paterfamilias a aquel que tiene el señorío en su casa, y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el termino no es solo de relación personal, sino de posición de derecho es paterfamilias el varón que es sui iuris cualquiera que sea su edad y este vocablo connota que puede ser titular de un patrimonio y que tiene o puede tener a otras personas bajo su potestad. En sus Domus_casa_ era dueño absoluto de sus actos, era el soberano que impartía justicia a los suyos y al sacerdote que ofrecía los sacrificios a sus antepasados.
El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la patria potestad. También se encuentra bajo su potestad la esposa si la tiene in Manu, sus esclavos y a una persona libre cuando la tiene in mancipium.
compartiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un lugar secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por sus costumbres, y lo mismo da que sea casada o no lo sea, pues ni el matrimonio ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.
AGNATIO Y COGNATIO.
La historia juridica romana nos muestra el desarrollo desde la estricta agnación original hasta la cognacion del derecho Justiniano.
En materia de parentesco distinguimos las siguientes posibilidades:
a) Parentesco en linea recta ascendente o descendente.
b) Parentesco en linea colateral. (atravez de hermanos propios o hermanos de ascendientes o descendientes.
c) Parentesco entre adfines, es decir entre un cónyuge y los parientes en línea recta o colateral del otro. Si este último parentesco se extinguía, al disolverse el matrimonio en que se fundaba, es cuestión que se presta a controversia. Para aplicar este parentesco colateral, hay que subir al tronco común, de modo que los hermanos son parientes colaterales en segundo grado; los tíos sobrinos en tercer grado, los primos entre si son parientes en cuarto grado, etc.
Además de este carácter agnaticio, encontramos, como segundo rasgo típico de la familia romana antigua, un vasto poder del padre sobre sus hijos y los demás miembros del hogar. La extensa patria potestad romana solo termina con la muerte del padre, salvo excepciones, que estudiaremos pronto., pues no se extingue, como el derecho moderno, cuando los hijos llegan a cierta edad.
La cognatio es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de la sangre, aceptado desde Justiniano y al que el pretor principio a reconocer derechos oponiéndolo al parentesco civil. Artículo 430. En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
EL PATERFAMILIAS.
El centro de toda domus romana es el paterfamilias, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos patrón de los clientes y titular de los libertos. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y muchas veces, como veremos, pose mediante la manus un vasto poder sobre la esposa y las nueras casadas. Además es juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar.
Esta manera de ver la antigua familia facilita la comprensión de varios temas jurídicos. Por ejemplo, de la misma manera que la antigüedad no reconocía la doble ciudadanía domestica. En caso de matrimonio debía establecerse claramente si la esposa entraba en la monarquía domestica del marido o si continuaba siendo miembro de la domus paterna.
Hagamos constar que no era necesario ser padre para poder ser pater familias.
En la práctica moderna la palabra familia significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco.
Un hijo legitimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene abuelo paterno, es un paterfamilias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio, desde luego. En cuanto a la mujer, el termino de materfamilias existió, pero solo como titulo honorífico en la intimidad del hogar, y no como termino jurídico. Si una romana sui iuris dirige una propia domus por ser soltera o viuda, por ejemplo, no puede tener la patria potestad sobre los hijos y necesita, personalmente, como veremos, un tutor para todas las decisiones importantes.
El antiguo paterfamilias, en resumen, es la única persona que en la antigua roma tiene una plena capacidad de goce y ejercicio, y en plena capacidad procesal, en los aspectos, activo y pasivo. Todos los demás miembros de la domus dependen de el y participan de la vida jurídica de roma através de el.
Las relaciones entre los paterfamilias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes:
a) sobre los clientes paterfamilias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del antiguo señor sobre sus libertos.
b) Sobre los esclavos el paterfamilias tiene un poder comparable al que tiene la propiedad privada.
c) Sobre los libertos paterfamilias ejerce los iura patronatus.
d) Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus.
e) Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.
Comparado con el código civil:
Artículo 588. Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:
I. Respecto a los derechos de personalidad del menor;
II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y
III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo.
LA MANUS.
La manus, potestad modela bajo la patria potestas, pertenece como ella al derecho civil, pero solo es aplicable a las mujeres. Puede ser constituida: a) por matrimonio, cuyo caso pertenecerá al marido o al ascendiente que tenga la patria potestas; b) por pacto de buena fe siendo en este caso temporal. Antiguamente la manus acompañaba casi siempre al matrimonio para que la mujer pudiera entrar a la familia civil del marido, caer bajo su potestad y a ocupar con respecto a el lugar de una hija, participar en su culto privado y poder declarar como heredera suya. La manus se constituye por confarreatio, coemptio o por usus, venta o por uso.
Confarreatio, estaba reservada a los patricios, era una ceremonia en la que intervenía el gran pontífice, en la cual se pronunciaban palabras solemnes, teniendo la mujer en la mano un pan de trigo, símbolo religioso de su asociación a las sacra privata culto privado y a la vida del marido.
Coempatio, debe haberse ideado para que los plebeyos obtuvieran la Janus sobre la mujer, pues a ellos estaba vedada la confarreatio. Esta es una venta de la mujer al marido hecha por el paterfamilias si la mujer es alieni iuris dependiente o autorizada por el tutor si es sui iuris independiente.
Por el usus se adquiría la posesión continuada de la mujer durante a un año daba al marido la manus, pero la ley de las doce talas dispuso que si ella no quería quedar sujeta a esta potestad, se ausentara tres noches de la casa en cada año, para de esta manera interrumpir la posesión.
Comparación con código civil:
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