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El Proceso Estratégico: Un Enfoque De Gerencia

greysiii26 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD PRIVADA

“ANTENOR ORREGO”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

CURSO : GENERACION DE EMPRESAS I.

DOCENTE : CAMINO GARCES JUAN.

ALUMNOS :

CASTAÑEDA BLAS, Edgar.

COSTILLA GUANILO, Grecia.

HUAMAN ARIAS, Miluska.

LECA SAONA, Daniel.

TERRONES RIOS, Leyly.

CICLO : IX

TRUJILLO – PERU

2013-II

INDICE

I. DATOS INFORMATIVOS

II. PLAN ESTRATEGICO

III. ASPECTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN (EMPRESA EXPORTADORA)

IV. PRODUCTO DE EXPORTACIÓN: OFERTA EXPORTABLE

V. BIBLIOGRAFIA

SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

EXPORTACIÓN COMERCIAL

PERFIL: ESTIMACIÓN DE DATOS GENERALES

I. DATOS INFORMATIVOS

1.1. Nombre o Razón Social de la Empresa

Shampoo t-Crece S.R.L.

1.2. Actividad Económica

Shampoo t-Crece S.R.L. es una empresa dedicada a la producción y exportación Del Shampoo de Aloe Vera y Maracuyá.

1.3. Forma de Organización Empresarial

1.3.1. Tipo de Persona: Persona Jurídica

1.3.2. Forma Societaria: Sociedad de Responsabilidad Limitada

1.4. Ubicación Geográfica

Shampoo t-Crece S.R.L. está ubicada en la carretera Panamericana Norte

Km 108.3

1.5. Marco Legal

Normas que rigen el Comercio Exterior en el Perú

La Constitución

Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Rol Económico del Estado

Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Inversión Nacional y Extranjera

Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley

Decreto Supremo N° 060-91-EF:

Con el Decreto Supremo Nº 060-91-EF del 23.03.91 se dejó sin efecto el Registro Unificado de Exportación por lo que a partir de la vigencia de esta norma, las personas naturales o jurídicas pueden realizar operaciones de exportación sin el requisito de estar previamente registrado como tales.

Decreto Legislativo N° 668:

Dicta las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país (1991-09-14). Incluye modificaciones según Decreto Legislativo Nº 678 (1991-10-07) y Decreto Ley Nº 25764 (1992-10-15).

Ordenanza Regional N° 033-2004/ GRP-CR:

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2004, se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa, a fin de generar empleo de calidad de manera sostenible y alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar en las Regiones.

Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR:

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2003, se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX y tiene como objetivos lograr una oferta estratégicamente diversificada, con significativo valor agregado, de calidad y volúmenes que permitan tener una presencia competitiva en los mercados internacionales; diversificar y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados.

Contrato de Compra – Venta Internacional de Mercancías

Regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.

Ley General de Aduanas

El Decreto Legislativo N° 1053 aprobó la Ley General de Aduanas y tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

Organización Mundial de Comercio – OMC

Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.

Ley Nº 27790

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este Ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo ( excepto en materia arancelaria) y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas así como los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, encargándose de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia.

MARCO LEGAL DEL COMERCIO INTERIOR

Ley 358-05 protección al consumidor o usuario

Ley 3-02 registro mercantil

Ley 11-92 que aprueba el código tributario

Ley N° 50-87 sobre cámaras de comercio

1.6. Unidad Ejecutora

1.6.1. Institución

Universidad Privada Antenor Orrego

1.6.2. Facultad

Ciencias Económicas

1.6.3. Escuela Profesional

Administración

1.6.4. Curso

Comercio Internacional

1.6.5. Ciclo

Noveno

1.6.6. Participantes

CASTAÑEDA BLAS, Edgar.

COSTILLA GUANILO, Grecia.

HUAMAN ARIAS, Miluska.

LECA SAONA, Daniel.

TERRONES RIOS, Leyly.

II. PLAN ESTRATEGICO

2.1. VISION

Ser una empresa líder en la exportación de T-Crece Shampoo en los mercados internacionales, generando una diferenciación con estándares de calidad basados en las exigencias de nuestros clientes. Promoviendo así el desarrollo integral de todos sus socios, trabajadores y comunidad en general.

2.2. MISION

Somos una empresa peruana cuyo objetivo esencial es lograr la completa satisfacción en nuestros clientes potenciales en el mercado internacional; produciendo y exportando T-Crece Shampoo, con un alto estándar de calidad convirtiéndonos en una empresa altamente competitiva en el mercado internacional.

2.3. VALORES DE ETICA CORPORATIVA

2.4. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Obtener y mantener una presencia competitiva en los mercados internacionales con nuestro producto de T-Crece Shampoo, resaltando la diferenciación de nuestro producto y las propiedades naturales esenciales del aloe vera y maracuyá para el cuidado

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