LA MODERNIZACION DE MEXICO FRUSTRADA Y SU POLITICA EXTERIOR.
Efrain86121811 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION:
En mi opinión el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, con sus políticas económicas, sociales, internas, externas e industriales, no funcionó, ya únicamente un sector de la población se vieron beneficiadas y favorecidas, cuando realmente en zonas donde realmente se requería el apoyo no se les brindaba, supuestamente su política social estaba enfocada a la pobreza, cuando este no fue así al contario la agravo más. En cuanto a la privatización de las empresas Mexicanas, en gran parte si tuvo razón, ya que están presentaban varias quejas por el pésimo servicio que brindaban y una de ellas fue teléfonos de México.
En cuanto a las devaluaciones del peso, afectaron drásticamente a la economía del país, ya que se presentaron varias tasas de desempleo, y pobreza, ya que la alza de los productos básicos, no eran alcanzables para toda la población sobre todo para aquellos que Vivian en una pobreza extrema.
Su plan de desarrollo económico, no alcanzo las expectativas que se tenían esperadas, el gobierno tenía la confianza de que la economía se estaría reactivando, con la inversión extranjera directa y reduciendo las tasas fiscales, lo que ocasión drásticamente el cierre de varias empresas.
Si tuvo sus pocos logros en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, uno de ellos fue la incorporación de México a los tratados de libre comercio.
Durante el la gestión de presidente Fox, se trató de erradicar la pobreza a través del programa progresa y también la participación de México el consejo de seguridad de la ONU.
La política exterior de Calderón, fue promover los derechos humanos y la democracia en el plano nacional e internacional, también como incrementar la participación de México en organismos internacionales.
LA MODERNIZACION DE MEXICO FRUSTRADA.
Gobierno de Calos Salinas de Gortari y su Política Económica.
Hace once meses asumí el mandato de conducir a México en el cambio, fiel a la constitución y sus leyes, a sus objetivos y tradiciones, estos han sido meses de intenso trabajo para cumplir en los hechos que prometí durante la campaña política, pues así me lo exigió el pueblo. La voz de cambio exige justicia, seguridad, empleo, servicios, educación, salud, vivienda, abasto de alimentos, y un medio ambiente limpio.
La búsqueda del cambio en favor de la libertad y la justicia ha sido esencial para el movimiento de nuestra sociedad. En México, la demanda del cambio no es, por eso, ocasional o reciente. Las dificultades del pasado cercano fueron oportunidad para una más intensa expresión de lo que han sido siempre los afanes nacionales de transformación.
Lo fundamental es la soberanía de la nación: la facultad de la organización política de los mexicanos de conducir, por nosotros mismos, el camino de nuestra vida pública entre las demás naciones del mundo, lo fue en los orígenes y es también, ahora, esencial en nuestra lucha. Sin soberanía carece de sentido proponerse otras metas, porque ya no serían nuestras.
He propuesto como estrategia del cambio la modernización de México. Los cambios se dan conforme a las condiciones internas de cada nación, de acuerdo sus necesidades y retos propios, y en respuesta a las transformaciones externas, por eso, solo el trabajo y la voluntad firme de gobernar el destino propio permiten a cada pueblo mantenerse fuerte y soberano.
La modernización se refiere al imperativo de modificar la forma de organización de nuestro país para producir riqueza y bienestar, y distribuirla equitativamente. Ante la transformación de la comunidad de las naciones, México ha escogido el camino de la modernización nacionalista y popular.
Ley federal de competencia económica:
La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
Tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, al funcionamiento de los mercados de bienes y servicios, están sujetos todos los agentes económicos, personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupación de profesionistas, fidecomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
No se consideran monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses, tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores para la reproducción de sus obras y los inventos y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.
No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre y cuando dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional.
La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la secretaria, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas, que en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea; fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes y servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.
De las Concentraciones; se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier agente económico.
Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la comisión debe considerar los siguientes:
• El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta ley.
• Identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate.
• La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos, siempre que dichos agentes participen en el mercado relevante o en mercados relacionados.
No podrán ser investigadas con base en esta ley las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta a revisión.
Comisión federal de competencia: Es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaria de comercio y fomento industrial, contara con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones.
Sus atribuciones son:
• Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta ley.
• Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, afín de comprobar el cumplimiento de esta ley.
• Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estales y municipales para el combate y prevención de monopolios.
• Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta ley, así como formular denuncias y en caso querellas ante el ministerio publico respecto de conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia.
• Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable practica monopólica o probable concentración prohibida.
• Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante.
• Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la comisión, los manuales de organización y de procedimientos.
• Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados internaciones en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia.
• Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia del sector correspondiente y de la secretaria de hacienda y crédito público.
• Celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre competencia.
• Establecer oficinas de representación en el interior de la república.
• Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotora en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos
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