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La ética en las relaciones laborales


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  156 Visitas

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La ética en las relaciones laborales

1-El contrato de trabajo y sus derivaciones

Como trabajador la primera obligación es la de guardar con exactitud y escrupulosidad el contrato justo de trabajo. El contrato de trabajo es aquel por el cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de una remuneración. Este tiene características especiales, en primer lugar recae sobre un factor muy humano: la libertad y la actividad del hombre.

Los deberes principales que emergen del contrato de trabajo están generalmente incluidos en los del derecho natural. El trabajador debe guardar el deber de fidelidad, tampoco puede participar en actividades comerciales y ha de someterse a las normas disciplinarias y modalidades de trabajo que le fije el empresario. Durante el tiempo que permanece en la empresa ha de guardar una conducta acorde con un correcto comportamiento, tanto hacia sus superiores como hacia sus compañeros de trabajo.  El contrato de trabajo justo no puede darse por finalizado, sino mediante un acurdo bilateral de las partes. El contrato de trabajo salvo manifestación expresa es siempre por plazo indeterminado.

2_Derecho y obligaciones de la huelga

Uno de los elementos más importantes de la conflictividad laboral es la huelga, que ha sido definida como el instrumento de lucha de los trabajadores para la defensa de sus intereses profesionales. La huelga forma parte de las medidas de acción directa, aquí se va a abordar desde el punto de vista ético.

La huelga por su solo efecto daña los intereses del trabajador, ya que significa pérdida de salarios y a veces del trabajo mismo, al empresario que al mermar la producción ve restada sus posibilidades de venta, al estado que ve alterada la paz social. Pero no por eso debemos dejar de reconocer que es un arma puesta a disposición de los trabajadores.

¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de una huelga?

Las condiciones de una huelga justa podrían ser:

-Tener un motivo justo.

-Tiene que declararse después de que se agoten todos los recursos de conciliación.

-Ha de declararse con probabilidades de éxito.

-Se tiene que respetar el derecho de las personas y la propiedad.

-Ha de hacerse respetando las prescripciones legales que regulan las huelgas.

Se desprende aquí que las llamadas huelgas generales rarísima vez son licitas, pues los daños que causan a la sociedad que no está involucrada en el conflicto suelen ser gravísimos y los frutos que de ella se derivan nulos o casi nulos.

La responsabilidad de quienes declaran huelgas injustas y violentas o de quienes la secundan es enorme. Todas las causas que originan las huelgas no tienen por qué ser las mismas y hay causas distintas para distintas clases de huelga. La causa de la huelga ha de ser más grave cuanto más serios son los perjuicios que puede acarrear, por eso una huelga de los servicios públicos hace mayor causa y razón que para una huelga en una empresa en donde solo afecta a algunas personas.

 En fin podemos decir que la huelga es el empleo de la fuerza en favor o en contra del derecho.

3- Obligaciones de orden sindical

La participación de los sindicatos en la determinación de las condiciones de trabajo se ha expresado fundamentalmente en la negociación colectiva que ha venido a suplantar las contrataciones individuales y de grupos. La obligación empresarial es por lo tanto primordialmente la participación por sí o por medio de sus representantes para la discusión de las condiciones de trabajo.

La negociación colectiva es acompañada generalmente de un  procedimiento de arreglo de los conflictos de trabajo colectivos. El comportamiento ético consiste en la aceptación de los laudos o arbitrajes que se dispongan aunque los mismos no tengan fuerza de ley. La importancia de la negociación colectiva hace que los comportamientos éticos sean los prevalecientes por ambas partes.

Es cierto también que en la empresa se ejercen unos determinados poderes apoyados a veces en el derecho,estos poderes con apoyo jurídico sobre el personal, plantean un problema cuasi político de legitimidad, de origen y de ejercicio, sobre el que la ética tiene que desarrollar una doctrina que obligue a quienes los ejercen a adquirir las dotes de empresario y a poseer lo que la ética tradicional exige de los mismos.

4- Obligaciones del empresario respecto a sus subordinados

En un régimen capitalista, la propiedad de la empresa y los contratos de trabajo reúnen en manos del empresario tres poderes: el legislativo, el directivo y el disciplinario.

Hay un poder de dominio, este sirve para determinar que, como, cuando forma y medida de la prestación de trabajo. Tal poder se manifiesta en el poder de dirección, el ius variandi, la potestad disciplinaria y en las facultades gremiales.

La primera obligación del empresario con relación a sus subordinados es el pago del salario justo.

¿Cuál es el salario justo?

Es aquel que es suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia, el proporcional al rendimiento del trabajo si este superara esa meta, y al mismo tiempo acomodado a la situación de la empresa y el bien común.

Si la empresa reparte grandes dividendos tiene con respecto al salario obligaciones que no se agotan en el pago del salario mínimo, la razón que justifica esto, es que si los trabajadores con su esfuerzo han colaborado a la obtención de mayores dividendos, es justo que participen también en el reparto de esos beneficios.

El cumplimiento del pago de los salarios por convenciones colectivas no implica cumplir con el salario justo, ese es salario mínimo legal garantizado.

5- Modos de faltar al salario justo

Los más conocidos son: el pago de salarios en negro, además de la falta de ética que este comportamiento conlleva hay una serie de daños que repercuten sobre el trabajador mismo, la seguridad social y la política fiscal del estado.

El no cumplimiento de los salarios pactados, atrasar indebidamente los pagos de los salarios o demorar el depósito de las retenciones que se le hacen al trabajador.

Muchos de estos fraudes dejan de ser simples comportamientos no éticos y pueden tipificarse claramente como delitos.

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