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Derecho Laboral

yadelsy18018223 de Octubre de 2012

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REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

GACETA OFICIAL Nº 38.596 de fecha 03 de enero de 2007

Cuando en el presente reporte se haga referencia a personas en masculino, tal señalamiento tiene un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.

2. OBJETO

Desarrollar las normas de la LOPCYMAT dirigidas a:

2.1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

2.2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud por las condiciones de trabajo.

2.3. Proteger a los trabajadores y asociados de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos

2.4. Procurar al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.

2.5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y de los patronos, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.

3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga, o no fines de lucro, sean públicos o privados, sea cual fuere la forma que adopte, expresamente se hace referencia al trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Sólo se exceptúan a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

4. Orden Público

Las normas, contenidas en el Reglamento son de estricto orden público. En consecuencia, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.

5. De la transacción laboral

Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:

5.1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5.2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.

5.3. El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en un informe pericial realizado al efecto

5.4. Conste por escrito

5.5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El Inspector, para homologar, deberá cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial antes referido.

6. ¿Qué se entiende por Medio Ambiente de Trabajo?

Los lugares, locales ó sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas.

Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.

7. Condiciones Inseguras e Insalubres

Son aquellas en que el patrono:

7.1. No garantice a los trabajadores todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.

7.2. No asegure protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajan o aprendices, y a las personas sujetas a protección especial.

7.3. No asegure auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud.

7.4. No cumpla con los límites máximos establecidos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones.

7.5. No cumpla con los trabajadores las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

7.6. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7.7. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.

8. La protección de la maternidad y la salud y seguridad en el trabajo.

La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta 1 año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo, sin que ello implique un menoscabo de sus condiciones de trabajo.

Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de 1 día o 2 medios días de permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un 1 día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

9. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

La LOPCYMAT establece en su artículo 39 que los empleadores deben organizar estos servicios de manera propia o mancomunada, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley.

Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley, se establecen entre otras:

9.1. Identificar, evaluar y proponer correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

9.2. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.

9.3. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

9.4. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

9.5. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre los mismos.

9.6. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.

9.7. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.8. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones.

10. De los exámenes de salud de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las 24 horas siguientes a su obtención.

Los trabajadores tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros, con las salvedades previstas en la ley y su reglamento.

Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos.

11. Delegados de Prevención

Podrán ser elegidos Delegados las personas con 14 o más años de edad. Entre sus atribuciones están:

11.1. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores, con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades competentes.

11.2. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el INPSASEL.

11.3. Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Lopcymat.

11.4.

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