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DERECHOS DE FAMILIA


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2022  •  Trabajos  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  70 Visitas

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DERECHOS DE

FAMILIA

Índice

Introducción        3

El matrimonio        3

El parentesco        4

El sentido débil de la relación familia-persona        5

Divorcios        6

Acuerdos prenupciales        6

Adopciones de niños y adultos        6

Establecimiento de la paternidad        6

Manutención y custodia de los hijos        7

Régimen de visitas de los niños        7

Conclusión        7

Bibliografía        7

Introducción

El hecho de pertenecer a una familia influye en la capacidad de obrar. Debemos de analizar esta materia desde una doble vertiente: la del parentesco y la del matrimonio.

El derecho de familia regula el matrimonio, las separaciones, la extinción, filiación y las consecuencias de todo esto. Se regula en el Código civil y se complementa con otras leyes.

La familia se constituye como un conjunto de personas que se unen en virtud de un matrimonio o por los vínculos de parentesco. Se puede ver como grupo formado por cónyuges, padres e hijos.

El matrimonio

“El artículo 146 del Código civil” dice lo siguiente: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código”.

Una pareja que va a contraer matrimonio, debe regirse por las leyes familiares. Siendo el matrimonio un contrato entre dos personas que quieren unirse y poner en común una vida conyugal. Puede ser la vía civil o por la vía eclesiástica.

Todos los matrimonios tienen derechos y deberes según está regido en la ley de familia.

El concepto de matrimonio varía según el lugar donde se produzca, pero normalmente es similar en todas las leyes.

En cuanto a los requisitos para contraer matrimonio, como norma general:

  • Tener ambas parejas que van a solicitar el matrimonio, la edad de 18 años
  • Si los contrayentes son menores de edad, se necesita el consentimiento o autorización de sus padres
  • Convenio matrimonial
  • Formulario de solicitud de matrimonio del Registro Civil.
  • Tener constancia de estar soltero o que no existe unión previa que se solicita al Registro Civil.
  • Partida de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente

El hecho de ser marido o mujer, que es lo que constituye el matrimonio, ha tenido, y sigue teniendo, una importante transcendencia jurídica, pues crea una variedad de derechos y deberes, que se estudian en el Derecho de familia.

Es importante ver como influye en la capacidad de obrar de las personas, pues ha cambiado mucho en los último años, equiparándose la situación y derechos dentro del matrimonio de marido y mujer.

Todo esto se regula en los “arts. 14 y 32 de la Constitución”, y también en “el art. 66 del Código civil”.

Si decimos que los cónyuges forman una comunidad, y que es una dirección única de ella, que era atribuida al varón, se ve limitada la capacidad de la mujer casada, pues actúa sometida a él. Esta situación duró hasta que el Código, declaró en su “artículo 62, párrafo 1º “que “el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges”. Dicho principio, que engloba la igualdad de derechos de cada uno de los cónyuges, aceptado ya en “la reforma operada por la ley de 24 de abril de 1958, se consagra en la Constitución de 1978” (“artículo 14, y en el 32”, donde a este respecto se establece que “que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica”) y en el “Código civil (artículo 66”) según el cual “el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes”. Por ello, la desaparición de la representación de la mujer por el marido, y hoy en día para que se atribuya la representación del otro, tiene que ser voluntariamente.

No obstante ello, el hecho de casarse tiene consecuencias para las personas que contraen matrimonio, así, como hemos visto con anterioridad, se amplía la capacidad de obrar en cuanto da lugar a la emancipación de quienes al contraer el matrimonio fuesen menores de edad (“artículos 314 y 316”). Obviamente mientras exista matrimonio, no se puede contraer otro (“art. 46.2 del Código Civil”).

Según la comunidad de vida que crea el matrimonio, se citan como casos de incidencia del mismo sobre la capacidad (o sin este carácter, porque como dice “ALBALADEJO, lo son por afectar al otro cónyuge de algún modo”), teniendo que tener el consentimiento del mismo, para realizar eficazmente ciertos actos, como adoptar (“artículo 177.2.1º”), o como para el caso de fijar o abandonar, para crearse uno independiente, el hogar conyugal (“artículos 70 y 82.1º”), o para la mujer que pueda recibir tratamiento de reproducción asistida. Y en cuanto al terreno económico-matrimonial, cada uno necesita el consentimiento del otro para enajenar el inmueble donde esté instalado el hogar conyugal, aunque pertenezca solo a uno de ellos (“artículo 1320 del Código civil”), y en lo referente a la administración y disposición de los bienes comunes (“artículos 1375 y 1377”).

Existe otra limitación para los cónyuges, el hecho de disponer de bienes propios, esa disposición debe hacerse de manera que no merezca la consideración de pródigo, so pena de poder sometérsele a curatela (artículo 194) y, de otro, no hacerla por donación o testamento en cuantía que perjudique la legítima del otro cónyuge, pues de ser así, podrá ser reducida (“artículos 655 y 807.3º del Código civil”).

Hay que tener en cuenta, que el hecho de administrar o disponer sin el consentimiento del otro, produce efectos cuando estos actos de administración o disposición sean expresa o tácitamente confirmados.

El parentesco

Es una relación jurídica establecida entre los componentes de una familia por virtud de matrimonio, concubinato, filtración y adopción, pues todo esto constituye la familia.

En cuanto a las fuentes principales de parentesco, existen dos fenómenos biológicos: la unión de los sexos y la filiación, así como la adopción. Todo esto origina el parentesco.

El parentesco puede ser consanguíneo, es decir entre personas que descienden de un mismo progenitor. El de afinidad, que se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. El civil, y en este punto hablamos de la adopción, existiendo la adopción simple y la plena.

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