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Derecho de Familia. UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  526 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

CARLOS GUSTAVO HERNÁNDEZ LEE

EXENTAR: 9.0

BIBLIOGRAFÍA: COLECCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

PORTAL DE LA CORTE.

FAMILIA:  INSTITUCION CONFORMADA POR EL CONJUNTO DE PERSONAS EN RELACIÓN DE PARENTESCO.

Grupo social primario sobre el que descansa la organización social, está conformada por un conjunto de las personas que se vinculan y enlazan en razón de existencia de diversos tipos de relaciones, ya sea de naturaleza conyugal, de parentesco y otras como la adopción.

DERECHO: TOTALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LA VIDA DE LAS PERSONAS PARA HACER POSIBLE LA VIDA EN SOCIEDAD.

Derecho de Familia: Conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR:

  • ANTONIO CICU: Primer jurista en pronunciarse respecto a los problemas de las instituciones familiares. Fue el primero en afirmar que el Derecho Familiar es un tercer género al lado del Derecho Público y del Privado.

Dada su naturaleza jurídica, ubica al derecho familiar al margen de esas dos grandes ramas del Derecho, considerando que el contenido de sus normas es distinto por referirse y proteger al núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia, es necesario que sus disposiciones tengan una naturaleza especial, distinta, efectiva, que no sea Pública ni Privada, sino que sea Familiar.

La familia es más importante que el Estado, nace antes que éste, se manifiesta como producto natural y necesario de la humanidad.

La familia es un hecho jurídico-social, que no se agota en la relación sexual, ni en el hecho de la procreación. Va más allá de esas necesidades.

El derecho familiar representa y tutela un interés superior que limita el individual o personal, y por ello, debe quedar claro que no haya dudas que los atributos de la persona jurídica física, por ejemplo, son Derecho Civil.

  • ROBERTO DE RUGGERIO: Alumno de Cicu, de Ruggerio afirma que el Derecho Familiar, tiene un naturaleza jurídica distinta al Derecho Público y al Derecho Privada y así sostiene, que:

En las demás ramas del Derecho Privado, el ordenamiento lo que mira es el interés particular a un fin individual de la persona, el derecho subjetivo se atribuye en ellas y reconoce en función a la necesidad particular que debe ser satisfecha, de modo que a toda obligación se opone un derecho del titular, y para ejercer tales derechos se conceden acciones cuyo ejercicio se supedita a la libre voluntad del individuo.

En el derecho de familia, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de la familia, porque las necesidades de ésta y no a las del individuo.

Importa mucho al Estado que el organismo familiar que es la base sobre la que reposa el superior organismo estatal, se haya regulado de conformidad con el fin universal común que persigue. Puesto que la meta de la familia no puede ser este o aquel interés del individuo, debe ser al fin superior de la comunidad social que ha de conseguirse necesariamente, que debe confiarse el estado, el cual lo conseguirá a toda costa.

CRITERIO LEGISLATIVO: El criterio legislativo en el derecho familiar, se da con plenitud en algunos países, entre otros, en los socialistas en forma definida e independiente de la legislación civil. Cuentan con códigos familiares propios. En ellos se reglamentan las materias del derecho familiar; así el matrimonio, la tutela, el parentesco, la filiación y otras.

México fue el primer país del mundo, que satisfizo este criterio legislativo, al promulgar el 14 de Abril de 1917, la primera ley en la materia, independiente del Código Civil: La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, debida a la inspiración de Venustiano Carranza Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión.

Después de México, la URSS, promulgó el Código de la Familia, el matrimonio y la tutela en el año de 1918.

CRITERIO CIENTÍFICO: Se da ampliamente, más de quinientas obras y artículos de revista jurídicas, han sido escritos en diversos idiomas, sosteniendo la autenticidad del Derecho Familiar. Su producción bibliográfica autónoma es una realidad en México.

La primer obra en este sentido, se debe a la inspiración de Julián Güitron Fuentevilla, en el libro titulado Derecho Familiar, publicado en el año de 1972. Otros autores mexicanos han contribuido al engrandecimiento del Derecho Familiar, enre ellos Rafael Rojina, Benjamin Flores, Rafael de Pina, Jorge Mario Magallón, Raúl Ortiz Urquidi, Antonio de Ibarrola y otros.

CRITERIO DIDÁCTICO: Este criterio, consiste en implantar cátedras de Derecho Familiar, separada del Derecho Civil, se encuentran ya, en algunos países. México ha reorganizado su sistemática del Derecho Civil, y en el cuarto curso del mismo, separado del civil, se imparte Derecho de Familia y Derecho sucesorio.

En Brasil, Argentina, Guatemala, Venezuela, Tokio y Australia, tienen programas de Derecho familiar, que aun cuando están dentro del derecho civil representan un avance para la integración de este criterio.

La creación de tribunales para la solución de problemas familiares, constituyen el criterio jurisdiccional. Los juzgados y salas familiares son una realidad en México; en 1971, gracias a la iniciativa del Presidente Luis Echeverría Álvarez, se crearon por primera vez en la historia de México, los tribunales familiares, concretamente el 24 de marzo de 1971.

CRITERIO INSTITUCIONAL: José Barroso, identifica dos criterios más, el institucional y el procesal.

El primero, es una realidad en el Derecho Familiar, entre sus instituciones, esta el matrimonio, su régimen de nulidades, la solemnidad para contraerlo; el divorcio, (que no es rescisión ni revocación del contrato de matrimonio); la patria potestad; el patrimonio familiar; el matrimonio putativo; las clases de divorcio; la paternidad; la tutela; la curatela; entre muchas más, lo cual reafirma el punto de vista que el Derecho Familiar, tiene instituciones propias en su contenido.

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