Escuelas Progresistas
anaelba1322 de Abril de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Aldea Virginia de Ruiz
ESCUELA PROGRESISTA
Derecho Internacional Privado.
Semestre: 8vo.
Integrantes:
AGUILERA LUISA, V-11.058.238
GONZALEZ NOREXI, V-15.540.292
MESTRE ANA E., V-10.334.864.
INTRODUCCION
En el siglo XVIII se da a conocer la Escuela Progresista, inmediatamente después de la Escuela Francesa. La base de las discusiones de los Juristas Progresistas fueron las ideas de D´Argentré jurista relevante de la Escuela Francesa, pero llegando a conclusiones distintas.
Estos juristas fueron Froland, Boullenois y Bouhier, dos de ellos marcan una tendencia aunque muy débil todavía. Froland y Bouhier estimaban que, cuando era dudosa la naturaleza del estatuto, debía presumirse lo personal.
Bouhier sostenía que los estatutos eran real o personal, el mixto no existe; el que regula obligaciones también es personal; el estado personal del domicilio se lleva a todas partes.
Sostuvieron en forma casi general el principio de la personalidad de los estatutos, en contradicción con el de la territorialidad que predominaban en la Escuela anterior, los que les llevó a formar una escuela distinta.
ESCUELA PROGRESISTA
Por la circunstancia del principio de la personalidad de los estatutos, en contradicción de el de, la territorialidad y la independencia de los criterios con que examinaron diversos puntos planteados, fueron considerados juristas progresistas de la Escuela Francesa del siglo XVIII, estos exponente fueron FROLAND, BOULLENOIS y BOUHIER.
Todos estos señores lo vamos a llamar pensadores progresistas, son progresistas porque le van a dar más valor a los estatutos personales sobre los reales, lo que va a significar una mayor posibilidad de aplicar en un Estado la ley Extranjera muchos casos no se van a resolver por ley interna, sino hay otros casos que se van a solucionar por la ley extranjera, pero referente al argumento ellos dicen que las personas son superiores a las cosas y las cosas son hechas para las personas, los bienes va a favor de las personas, en cuanto a las leyes dicen que las leyes son hechas para las personas.
Y estas fueron sus teorías:
FROLAND: Sostenía que “la persona era más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella”. Froland se esforzó en delimitar el área de aplicación de los estatutos, porque afirmaba la prevalencia de las personas sobre los bienes y los derechos reales, mediante el privilegio del estatuto personal.
BOULLENOIS: Dividió a los estatutos en reales y personales. ESTATUTOS PERSONALES (Extraterritoriales): Universales (Son extraterritoriales). Siguen a la persona de una manera general para todos los actos de la vida civil. Particulares (Son extraterritoriales). Se refiere a la capacidad para realizar determinados actos. Son extraterritoriales los que afecten la persona con abstracción de bienes. ESTATUTOS REALES (Territoriales): Para los muebles e inmuebles rige la lex situs (“la ley del lugar donde los bienes están situados”). Igualmente no le concedía la validez a la existencia del estatuto mixto. Boullenois sostiene
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