LAS OBLIGACIONES CIVILES. UNA VISIÓN DEL FUTURO
Gabyreny9 de Abril de 2013
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TEMAS DIVERSOS
LAS OBLIGACIONES CIVILES. UNA VISIÓN DEL FUTURO
Ignacio GALINDO GARFIAS
Este trabajo tiene el propósito de explorar el probable desarrollo en los años venideros, de la relación jurídica obligacional en el derecho civil. El solo enunciado de su contenido es bastante para comprender que abordar este tema lleva el riesgo de acertar quizá en algunos puntos, y de incurrir en un mayor o menor número de errores, de falsos pronósticos y de desaciertos.
Sin embargo el autor, consciente de este riesgo, ha decidido someter al juicio ponderado de los estudiosos del derecho civil semejante cuestión. Porque debemos reconocer quienes hemos explorado esta materia que, en diversos aspectos y durante el estudio de esta rama importante del derecho que, por la misma naturaleza de su contenido y su firme desarrollo histórico, es más receptiva a la información que nos ha legado una pléyade de grandes juristas, filósofos e historiadores de la materia en el curso de más de dos mil años, lo cual resta autoridad bastante a los razonamientos y a la doctrina misma que sobre este particular ha llegado a nosotros a través de tantas centurias.
Basta consultar a los jurisconsultos romanos, a los civilistas de la Edad Media y también las sentencias de los tribunales de cualquier país del mundo occidental para cerciorarse de que la doctrina y la jurisprudencia milenaria se han desarrollado hasta hoy en las sentencias de los tribunales así como en las opiniones de los tratadistas que, a través de la ilustración filosófica y del positivismo jurídico, han llegado a nuestros días.
Ciertamente el derecho civil y, en particular, el derecho de las obligaciones se ha desenvuelto, paulatinamente, con solidez hasta nuestros días y ello de forma no interrumpida. Y ahora, en los años últimos del siglo XX, en los albores del siglo XXI, los jurisprudentes y las sentencias de los magistrados, así como la labor los postulantes. Por ello, debemos estar inquietos y preocupados en el futuro respecto de la ciencia del derecho por el desarrollo vertiginoso de las ciencias naturales, de la tecnología y sus aplicaciones en la vida cotidiana.
Tal es la razón de ser de este breve estudio o, mejor, de estas inquietantes reflexiones.
Al respecto, he querido circunscribir mis observaciones y mis razonamientos a sólo una parte, que es medular en el derecho civil, a saber, el capítulo de las obligaciones, a través del cual cada uno de nosotros, desde los ya lejanos tiempos estudiantiles, accedíamos a estas cuestiones, dando los primeros pasos al conocimiento del derecho —del derecho privado, particularmente— en lo que atañe a los vínculos jurídicos entre particulares, a las relaciones cotidianas que necesariamente nos ligan y nos vincula con nuestros semejantes en la vida social.
Para abreviar en lo posible el desarrollo de esta exposición, empezaré por puntualizar, así sea someramente, las ideas básicas sobre las fuentes de las obligaciones, tal como las conocemos en la actualidad, que nos dan razón de por qué una persona o varias en la vida social restringen y someten su conducta en función de los intereses jurídicos propios con los de otras personas, y de cómo, a este respecto y con una amplia visión de la realidad, hoy en día van aproximándose cada vez más los conceptos de interés privado y de orden público, lo cual nos indica el rumbo y nos orienta sobre esas transformaciones constantes que en la ciencia del derecho y en la práctica del mismo estamos observando cotidianamente: la correspondencia íntima entre el interés de los particulares y el interés del grupo social, que constituye la base para la distinción entre aquel interés de la persona y el orden de la convivencia humana, que es en esencia la función del derecho en general, como ocurre en el caso de la correspondencia entre del deber jurídico de cumplir, por ejemplo, la palabra dada, de reparar el daño causado ilícitamente, del rechazo al enriquecimiento injusto y conjuntamente con el de realizar determinados actos en colaboración con los terceros.
Profundizar detenidamente en estas cuestiones vale tanto como especular sobre la entraña misma del derecho público y del derecho privado.
Al respecto, parece oportuno observar que el estudio de las fuentes de las obligaciones desempeña un papel muy importante el conocimiento de la sociología general y de la sociología jurídica, en lo particular. Díez-Picazo se expresa así con gran claridad:
El problema fundamental o clave es un problema de carácter técnico jurídico y también sin duda, un problema de política legislativa. Consiste en determinar qué hecho o hechos jurídicos son necesarios para que pueda considerarse, como nacida o contraída con su secuela de derechos y deberes, una relación obligatoria. Dicho de otro modo, se trata de saber bajo qué condiciones las personas pueden considerarse obligadas y correlativamente con derecho de exigir el cumplimiento de una obligación. Desde el punto de vista de la técnica jurídica, se trata de establecer un repertorio o un elenco de hechos jurídicos que determinan el nacimiento o la aparición de una relación obligatoria. El segundo problema en cambio posee un carácter didáctico o escolar [...]. Una vez enumeradas las fuentes se trata de establecer una clasificación o una ordenada sistematización de las mismas, agrupándolas por la similitud de sus características o por la similitud de las razones que la sirven de fundamento.
Las fuentes de las obligaciones, en su sentido general y primario se encuentran en el derecho y por lo tanto, en las fuentes del derecho. Pero no es ese origen primario de las obligaciones el que tratamos de determinar cuando nos preguntamos por sus fuentes. Investigamos algo más concreto e inmediato.
Situados ante un ordenamiento jurídico soporte de toda relación entre personas, queremos saber a través de que cauces o en razón de qué supuestos nacen, de un modo no siempre igual, esas relaciones jurídicas que son las obligaciones.
He aquí las fuentes de las obligaciones propiamente dichas .
El problema de las fuentes de las obligaciones, en opinión de Hernández Gil, ofrece la particularidad de que se refiere al nacimiento de las relaciones jurídicas, a la causa que les da origen, particularmente a las relaciones jurídicas concretas de contenido económico (a la realidad de la vida social), que nos indican claramente que la vida colectiva armoniosa no puede tener lugar sin la colaboración recíproca de los integrantes de esa comunidad. En suma, nos permite penetrar en el estudio de las fuentes de las obligaciones en una determinada organización social, que desde el punto de vista patrimonial se refiere el intercambio de bienes y servicios .
Esto nos lleva a considerar que la ley no es por sí misma fuente de obligaciones, sino que el origen de las relaciones jurídicas, en general, y de las relaciones jurídicas, en particular, se encuentra precisamente en la vida social misma, de donde la técnica jurídica toma los datos necesarios para construir ese instrumento intelectual que denominamos “las fuentes de las obligaciones” .
En ese sentido, existe, y hay que reconocerlo, una compenetración y una influencia fundamental de la vida social en la vida del derecho, en general, y obligacional, en particular. De tal modo que todo cambio o modificación de las relaciones sociales, en la vida política y del quehacer económico, influyen no sólo en el conocimiento de las necesarias constantes transformaciones que se presentan al jurista relacionado con este problema original.
Ése sería un punto de referencia y un indicador claro del rumbo que seguirá el estudio de las fuentes de las obligaciones en el futuro. Ni la ley, ni la sola voluntad de las partes, por sí misma considerada; es decir, los conceptos de deber jurídico y de contrato, no deben ser tomados aisladamente como fuente de las obligaciones, sino que el verdadero origen de ellas se encuentra en el comportamiento social de los miembros del grupo, cuando ese comportamiento tiene un contenido patrimonial; es decir, el uso y disfrute de los bienes y su intercambio, que constituye el meollo del derecho patrimonial.
Es importante agregar que, aparte de estas relaciones patrimoniales de los miembros del grupo social, existe otra fuente de obligaciones tan importante como las señaladas, que consiste en la reparación del daño causado sin derecho; o sea, la responsabilidad civil que nace del daño a terceros injustamente causado.
Esta cuestión, como lo he expuesto en otra ocasión, lleva necesariamente a establecer una determinada clasificación de hechos y actos jurídicos generadores de obligaciones y la correspondiente sistematización de las mismas, que es ciertamente el punto de partida de la clasificación de Gayo de contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos, que es el punto de partida histórico del problema de las fuentes de las obligaciones, al que se le puede hacer la crítica de su excesivo formalismo. Esta clasificación resultó insuficiente, de manera que los jurisconsultos bizantinos se vieron obligados a incorporar otras dos categorías de obligaciones que nacían “como de un contrato” o que se originaban “como de un delito”.
En opinión de Derenburg, las fuentes de las obligaciones en el derecho actual pueden clasificarse así: actos; hechos, y actos y hechos a la vez.
Henry et Leon y Jean Mazeaud clasifican las fuentes de las obligaciones de la siguiente manera: obligaciones voluntarias y no voluntarias, y estas últimas subdivididas en: obligaciones delictuosas, cuasidelictuosas y cuasicontractuales.
Una opinión más reciente debida a Savatier presenta los principios básicos de donde derivan
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