La Educacion De La Primera Infancia
karennatalya28 de Octubre de 2013
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LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA EN LOS INFORMES
INTERNACIONALES
No es hasta principios del siglo XX que la vida de los niños fue considerada de interés o preocupación por la comunidad internacional. Así, en el año 1920, surge la Unión Internacional de Socorro a los Niños, que luego refrenda en 1923 la primera Declaración de los Derechos del Niño. Esta Declaración, que fue llamada Ginebra Uno, fue aprobada por la 5ª Asamblea General de la entonces Sociedad de Naciones, en 1924.
Esta Declaración contenía cinco principios fundamentales para la atención y Cuidado del niño, a saber:
a) que el niño debería tener la posibilidad de un desarrollo normal, físico y Psíquico;
b) que un niño hambriento debería ser alimentado;
c) que un niño maltratado, debía ser atendido;
d) que un niño enfermo, tenía que ser cuidado;
e) si un niño es huérfano o abandonado, ha de ser atendido.
Además, la Declaración de Ginebra estableció que los niños, en caso de cualquier catástrofe, deberían ser los primeros asistidos. Que de igual manera, se debía prohibir el trabajo de los niños y protegerles contra cualquier tipo de explotación. Y que los niños debían ser educados en la convicción de que la mejor virtud es servir a su prójimo.
La Declaración de Ginebra fue un extraordinario paso de avance en lo referente a la atención y cuidado del niño como ser humano, descansando fundamentalmente en el aspecto de su cuidado como individuo, sin incidir directamente en su derecho a la educación. Este derecho se recoge en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, documento primero que establece lo que el niño como ser humano requiere para un normal crecimiento y desarrollo y su conversión en un ciudadano apto, intelectualmente y afectivamente capaz, y competente para jugar el papel social que le corresponde en el mundo actual.
Esta Declaración, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, establece entre algunos de sus considerandos que las Naciones
Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición, y que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, y considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, proclamó que para que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas.
Para ello establece una serie de principios que materializan las intenciones de estos considerandos, entre los que ya más referidos de manera directa o indirecta al niño y su derecho a su atención y educación se encuentran:
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.
Agregando que por su falta de madurez física y mental:
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este sentido agrega que:
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole”.
Para garantizar estos propósitos se hace necesario el concurso educativo. La
Declaración en este sentido establece:
“El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover el goce de este derecho”.
Para el logro de todo esto concluye que:
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
Tomando como base esta Declaración, en noviembre de 1989 se refrenda la Resolución 44/25 sobre la Convención de los Derechos del Niño y que en más de cincuenta artículos establece de manera firme y clara que a partir del hecho reconocido de que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, que el niño debe recibir la protección y asistencia necesarias, que
ha de crecer en el seno de una familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que debe ser educado y preparado para la vida, y recordando sus derechos sociales y jurídicos, insta a los Estados a respetar estos derechos y a asegurar su aplicación, para lo cual han de tomar las medidas apropiadas para garantizar el compromiso que asumen en esta Convención.
La Convención explicita de manera amplia todas las acciones necesarias a llevar a cabo para el mejor desarrollo del niño, de la cual, por su marcada relación a los fines de este documento se extraen algunas ideas principales de su articulado:
“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley, y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas que estimen pertinentes”.
“Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios”.
“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
Por su relación con la educación y el desarrollo sano del niño, es indispensable reflejar también lo siguiente:
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”.
“Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”
Sin embargo, en todas estas resoluciones se destaca a la niñez en su conjunto, sin particularizar específicamente en la primera infancia. Es a partir de la Conferencia Mundial Educación para Todos, celebrada en Jomtiem,
Tailandia, en marzo de 1990, que esto, a partir de los principios generales planteados en la Convención, se precisa en términos más detallados. Así, la Conferencia Mundial EDUCACIÓN PARA TODOS, acuñó la noción de necesidades básicas
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