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El derecho a la educacion en la primera infancia

d4n1e7aBiografía1 de Mayo de 2018

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TRABAJO INTEGRADOR FINAL

  • NOMBRE Y APELLIDO: DANIELA EMILCE MARTIN VALVERDE
  • DNI: 31.148.476
  • FECHA DE ENTREGA: 04 de febrero de 2018
  • UNIVERSIDAD: ACONCAGÙA
  • MAIL: danielaemilcemartin@yahoo.com.ar

Consignas:

  • Objetivo:                 

Que el diplomando logre integrar los conceptos desarrollados  a lo largo del dictado  de la Diplomatura, a través de la producción de una monografía.

  • Metodología del trabajo:

Sobre la base de los contenidos, bibliografía y demás material del cursado, elegir un tema a desarrollar y redactar una monografía  de carácter individual  de hasta 8 (ocho) páginas.

El trabajo de deberá organizar de la siguiente forma:

-          Introducción

-          Desarrollo y fundamentación del tema elegido

-          Conclusiones

-          Propuestas. (De mejoras en el caso de que se trate de iniciativa personal, institucional y/o gestión)

Se deberá citar la fuente de la bibliografía, materiales y/o videos ya trabajados por los docentes, links a material audiovisual, textos o documentos producidos en el ámbito laboral u nuevos textos que quieran incorporarse.

“El derecho a la educación en la primera infancia”

Introducción

Teniendo en cuenta los aportes bibliográficos de diversas fuentes planteados por el equipo profesional perteneciente a la Diplomatura en Gestión de Políticas Publicas de niñez, adolescencia y familia, y con el fin principal de integrar los contenidos y aprendizajes planteados, es que decidí abordar la temática de “El derecho a la educación en la primera infancia”.

Cabe destacar que me desempeño como parte de un equipo profesional en un centro educativo maternal ubicado en un paraje rural, por lo cual conozco y considero importante abordar tal temática intentando mirar a la educación en la primera infancia desde la perspectiva del derecho y la concreción del mismo a través de las políticas publicas actuales.

Así mismo es necesario repensar las prácticas cotidianas que se llevan a cabo en los diversos espacios educativos y su relación con la protección e inclusión real de cada sujeto perteneciente a la comunidad rural en el sistema educativo formal.

Los contenidos utilizados para abordar la temática son los, que a mi parecer, permiten dar coherencia y justificación a la propuesta; en los mismos se observa la mirada y opinión de diversos autores y documentos nacionales e internacionales que hacen su aporte y enriquecen el contenido, sirviendo de base jurídica para otorgar la importancia que merece la temática.

Así mismo se realizan conclusiones y propuestas de mejoras para continuar fortaleciendo y generando herramientas para el desarrollo de acciones concretas que permitan tomar conciencia acerca de la necesidad del “Derecho a la Educación en la Primera Infancia”.

Fundamentación  y desarrollo

En los últimos años, la problemática de la educación inicial y cuidado de la primera infancia ha cobrado mayor visibilidad y espacio en la agenda pública en función de la insuficiencia de las políticas públicas a la luz de la obligación del Estado local de asegurar y financiar el acceso a la educación a partir de los 45 días de vida.

Muchos son los programas que configuran un confuso mapa en el que conviven dispositivos de carácter educativo con otros netamente asistencial a lo que debe sumarse una tendencia a tercerizar el sistema, en tanto que algunos programas se limitan a convenios con organizaciones no gubernamentales (ONG) asumiendo el Estado un rol sumamente subsidiario de la política pública.

Jardines Maternales, Escuelas Infantiles, Jardines de Infantes Comunes, Nucleados e Integrales, Centros de Primera Infancia, Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Atención Familiar forman parte de propuestas de la que difícilmente pueda inferirse la existencia de una política pública coherente y consistente destinada al cuidado y educación de la primera infancia.

Es indiscutible la importancia que posee la educación temprana para la trayectoria vital de las personas. En este sentido, el derecho a la educación adquiere características singulares en la primera infancia, tanto así que el inicial es el único nivel educativo que no puede recuperarse en otra etapa de la vida.

A ello debe sumarse que la forma en que el cuidado se organiza resulta clave para el crecimiento saludable de niñas y niños, pero también para la ampliación o restricción de las posibilidades de los adultos y adultas a su cargo.

La noción de derecho al cuidado hace referencia a la igualdad de oportunidades para el desarrollo pleno y a la forma en que éste socialmente se organiza.

Es fundamental pensar que, desde los primeros años de vida, se debe brindar  una educación organizada y adecuada a los intereses, necesidades y nivel de maduración de los niños; no se cuenta con personal profesional especializado en educación, y, finalmente, ejercer una tarea educativa planificada, desarrollada y evaluada por la comunidad educativa.

Lo que ocurre con los niños y niñas en los primeros años de vida tiene una importancia fundamental tanto para su bienestar inmediato como para su futuro. Si en los primeros años de vida un niño/a  recibe el mejor comienzo, probablemente crecerá sano, desarrollará capacidades verbales y de aprendizaje, llevará una vida productiva y gratificante. Sin embargo, a millones de niños y niñas alrededor del mundo se les niega el derecho a alcanzar todas sus posibilidades.

Es necesario que cada niño y niña reciba el mejor comienzo en la vida –su futuro y, en realidad, el futuro de sus comunidades, de las naciones y del mundo entero, depende de ello.

Desde mi función como docente considero fundamental fortalecer los procesos de aprendizajes desde la cuna, ya que son fundantes en el futuro desarrollo de todo ser humano.

Según afirma UNICEF no hay ningún otro período en la vida de los seres humanos en que éstos aprendan y se desarrollen tan velozmente como en la primera infancia. La atención y el cuidado que reciben los niños y niñas durante los primeros ocho años de vida –y especialmente en los tres años iniciales– tienen una importancia fundamental e influyen en el resto de sus vidas. El aprendizaje no se limita a los niños y niñas de determinada edad ni depende de la existencia de un ámbito escolar estructurado. De hecho, los bebés aprenden rápidamente desde su nacimiento. Crecen y aprenden más cuando reciben afecto, atención y estímulos además de una buena alimentación y atención de la salud adecuada. 1

Las inversiones, por parte del Estado, en el desarrollo de los niños mediante actividades de aprendizaje en la primera infancia y de preparación para la escuela, así como en las actividades relacionadas con su salud y alimentación, aumentan las probabilidades de que terminen la escuela primaria.

Afirma Alejandro Morlachetti2 en su escrito “Legislaciones nacionales y derechos sociales en América Latina. Análisis comparado

1UNICEF (2006). “El derecho a la Educación. Un desafío pendiente para América Latina y El Caribe”

2 Alejandro Morlachetti (2010) “Legislaciones nacionales y derechos sociales en América Latina. Análisis comparado hacia la superación de la pobreza infantil”. División de Desarrollo Social Santiago de Chile.

hacia la superación de la pobreza infantil” que el derecho de toda persona a la educación encuentra amplio reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el Protocolo de San Salvador.

En los artículos 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño, se reconoce explícitamente el derecho de los niños y niñas a la educación a fin de que se pueda ejercer ese derecho progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades y que se deberá implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria y hacer la enseñanza superior accesible a todos.3

Asimismo, se establece que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades e inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conforme a las obligaciones contraídas por los países en razón de los tratados anteriormente mencionados, el derecho a la educación también es ampliamente reconocido en todas las legislaciones de niñez, destacando en la mayoría de los casos la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica. Sin embargo, en algunos países se ha comenzado a extender esa obligatoriedad a la enseñanza media, como en el caso de Brasil, que se establece un compromiso progresivo a la extensión de la obligatoriedad y gratuidad a la enseñanza media. En Argentina, la ley 262064 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. Complementariamente, la Ley 26075 establece un compromiso de presupuesto consolidado del 6% del producto interno bruto para 2010, en educación para asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas priorizando los sectores sociales más desfavorecidos y garantizando un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.

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