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Resumen derecho internacional publcio


Enviado por   •  28 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  110 Visitas

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RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Nace con el propósito de dar un maco normativo a los vínculos entre los propios Estados. Actualmente podríamos definirlo como un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional (Moncayo Guillermo). Sujetos principales los Estados, luego hay otros a los cuales el sistema les otorga personalidad jurídica. Es predominantemente creado por los Estados, al ser el orden jurídico internacional. Esta es una visión positivista del derecho, muchos autores como Kelsen dirían que este es un derecho primitivo carente de coerción o modo de imponer sanciones. Buis dice que no importa que no tenga enforcement ya que genera obligaciones y derechos por los sujetos en su convivencia. No es una simple moralidad internacional.

Hay discusiones de donde inicia el derecho internacional publico. Algunos autores sostienen una teoría preclaisica, situando el origen del mismo en el mundo antiguo pre 1648, en el derecho romano por ejemplo. Otros lo sitúan luego del descubrimiento de America, o en la llamada Paz de Westfalia de 1648, que pone fin a la Guerra de Treinta Años entre católicos y protestantes, un primer intento de contractualizar las relaciones interstatales en Europa.

Pero para encontrar el ejemplo mas claro de la consagración de la igualdad soberna de los Estados y la autotuela que implica un derecho internacional sin autoridad superior esta la Sociedad de las Naciones, creada luego de la Primer Guerra Mundial (o Gran Guerra antes de la WWII) en 1919, Versalles. Buscaba un establecer un régimen estatutario universal destinado a preservar la paz y la seguridad y promover la cooperación internacional, sin embargo se fundaba no en la comunidad de los Estados, sino en la sumatoria de los diversos miembros.

La organización fracaso por varios movitos:

  • La voluntad de poder de las principales potencias aliadas y asociadas
  • El no ingreso de EEUU, la exclusión inicial de Rusia y Alemania
  • Sistema de sanaciones descentralizado
  • No preveía una prohibición del uso de la fuerza, sino una moratoria en el inicio de las hostilidades: las partes se sometían a un arbitraje o al Consejo, conviniendo en no recurrir en caso alguna a la guerra antes de los 3 meses de haberse producido el fallo.
  • La imposibilidad de evitar la invasión de Japon en Manchuria, y la anexión de Etopia a Italia
  • Entre otras.

Sujetos del Derecho Internacional

Principal y único originario del Derecho Internacional publico= Estados.

Poseen mayores competencias, capacidades o poderes, gozan de plena de personalidad jurídica internacional. Convención de Montevideo 1933 dice Estado = persona de derecho internacional.  Para elementos para determinar si una entidad es un Estado = 1. Población permanente 2. Territorio determinado 3. Gobierno 4. Capacidad de entrar en relaciones con demás Estados. (Montevideo)

Algunos autores agregan = gozar de independencia o sobernia, y permanencia; otros la nacionalidad (algunos dicen que es un elemento sobreviniente del surgimiento del E). En una época se discuta si el reconocimiento de otros E era condición necesaria. Montevideo establece que no (Teoría constitutiva es lo primero, declarativa lo segundo).

Detalles de algunos elementos:

Población =  debe ser permanente, sin importar su densidad.

Terriotorio: No importa si se encuentra total o parcialmente en disputa con otro E ni su tamaño Ejemplo de microestado: San Marino, Andorra, Monaco. No todo sujeto que posea territorio propio es un E.

Gobierno: debe ser efectivo, ejercer poderes jurisdiccionales y de control sobre la población y el territorio. Si no = Estado fallido. En principio, no tiene relevancia la forma de gobierno.

Capacidad de entablar relaciones con otros E:  no es un elemento exclusivo de los Estados, mas allá de ser elemento necesario.

Soberanía: ámbito interno ejerce de manera exclusiva poder de imperio sobre su territorio. Ámbito externo afirma su independencia respecto los otros E, en un plano de igualdad.

Plena competencia: Relaciones diplomáticas con E y entidades no estatales (jus legationem); derecho a celebrar tratados Jus tractum / jus tractatus). Adquieren derechos y obligaciones internacionales, pasibles de responsabilidad internacional por incumplimiento.

Existen Estados dependientes (Principado de Monaco) = algunas materias o competencias subordinadas a otro E, siguen siendo sujetos de DIP al menos que la dependencia sea tal que deje de serlo.

Los E gozan de personalidad internacional independientemente de su organización política. Los provincias, municipios, states, etc no son sujetos de DIP. El Estado Federal constituye una sola persona de DIP (C. de Montevideo).

Entidades de naturalez no estatal

Las organizaciones internacionales y otros organismo

Diez de Velasco define a las ORGINT: Asociaciones voluntarias de E establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Osea que: - compuesta por E – por un Tratado – Finalidad gestionar intereses colectivos – estructura orgánica permanente e independiente – autonomía jurídica.

Criticas esta def: Klabbers hay variantes que se pueden presentar. 1- no son creadas siempre solo por estados, y no solo integradas por estos (Comunidad Europea miembro de FAO y OMC). 2- modo de creación, no siempre tratado, sino acto unilateral de otra ORGINT, como una resolución de la Asamblea General de la ONU creo el ONUDI por ej.

Otro método para definir las ORGINT es según que derecho las regula: si es internacional son ORGINT si es interno es ONG.

Comision de Derecho Internacional de las Naciones Unidades otra def: Org instituida por tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Miembros = E y otras entidades.

Hay muchos tipos: universales, regionales o subregionales, binacionales, de fines generales o específicos, supranacionales, etc.

Hay organismos especializados de las Naciones unidas que son organizaciones intergubernamentales creadas por un T entre E y vinculadas al sistema de la ONU (ejemeplo OMS y OIT).

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