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Reforma Del Coop 2012 Y Comparado Con El Coop 2009


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  200 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “SIMON BOLIVAR”

NIRGUA-YARACUY

INFORME

DE

GARANTIAS PROCESALES

Bachiller:

Alexis Palencia. C.I.V-8.837.911

Sección Estudios Jurídicos: Fin De Semana

Asesora: Abg. Fernando Oliveros

DESARROLLO

ARTÍCULOS REFORMADOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2012 Y COMPARADOS CON EL COPP DEL 2009.

A continuación se detallan los artículos reformados ubicados en los títulos, secciones, capítulos y fases del procedimiento ordinario.

En negrillas el Coop 2009 y seguido del articulo y después el Coop 2012 y el articulo reformado

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TITULO I

FASE PREPARATORIA

CAPITULO 1

NORMAS GENERALES.

SECCIÓN CUARTA

DISPOSICIONES COMUNES

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

COOP 2009

Artículo 300.

Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el o la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.

(SUPRIMIDA LA PARTE SUBRAYADA).

COOP 2012

Artículo 282.

Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que s e practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este Código.

Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.

ELIMINACIÓN DE PARRAFO.

CAPITULO lll

DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

PRUEBA

ANTICIPADA

COOP 2009

Artículo 307.

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

COOP 2012

Artículo 289.

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

DURACION

COOP 2009

Artículo 313.

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

COOP 2012

Artículo 295.

EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación

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Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza

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