Sentencia
felix.coronadoTrabajo6 de Octubre de 2015
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14 DE ABRIL DE 2011 AUDIENCIA TRIFASICA SE OFRECIO EL TRABAJO CON EL 16.66 % INCLUIDO EN SU RECIBO DE NOMINA SEMANAL COMO SEPTIMO DIA. HACIENDO LA OPERACIÓN MATEMATICA ENTRE LOS SIETE DIAS EQUIVALE AL PORCENTAJE.
En razón de lo anterior, es improcedente el análisis de los
conceptos de violación vertidos por el quejoso principal, pues en
los mismos controvierte la valoración de pruebas, con relación al
salario que declaró firme la Junta, la oferta de trabajo que se tuvo
como de buena fe, el despido y la negativa a tener por acreditada
la relación laboral con los demandados que la negaron, ya que el
pronunciamiento y desahogo de las pruebas destacadas con
antelación puede influir en el resultado de la totalidad de las
prestaciones reclamadas e impugnadas en el juicio.
H. JUNTA NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EN EL ESTADO. EXP. 12992/i/03/2010
P R E S E N T E.-
FELIX CORONADO BELTRAN, apoderado legal de la parte demandada MAZU TRUCKING S.A. DE C.V.. dentro del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:-
Que por medio del presente escrito ocurro a incorformarme con el contenido del laudo dictado por esa H. Junta e interponer AMPARO ADHESIVO dirigida al H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO en los terminos del escrito original y copias simples que se anexan y en consecuencia se solicita que se remitan los autos a la autoridad encargada de resolver el juicio constitucional.
Por separado pido que se le informe a la autoridad superior de que el compareciente tiene acreditada la calidad de apoderado juridico de la parte demandada y asi mismo que se le haga saber de los dias inhabiles en que no hubo actividad en ese Tribunal Laboral.
Justa y legal mi solicitud espero sea proveida de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
Monterrey, N.L, a 3 de julio de 2014
LIC. FELIX CORONADO BELTRAN
C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO EN EL ESTADO .
P R E S E N T E .-
FELIX CORONADO BELTRAN, Mexicano mayor de edad , abogado al corriente en el pago de mis impuestos y con domicilio convencional para oir y recibir notificaciones en la calle M.M. del LLano 1152 Ote despacho 10 en el centro de esta ciudad, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo .
Que en representacion de MAZU TRUCKING S.A. DE C.V., -. personalidad que tengo reconocida dentro del expediente laboral No. 12992/i/03/2010 ocurro a promover amparo adhesivo en relación con el amparo principal promovido por la parte actora en contra de actos demandados de la Junta Especial numero 03 de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado, con fundamento en lo establecido por el art. 182 fraccion I y en cumplimiento con lo establecido por el articulo 166 de la Ley de Amparo en vigor bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente.-
a).-QUEJOSO.- MAZU TRUCKING S.A. DE C.V. con con domicilio convencional del compareciente quien gestiona en su nombre y representacion .
b).-TERCERO PERJUDICADO.- JOSE MATILDE CRUZ ESTRADA.,.con domicilio JOSE MARIA BOCANEGRA #1305 PTE. COLONIA INDUSTRIAL EN ESTA CIUDAD
c).-AUTORIDAD RESPONSABLE.- Junta Especial numero TRES de la Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado, ubicada en la calle prolongacion Ocampo No. 600 en esta ciudad.
d).-ACTO RECLAMADO.- El Laudo dictado por la autoridad responsable en fecha 5 DE agosto de 2013 dentro del expediente numero 12992/i/03/2010.
e).-FECHA DE NOTIFICACION.- 27 de junio de 2014.
f).-LEY APLICADA INEXACTAMENTE.-Ley Federal del Trabajo
g).-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los articulos 14 y 16 de la Constitucion del pais, que consagran las garantias de legalidad y seguridad juridica.
h).-FUNDAMENTO.-La presente demanda de Amparo se fundamenta en la Ley de Amparo en vigor y en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Bajo protesta de decir verdad me permito narrar y exponer lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO; los antecedentes del acto reclamado se encuentran contenidos en las actuaciones que conforman el expediente original, mismas que deberán remitirse por la autoridad responsable en virtud de tratarse de actuaciones concluidas.
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1.- Que habiéndose deshogado el proceso, en la audiencia 14 de abril de 2011 demanda y excepciones se ofreció el trabajo con un salario semanal de $2,009.21 incluyendo el séptimo dia y dicho salario se probo en el desahogo de pruebas con los recibos de nomina respectivos. Cumpliendo con lo establecido en el art. 257 y 258 de la ley laboral.
la parte actora jamás probo sus pretensiones, y no procede ningún promedio de salario que pretende el quejoso en su amparo principal, pues el salario se liquidaba en forma semanal incluyendo el séptimo dia equivalente al 16.66 % de sus percepciones semanales y la parte actora (QUEJOSO) en pruebas del juicio laboral pretende justificar su reclamo de salario con documentos no idóneos y ajenos a la litis (FACTURAS) y la intención de la demandada de reinstalarlo de buena fe se ofrece el trabajo con un incremento al salario del 5% y al ofrecer el trabajo no se pueden precisar los viajes, ya que eso depende de las necesidades que se presenten y no se pueden predecir cuantos viajes futuros surgen.
Quejoso dentro del amparo principal, se duele de supuestas violaciones carentes de fundamento alguno, siendo que en el proceso se demostro el salario y que aunque el trabajo se ofrece con una jornada legal, por la naturaleza del trabajo, esta se autoadministraba por el actor y el actor aun sabiendo lo anterior insiste en reclamar un supuesto tiempo extra inexistente.
EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO ADHESIVO SE PROMUEVE PARA FORTALECER LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL FALLO DEFINITIVO, A FIN DE NO QUEDAR INDEFENSO;
CON RESPECTO A LAS SUPUESTAS VIOLACIONES QUE QUIERE HACER VALER EL QUEJOSO EN SU AMPARO PRINCIPAL, ME PERMITO HACER VALER MIS ARGUMENTOS CONTRA CADA UNA DE ELLAS:
A LA VIOLACION (1.-) LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE HACE VALER EL QUEJOSO EN SU AMPARO PRINCIPAL SON TOTALMENTE FALSAS PUES COMO OBRA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE LABORAL QUE SE COMBATE, LA REINSTALACION SE OFRECIO CON LA VERDADERA INTENCION DE QUE SE REANUDARA EL TRABAJO, PUES SE OFRECION EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE VENIA DESARROYANDO. Y DICHAS CONDICIONES SE PROBARON PLENAMENTE. PRINCIPALMENTE LA FORMA DE PAGO, AL NO EXISTIR CONTROVERSIA DEL PUESTO, Y DE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR EL ACTOR NO SE DESPRENDE NINGUNA PRESUNCION DE MALA FE.
A LA VIOLACION (2.-) COMO OBRA EN AUTOS LA INSPECCION OFRECIDA POR EL ACTOR RESULTA OCIOSA E INTRASCENDENTE, PUES PRETENDE HACER CREER A ESA. H. AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PORQUE EL PATRON NO TIENE COMPUTADORAS EN LOS CAMIONES, Y OTROS DOCUMENTOS LOS CUALES SON AJENOS A LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY LABORAL, (ART. 804) HACER VALER INFUNDADAMENTE TENER POR CIERTO LOS HECHOS DE LA DEMANDA, (SALVO PRUEBA EN CONTRARIO LOS RECIBOS DE NOMINA) LO CUAL ES ILEGAL Y ABSURDO. PUES JAMAS RECLAMO LOS SEPTIMOS DIAS COMO TRABAJADOS, EL TIEMPO EXTRA NO PROCEDE EN ESTA CLASE DE TRABAJADORES, EL PAGO POR KILOMETRO RESULTA FALSO ANTE EL PAGO SEMANAL QUE SE PROBO. O SEA QUE CON LA INSPECCION ABSURDA PRETENDIA PROBAR PRESTACIONES EXTRALEGALES INEXISTENTES Y SIN SUSTENTO LEGAL.
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