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TEMA 1 DERECHO DE LA CONTRATACIÓN URJC


Enviado por   •  4 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  2.882 Palabras (12 Páginas)  •  93 Visitas

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TEMA 1. COMPRAVENTA.

  1. Concepto y caracteres.
  • Definición artículo 1445 🡪 por el contrato uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
  • La compraventa es un contrato típico, consensual (nace cuando hay acuerdo de voluntades), oneroso (hay contraposiciones patrimoniales por ambas partes) y sinalagmático (bilateral recíproco).
  • La perfección del contrato (art.1450) 🡪  Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. Como consecuencia se crea la obligación de pagar y la obligación de dar la propiedad, cuando esto se cumple se llama consumación del contrato.
  • La entrega de la cosa con voluntad de transmitir la propiedad de la misma 🡪 TRADICIÓN.

  1. Capacidad para celebrar el contrato de contraventa. Las prohibiciones de contratar.

  • CAPACIDAD: art. 1457 🡪 plena capacidad de obrar (menor emancipado: art. 323). Los cónyuges podrán transmitir bienes entre sí.
  • PROHIBICIONES DE CONTRATAR: art. 1459. No incapacidad 🡪 Incapacidad relativa. Tienen prohibición de contratar:
  1. Los que ejercen una función tutelar (además art. 221.3): no pueden adquirir bienes del tutelar
  2. El mandatario. Autocontratación (no puedes comprar algo y venderlo a la vez, ej. No se puede vender una casa y comprarla a la vez)
  3. Los albaceas (todo administrador de bienes de la herencia) 🡪 administrador y ejecutador de la herencia.
  4. Los empleados públicos 🡪 no pueden comprar material público que esté administrando.
  5. Funcionarios judiciales (también abogados y procuradores) de los bienes en litigio.

La consecuencia de contratar con prohibición 🡪 nulidad del contrato.

  1. El objeto de la compraventa
  • La cosa 🡪 cualquier bien susceptible de interés económico para los contratantes (cosas materiales, inmateriales, derechos).
  1. Posible: 1272. 🡪 la cosa existe en el momento de celebrar el contrato o puede existir. ANÁLISIS DE LA IMPOSIBILIDAD.
  2. Lícita: 1271
  3. Determinada o determinable 🡪 en el contrato de compraventa debe quedar claramente individualizado la cosa o se dan unos parámetros que permiten determinarla. Esto determinará el objeto de la compra.
  • La venta de cosa futura: posible art. 1271
  1. Venta de cosa esperada. Conmutativo 🡪 contrato cuyo objeto no existe pero puede existir en un desarrollo normal de acontecimientos. El problema surge cuando no llega a tener existencia, en ese caso, el comprador ya no tendrá obligación de pagar el precio. En este tipo de ventas, el vendedor, además de estar obligado a entregar la cosa cuando exista, esta también obligado a realizar todas las actividades necesarias para que la cosa pueda existir, por supuesto, no puede impedir la existencia. Si el vendedor no cumple con esta obligación y, por tanto, impide la existencia de la cosa, entonces el comprador tendrá derecho a recibir una indemnización por incumplimiento del contrato. Las obligaciones de ambas partes están completamente definidas.
  2. Compraventa de esperanza. Aleatorio 🡪 el comprador no sabe lo que va a recibir o si recibirá algo. Si no recibiera lo esperado, tiene obligación de pagar. Es un contrato aleatorio, ya que independientemente del resultado el comprador tiene que pagar.
  • La venta de cosa ajena: si a los 3 años la cosa sigue en las manos del comprador, el dueño original ya no lo puede reivindicar.
  • EL PRECIO: art. 1445. Cierto y determinado. 1446-49. 🡪 el precio puede estar cuantitativamente determinado o no en el momento de celebrarse el contrato, pero en este, siempre tiene que estar determinado el mecanismo de cálculo o mediante unos criterios de determinación. No se puede dejar el precio en manos de uno de los contratantes (1449).
  • Criterios de determinación: no se puede dejar el precio en manos de contratantes. El precio es el que determinan las partes, no es necesario que haya un justo criterio de valoración de lo vendido. No se admite un criterio justo de valoración que permitiría la rescisión por lesión (económica).
  • El precio justo: el precio es el que determinan las partes, no es necesario, por lo tanto, que haya un justo criterio de valoración de lo vendido, que permitiría la rescisión por lesión. No existe un precio justo.
  • LAS ARRAS: estas se entregan de una parte a otra en el momento del contrato como signo de que este se ha celebrado. Existen 3 tipos de arras:
  • Confirmatorias: al celebrar el contrato no se paga la cantidad completa, solamente una parte del precio (señal de una casa). Confirman que se ha celebrado el contrato.
  • Penitenciales: funcionan como una señal o anticipo del pago del precio, además, también van a permitir a una o ambas partes, desligarse del contrato, perdiendo lo entregado o devolviendo lo entregado (lo recibí). 🡪 artículo 1454, arras penitenciales, se le devuelve la señal doblada si el vendedor ha negado la venta o si el comprador no quiere comprarlo, perderá la señal. Son las recogidas en el Código Civil.
  • Penales: tienen un carácter de indemnización en caso de incumplimiento del contrato, son como una cláusula penal.

  1. LA PROMESA DE COMPRARR O VENDER. 

El artículo 1451. La promesa puede ser unilateral (compra o venta) o bilateral (compra y venta). Existe un contrato de compra – venta, existe un acuerdo entre ambos. 🡪 PRECONTRATO. Existe una opción de compra o una opción de venta. Se tendrá la posibilidad de exigir al vendedor que le venda el objeto en las mismas condiciones en las que se firmó el precontrato de compra – venta.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
  • LA ENTREGA DE LA COSA: la entrega es el traspaso posesorio de la cosa al comprador. Este traspaso posesorio o tradición se llama así porque el vendedor tiene ánimo de trasmitir la propiedad, a su vez, el comprador tiene el ánimo de adquirirlo. Es importante analizar como traspasar una cosa, reguladas en los artículos 1462 – 1464 del Código Civil. Formas de entrega:
  • Tradición real 🡪 art 1462.1 es la entrega material de la cosa del vendedor al comprador.
  • Otras formas de entrega / formas espiritualizadas de entrega: sustituyen a la entrega material y que permiten transmitir la propiedad.
  • Tradición instrumental 🡪(1462 II) otorgamiento de escritura pública (escritura pública: es un contrato que ha sido elevado a público por un notario, los notarios son funcionarios públicos que tienen fe pública, esta consiste en que ellos dan fe de la existencia del contrato, de su contenido y de la fecha de celebración del mismo, por tanto, ante un contrato en el que interviene un notario, tanto la existencia del mismo, como su contenido, como su fecha no es necesario como objeto de demostración ante los tribunales). Simplemente por haber sido de escritura pública se entiende que el objeto ha sido entregado. Es necesario que el vendedor se encuentre en posesión mediata o inmediata de la cosa, hay sentencias que opinan lo contrario.
  • Tradición simbólica 🡪 (art. 1463) plantea para bienes muebles (inmuebles 🡪 aquel que no puede trasladarse sin daño, ej. Casa)(muebles ej. Mesa).  se entrega las llaves donde están guardados. Por el simple acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa no puede trasladarse al comprador en el momento de la venta. También se puede aplicar en inmuebles.
  • Traditio brevi manu y constitutum posessiorum: art 1463 in fine.  Si el comprador lo tenía ya en su poder por cualquier otro motivo. (ej. Se vende una casa a los que se lo habían alquilado anteriormente). O el vendedor tiene la posesión de la cosa y se la vende al comprador pero en el momento de realizar la compraventa, acuerdan que el vendedor siga con la posesión de la cosa, el vendedor que vendía el objeto, pasa a ser poseedor.
  • Entrega de bienes inmateriales o incorporales: art 1464. Los bienes inmateriales son los que carecen de corporeidad y los que no son perceptibles por los sentidos. En primer lugar, acudir a la tradición instrumental de 1462 y en segundo lugar, la entrega de los títulos de pertenencia en posesión del comprador o el uso consentido del objeto de venta del comprador (actúa como propietario).
  • ENTREGA DE LA COSA: art. 1468 I. El vendedor debe entregar la cosa en el estado en el que estaba durante el contrato, pesa sobre el vendedor el mantenimiento y cuidado de la cosa hasta el momento de la entrega. Deberá conservar la cosa como un Buen Padre de Familia[1] tanto en un estado físico como jurídico. En caso de incumplimiento de una obligación por culpa (culposo 🡪 quiere cumplir pero no puede hacerlo // doloso 🡪 no quiere cumplir) no será sancionado. Pero si ha sido doloso, se le exigirá una responsabilidad. Se puede pactar que hacer o se puede ir a los estándares teóricos de comportamiento. Siempre se tendrá un mínimo de responsabilidad.
  • ENTREGA DE ACCESORIOS Y DE TODO LO ACORDADO: art 1469 I. Existen problemas de cabida, el código civil da unas soluciones dependiendo de la cantidad 🡪 siguientes artículos (1469 – 1472).
  • LUGAR DE ENTREGA: art. 1171. Será en el lugar pactado, sino se ha pactado nada, la entrega se produce en el lugar donde estuvieran en el momento de celebrarse el contrato y si se trata de una cosa futura y no hay pacto, entonces tiene que ser en el domicilio del deudor o vendedor.
  • TIEMPO DE LA ENTREGA: normativa general. Surge la obligación de entrega en el momento de celebrarse el contrato y siempre aplicándose el principio de buena fe, salvo que haya condición o termino, hay que entregar desde que se haga el contrato
  • GASTOS DE ENTREGA : art. 1465. Diferencia dos tipos de gastos de entrega
  • Gastos de entrega: son a cargo del vendedor
  • Gastos de transporte: son a cargo del comprador.

SUPUESTOS QUE HABILITAN AL VENDEDOR A SUSPENDER SU OBLIGACIÓN DE ENTREGA.

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