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Parcial civil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  88 Visitas

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A = El sr: Juan Manuel Rosseti tiene su domicilio real art 73 del ccyc. Que vive en la calle chile 191 en la ciudad de córdoba. Pero Juan le figura en su DNI el domicilio de sus padres domicilio legal art 74 del ccyc de sus padres en salta 32 de la ciudad de Rio Cuarto.

Es decir que en el art 73 del ccyc establece que toda persona humana tiene domicilio real en su lugar de la residencia habitual. Y en el art 74 del ccyc establece que es un domicilio legal donde la ley presume, sin admitir pruebas en contra, que una persona reside de manera parmente.

En este caso el sr. Rosetti al ser menor de edad en art 74 en Domicilio legal en Inc. D establece que las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes en este caso el SR: Rosetti tiene el domicilio de sus padres en salta 32, Ciudad de Rio Cuarto.

B= En este caso el Sr: Rosseti puede hacer tranquilamente su reclamo sin la autorización de sus padres así como lo establece en el art 23 del ccyc que toda persona humana puede ejercer por si mismos sus derechos así como también lo establece en ela art 26 del ccy c que a partir de los 16 años de edad el adolecente es considerado como adulto y que puede decidir de su propio cuerpo.

En la lay 26.390 de la ley de contrato de trabajo que fue modificada con la ley 20.744 es sobre trabajo adolecente que en el art 33 es sobre sus facultades para estar en juicio.

Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

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1: Al SR: Vicentelli es una persona con capacidad plena para ejercer sus derechos así como lo establece en el art. 22 (capacidad de derecho) y al art 23 (capacidad de ejercicio) en el código ccyc que toda persona humana puede gozar de su aptitud y puede por sí mismo ejercer sus derechos. Pero a su vez el SR: Vicentineli se opone a la transfusión sanguínea donde el art 59 nadie puede ser sometido a exámenes o tratamiento sin su consentimiento.

2: si en este caso con el SR. Vicentineli se encuentran en conflictos así como lo establece en el art 51 del ccyc (derecho y actos personalismos) que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho a su reconocimiento y a su dignidad así como en el art 59 ccyc con conocimiento informado para actos médicos e investigaciones de salud que exprese el paciente emitida luego de recibir información clara y precisa.

3: El criterio legal según lo establecido en el art 59 que toda persona posee de decidir de su propio cuerpo y gozar de sus facultades mentales (en este caso estamos hablando

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