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Las Obligaciones


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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M A N U A L D E R E C H O C I V I L IV

TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIÓN: Es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Características: Se trata de:

- Una relación jurídica

- Un deber (el sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento de hacer, no hacer o dar)

- Existen dos sujetos (deudor y acreedor)

-Implica una prestación que se genera el comportamiento o actitud debidos.

Por su Naturaleza Jurídica: En la relación obligacional se advierte una situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo.

De esta situación se desprende un doble sistema:

-la deuda -la responsabilidad por cumplir

Elementos de las Obligaciones:

-Sujeto. (Activo y Pasivo).

-Objeto.

- Relación Jurídica.

Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de última voluntad.

Objeto: Es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser una prestación o abstención de carácter patrimonial.

1.- PRESTACIÓN O ABSTENCIÓN:

Se llama objeto de la obligación lo que puede exigir el acreedor al deudor. Puede ser un hecho positivo como la ejecución de un trabajo o la entrega de dinero (prestación). También un hecho negativo (abstención) o en una traslación de propiedad o derecho de uso de las cosas entre otras, se traduce en una obligación de dar.

La prestación tiene una serie de requisitos:

La posibilidad, tanto física como jurídica de algo determinado o determinable.

Los sujetos: al acreedor y el deudor pudieron sé varios.

La relación jurídica: por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para exigir a deudor el cumplimiento del deber contraído (el que puede hacer efectivo jurídicamente).

El objeto que se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial esto es apreciable en dinero y de carácter lícito.

2.- CARÁCTER PATRIMONIAL.

El objeto debe ser apreciable en dinero. Es decir, que pueda reducirse a un valor exigible.

El derecho personal no es un derecho sobre la persona, es un derecho sobre los bienes.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

A) DE HACER. B) DE NO HACER C) DE DAR.

A) OBLIGACIONES DE HACER:

La prestación comprometida consiste en llevar a cabo una determinada actividad, debemos distinguir entre:

1. Hacer no fungible o personalísima: En la determinación de la prestación se ha tenido en cuenta la persona del deudor. Si no la lleva a cabo el deudor, existe un incumplimiento de la obligación En las obligaciones personalísimas la posición deudora no puede modificarse (Ejem. Se contrata a un cantante determinado para hacer concierto).

2. Hacer fungible u obligaciones personales: Es indiferente quien lleve a cabo la actividad, lo que importa es que se ejecute, no quién lo haga (da igual quien pinte la casa o repare el carro). La naturaleza de las obligaciones de hacer es incoercible, pero en la actualidad se admite el cumplimiento forzoso. Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa) las únicas incoercibles son las personalísimas en las que valdrá una valoración económica.

Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida. Sólo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.

B) OBLIGACIONES DE NO HACER

Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede consistir en:

1. Una abstención: El no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación (Ejem. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la misma actividad los 2 años siguientes al término del contrato).

2. Una obligación de soportar: El deudor se compromete a tolerar una actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello (Ejem. que el vecino utilice el camino que ésta dentro de mi finca).

C) OBLIGACIONES DE DAR:

Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter positivo la entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien. El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).

Existen dos tipos de obligación de dar:

1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere capacidad de obrar y poder de disposición).

2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

Reglas comunes de las obligaciones de dar:

1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el cumplimiento de la obligación.

2.- Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación. Ejem: si se ha de entregar una vaca ya vendida y parió, se entrega el becerro. Si el campo da frutos estos se entregan también.

3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución in natura. Si existe la cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor, si no existe se procederá al embargo de bienes del

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