Derecho Laboral
blanco938 de Agosto de 2014
2.848 Palabras (12 Páginas)184 Visitas
Índice
Introducción paginas:
Suspensión del contrato de trabajo……………………………..1,2,3
El salario…………………………………………………………………..4,5,6
Las 3D………………………………………………...............................6, 7, 8, 9, 10,11
Nexos
Conclusión
Bibliografía
Introducción
Todos los contratos de trabajos cumplen con un ciclo, he aquí donde aparece el ciclo más frecuente y a veces necesario a cumplir, la suspensión del contrato de trabajo, el cual se basa en la detención laboral del trabajador. Esta suspensión trae consigo diversas causas y consecuencias las cuales estarán expuestas a continuación.
Otro factor que influye en la contratación laboral es el salario. Este es de suma importancia debido a que la familia depende de este para comer, vestirse, cubrir todas sus necesidades, etc. El salario es el dinero que recibe un trabajador en forma periódica, ya sea semanal, quincenal o mensual.
Es preciso tener los conceptos claros de las 3D (Desahucio, Despido y Dimisión).
Invitamos a cada lector que se haga participe de este.
Suspensión del contrato de trabajo:
Concepto:
Es el periodo en el cual las partes están justificadas en el incumplimiento de sus obligaciones.
Es la interrupción temporal del contrato de trabajo durante su ejecución. Se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios.
Efectos de la suspensión:
• No hay prestación de servicio.
• No hay pago de salario.
• El contrato se mantiene vigente.
Causas de la suspensión: (Art. 51)
-Inherentes al Trabajador:
• Mutuo Consentimiento
• Cumplimiento de Asuntos Legales.
• Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador.
• Enfermedad del trabajador.
• Accidente de trabajo ocurrido al trabajador.
• Huelga declarada legal.
• Periodo pre y post natal de la mujer.
-Inherentes a la empresa:
• El caso fortuito o de fuerza mayor.
• Falta de materia prima no imputable al empleador.
• Falta de fondos para la continuación normal de los trabajos.
• Exceso de producción. 1.
Procedimiento para solicitar la suspensión:
• Solicitud al Departamento de Trabajo con los documentos que la justifiquen.
• Investigación del Inspector de Trabajo.
• El Director de Trabajo lo convoca para buscar otra solución que no fuere el cierre.
Plazo máximo de la suspensión:
• Noventa (90) días en un periodo de doce (12) meses.
Terminación del Contrato de Trabajo (Art. 67):
• Voluntad de ambas partes.
• Voluntad de una de las partes.
• Causas ajenas a la voluntad de las partes.
Características de la suspensión:
Las características esenciales de la suspensión laboral son dos: causalidad y temporalidad.
1. Causalidad
Para que la suspensión sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa válida y suficiente.
De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituirá, llana y simplemente, una violación contractual; la falta de causa la privara de justificación y, aún más, la transformara jurídicamente del ejercicio regular de un derecho en una infracción, posible incluso de sanción disciplinaria.
2.
A diferencia de lo que sucede en materia de terminación del contrato, donde predomina la rigidez, en materia de suspensión hay gran flexibilidad causal.
La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir también de la convención colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria.
2. Temporalidad
El segundo elemento es también fundamental: la suspensión es un fenómeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carácter permanente, su naturaleza se transformara y devendrá en extinción de la relación laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detención penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento.
Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automáticamente la suspensión del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones.
3.
El salario
El salario es la remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral. También se podría definir como, toda la retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.
Esta remuneración sea cual sea su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.
Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le dé. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc.).
CLASES DE SALARIO:
Salario en moneda: Es aquel que se paga en moneda de curso legal, o sea el que se paga con dinero.
Salario en especie: Es aquel que paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
Pago mixto: Es aquel que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Salario Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
4.
Salario Fijo o variable: Es cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
Salario Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. Y el salario real, es cuando al salario nominal se le deflacta.
DESCUENTOS APLICABLES AL SALARIO:
El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el Código de Trabajo existe la prohibición expresa de pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, tarjetas, certificados u otras formas.
El artículo 196 del Código de Trabajo de la República Dominicana, estipula que el salario del empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados y expresamente previstos en el código.
El artículo 201 del Código de Trabajo indica específicamente los casos en que el salario puede ser objeto de descuento, estos casos son los siguientes:
1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro Social).
2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.
3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.
4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador, por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.
5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.
5.
CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO:
o El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.
o No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.
o El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195.
o El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún
...