Derecho Laboral
pamela_g20 de Agosto de 2014
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ENTES DEL DERECHO LABORAL
1. FUENTES DEL DERECHO
La teoría de las Fuentes del Derecho estudia la aparición, la elaboración y la expresión en la sociedad de las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo.
Fuente es de donde emana, es la fuerza creadora de la norma jurídica, son fuentes materiales circunstancias que directamente concurren a crear derecho, es la génesis del derecho.
Con todo, y de modo amplio, debemos considerar Fuentes del Derecho, no sólo los modos reconocidos como capaces de crear normas jurídicas, sino también los medios necesarios para que nazcan. Así en Roma eran tan Fuentes del Derecho la Ley y el edicto del pretor, por ejemplo, como los comicios.
2. DISTINCIÓN
2.1. FUENTES MATERIALES O REALES
Son los factores Históricos – Políticos – Sociales – Económicos – Culturales – Éticos – Religiosos, etc., que influyen en la creación y contenido de la norma jurídica.
2.1.1. Fuente material directa: Son todas aquellas normas del derecho que estudian cosas específicas de su génesis, la ley por Ej. tenemos:
- La sociedad que asigna la costumbre jurídica.
- Los órganos legislativos que crean la ley.
- Los tribunales de justicia que crean jurisprudencia judicial.
2.1.2. Fuente material indirecta: La cultura general que nos da la posibilidad de estudiar, investigar.
2.2. FUENTES FORMALES (es lo que interesa para la asignatura)
Son las formas en que las normas jurídicas se manifiestan en la comunidad, enfocadas en relación a su origen, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.
2.2.1. Formas de manifestación de las normas jurídicas
Son:
- La costumbre jurídica
- La Ley
- La Sentencia
- El Contrato
- El Testamento
- Los Principios generales del Derecho.
Algunos autores agregan la Doctrina (soluciones elaboradas para resolver un caso, o elaborar un proyecto de ley por los estudiosos del Derecho) pero en verdad no es una modalidad del Derecho Positivo, esto es, no es fuente formal, sino fuente material, y en tal carácter puede inspirar el fallo de un juez, una ley, etc.
2.2.2. Análisis de las fuentes formales
Se pueden analizar desde 2 puntos de vista:
- Desde el punto de vista del ÓRGANO FACULTADO por el ordenamiento jurídico para crear normas jurídicas (Potestades)
- Desde el punto de vista de la FORMA DE EXPRESIÓN de las normas jurídicas que resultan del ejercicio de la facultad de crear normas jurídicas.
- La Ley Positiva o Legislación
- La Constitución
- La Ley en Sentido Estricto (La Ley Jurídica)
- Códigos
- Decretos con Jerarquía de Ley:
- Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L.)
- Decretos Leyes (D.L.)
- Decretos – Reglamentos – Instrucciones
- Tratados Internacionales
- La Jurisprudencia
- Principios Generales del Derecho
- Doctrina Jurídica
- Costumbre Jurídica
3. ORIGEN DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Participan en la formación del Derecho del Trabajo, las fuentes generales o clásicas, pero por la naturaleza misma del Derecho Laboral el estudio de sus fuentes tiene un carácter práctico, más inmediato, concurriendo a su formación, en particular, grupos sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato en la elaboración de normas que regulan las relaciones económico-sociales. Son éstos, los Sindicatos, las. Empresas, y los Colegios profesionales.
4. ASPECTO FUNCIONAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del ordenamiento y con relación al Derecho chileno, Gaete y Figueroa distinguen:
a. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.
b. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.
c. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.
Las fuentes clasificadas en el 2º grupo, no puede derogar al que tiene como fuente el primero. Así para resolver el problema de la jerarquización de las fuentes en términos generales, y al valorizar cada fuente en especial se presentan numerosas dificultades, más teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:
a. Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;
b. Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
c. Reglamento Interno de Empresa:
d. Contrato individual, y
e. Contrato colectivo.
Razonando con estricta lógica jurídica se llega a la conclusión de que la reglamentación de cada caso concreto se encuentra más detallada a medida que es menor el rango jurídico de la norma laboral, la que cuanto más elevada contiene disposiciones más generales y amplias, que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las fuentes que les son jerárquicamente inferiores.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO LABORAL
5.1. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO LABORAL
4.2.1. Costumbre Jurídica
4.2.2. La Ley
4.2.2.1. Constitución Política del Estado
4.2.2.2. Código del Trabajo y sus Leyes Complementarias
4.2.2.3. Decretos y Reglamentos Complementarios del Código del Trabajo
4.2.2.4. Reglamento Interno
4.2.2.5. Contrato Individual de Trabajo
4.2.2.6. Contrato Colectivo del Trabajo (Negociación Colectiva)
4.2.3. Jurisprudencia Laboral
4.2.3.1. Sentencia Laboral
4.2.3.2. Dictamen de la Dirección del Trabajo (como fuente formal del Derecho Laboral)
4.2.4. El Derecho Profesional
5.2. FUENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO LABORAL CHILENO
5.2.1. Convenios Internacionales del Trabajo
5.2.2. OIT
6. LA COSTUMBRE JURÍDICA
Es la repetición reiterativa de un acto acompañado de la creencia de estar cumpliendo con un imperativo jurídico. Es netamente espiritual. Es la forma primitiva del derecho.
En los países anglosajones tiene importancia. En Chile tiene carácter subsidiario.
En Derecho Público no opera, porque el delito tiene que estar tipificado para que pueda ser delito. En el Derecho comercial rige ante el silencio de la ley.
En el Derecho laboral, la costumbre generalmente se involucra. A veces se transforma en derecho positivo como por ej. La Cláusula Tácita de los contratos de trabajo que se refiere aquellos derechos que sin estar estipulados en el contrato, el trabajador los ha dado con habitualidad como por ej. El bono de fiestas patrias y la jurisprudencia ha dicho que para suprimirlo debe haber acuerdo de las partes.
7. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política de la República de Chile, garantiza el ejercicio de determinados derechos laborales, autoriza la restricción de algunos y establece prohibiciones que favorecen o afectan las relaciones laborales que vinculan a los empleadores y trabajadores.
7.1. DERECHOS LABORALES GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION
7.1.1. Libertad de Trabajo y su Protección.
El Art. 19, Nº 16, inciso 1º, de la Constitución garantiza: “La libertad de trabajo y su protección”, esto significa que toda persona tiene la facultad de ejercer el trabajo que desee y se sienta capacitada para ejecutar, siempre que esté disponible y no se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública.
El Art. 2° del Código del Trabajo en su inciso 1° reconoce la función social del trabajo y la libertad de las personas para trabajar, y en su inciso 9º, establece que corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.
7.1.2. Libertad de Contratación.
El Art. 19, Nº 16, inciso 2º, primera parte, de la Constitución garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.”, esto significa que toda persona natural o jurídica tiene la facultad de emplear a personas que puedan prestar los servicios intelectuales o materiales que se requieren para la empresa, establecimiento o industria que posee o dirige.
Desde el punto de vista del empresario la libertad de contratación significa la libre elección del personal que sea adecuado al logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos que se mencionan en la definición de empresa que para efectos de la legislación laboral y de seguridad social contiene el inciso 3° del Art. 3° del Código del Trabajo.
La libertad de contratación está expresamente reconocida en el inciso 1° del artículo 2° del Código del Trabajo.
7.1.3. Libertad de Elección del Trabajo con una Justa Retribución.
El Art. 19, Nº 16, inciso 2º, de la Constitución garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.”, esto permite que toda persona pueda seleccionar el trabajo disponible que convenga más a sus necesidades
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