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Derecho Laboral

inesfram8 de Agosto de 2014

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Breve reseña de la evolución histórica del Derecho del trabajo en el mundo y en Venezuela

Venezuela:

En el indagar histórico se encuentran normas históricas relativas al trabajo desde los días de la Colonia. Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos en parte, a los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica. Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. No es que se pueda hablar con propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse: trabajo de mujeres y niños, exención de responsabilidad en el trabajo, prohibición de cargar peso, trabajos prohibidos, previsión social.

Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habría de mover después al Derecho del Trabajo: la protección del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el régimen capitalista. Constituyen así aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.

En el desarrollo de la reseña histórica del Derecho del Trabajo venezolano es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: el comprendido desde la constitución de la República independiente de Venezuela, una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta última fecha hasta nuestros días.

Mundo:

El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo pasado, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versailles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

DIFERENTES DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

A lo largo del tratamiento histórico de la materia, han surgido distintas denominaciones que intentaron explicar el contenido histórico del derecho laboral. Han sido diversas las denominaciones propuestas, pero ninguna de ellas ha quedado a salvo de imperfecciones, aunque unas más que otras, a continuación se señalan las siguientes:

1. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL. Este fue el primer nombre que se le atribuyó a la materia; este es su principal atributo; “su origen se explica por la época en la que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente malestar obrero”.

2. DERECHO OBRERO. Tomando en cuenta que el derecho laboral surgió por las exigencias propias del obrerismo y por constituir los obreros el objeto cardinal de su preocupación muchos autores la han llamado derecho obrero.

3. DERECHO SOCIAL. Todo derecho social se le ha considerado como derecho de clase. El derecho social implica otras disciplinas delimitadas a la perfección como el derecho agrario y el de la seguridad social. Se considera una denominación muy amplia, ya que todo derecho tiene el carácter de social, sin embargo, existe una nueva corriente que considera que el derecho social es una rama independiente del derecho público y del privado, siendo en consecuencia el derecho social el género y el derecho del trabajo la especie.

4. DERECHO LABORAL. Esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación, incluso se ha llegado a utilizar como sinónimo del vocablo derecho del trabajo, pues ambos términos tienen el mismo significado, por lo que si se tuviera que decidir por alguno, sería lo más prudente declinar por el segundo, pues ese nombre se ha venido utilizando en la legislación.

5. DERECHO DEL TRABAJO. Esta es considerada la denominación de mayor amplitud para la materia, ya que contiene cualquier fenómeno de trabajo, es decir, bajo esta denominación pueden implicarse todas las relaciones laborales.

Existen otro tipo de denominaciones en base a los nuevos aportes de la rama del derecho laboral como son: derecho social del trabajo, derecho económico-social y derecho de los trabajadores.

CARACTERES DEL DERECHO LABORAL

1. Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social

2. Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.

3. Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.

4. Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.

5. Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral intentará equilibra las dos partes.

6. Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.

7. Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez + regula actividades distintas

8. Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.

9. Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir.

Concepto del Derecho Laboral desde el punto de vista:

Económico: es el conjunto de normas que regulan el proceso de trabajo que está formado por tres elementos fundamentales: la fuerza del trabajo, el objeto de trabajo y los medios de trabajo que establecen entre si determinadas relaciones.

Político: es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica- social de los trabajadores de toda índole. El Derecho del Trabajo es la clase económicamente débil.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza

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