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Proyecto final de Fundamento del Currículo Dominicano.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  448 Visitas

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Universidad Abierta para Adultos

(UAPA)

Instituto Capacitación Profesional y Empresarial

(INCAPRE)

Diplomado en habilitación docente

Asignatura

Fundamento del Currículo Dominicano

Tema

Análisis  sobre Ley Orgánica de Educación 66´97, reporte sobre innovaciones curriculares de secundaria, Constructivismo y enfoque de competencias,  planificación.

Participarte

Santa Ana Castillo Batista

Facilitador:

Huendy Cruz

Santiago de los Caballeros

República Dominicana

  1. de marzo del 2016.

Análisis  sobre Ley Orgánica de Educación 66´97, reporte sobre innovaciones curriculares de secundaria, Constructivismo y enfoque de competencias,  planificación.

Tabla de Contenido

Introducción-------------------------------------------------------------------------------------------------

Análisis  sobre Ley Orgánica de Educación 66´97.------------------------------------------------

 Reporte sobre innovaciones curriculares de secundaria.-------------------------------------

 Constructivismo y   enfoque de competencias.---------------------------------------------------

Planificación.------------------------------------------------------------------------------------------------

Valoración personal.--------------------------------------------------------------------------------------

Conclusión.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Fuente Bibliográfica.-------------------------------------------------------------------------------------

Introducción

El siguiente informe  tiene como objetivo reflexionar y analizar  sobre la Ley de Educación  66-97, las innovaciones curriculares de secundarias, Constructivismo y enfoque de competencias.

Posteriormente se realizará una planificación del nivel primario donde ofreceremos una breve explicación respecto a si se cumple lo referente a los derechos, deberes y compromisos del docente destacando los más relevantes y los que se incumplen con más frecuencia.  Es importante recalcar  que el siguiente contenido es basado a situaciones basadas en experiencias vividas por el escritor y que el mismo no tacha la conducta de todos los docentes del país.

  1. Análisis  sobre Ley Orgánica de Educación 66´97.

La ley 66-97 es la que garantiza el derecho de la educación a  todos los habitantes del país; esta ley regula el campo educativo, la labor del Estado, las atribuciones del ministerio de educación y la cultura como representante  del Estado en materia de educación.

En los centros públicos o privados no se podrá llevar a cabo, ni promover, ninguna actividad política-partidaria.

El ministro de Estado De Educación y Cultura es quien debe velar por la consecución de las políticas educativas; este ministerio se relaciona con la educación, la ciencia  y  la cultura.

El ministerio de educación debe dar a lugar especial a nuestra cultura para  difundirla, rescatarla, promoverla y auspiciar actividades que nos identifican como verdaderos dominicanos.

Los organismos descentralizados se presentan como una forma de garantizar la transparencia del sistema educativo y la participación de los distintos sectores a nivel central, regional, distrital y local.

Los centros educativos están atribuidos a un distrito; cada centro está a cargo de un director que es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas.  

Es responsabilidad del Estado la capacitación y formación de los docentes en todas las modalidades y niveles; mediante el Instituto Nacional de Formación y Capacitación de Magisterio, este  trata de satisfacer las  necesidades básicas y laborales, así como incentivos y estímulos en función de merito académico.

El estatuto docente esta formado de las disposiciones legales que deben reglamentar las relaciones entre el Estado y los docentes, garantizar la calidad de la educación mediante evaluaciones y promoción del personal docente, regular los derechos y  obligaciones de los docentes, así como establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente en aspectos de ingresos, remuneraciones, profesionalismo, protección, seguridad, traslado, ascenso, licencia, vacaciones y otros aspectos.

El tribunal docente  es el encargado de solucionar los conflictos y apelaciones del docente.

El Instituto  Nacional De Bienestar Magisterial es el encargado de velar por los servicios de seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de los empleados de la SEE.

La jubilación es  el beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusive de la protección por antigüedad en la prestación de servicios.

Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes, en la prestación del servicio, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.

El Instituto Nacional De Bienestar Estudiantil es un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, tiene como finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares.

La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la educación, es por tal razón que en  cada institución educativa se constituirá una asociación de  padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento.

Se crean en cada institución educativa con carácter consultivo las siguientes asambleas: Asambleas de profesores; Asambleas de padres;: Asambleas de alumnos; Asamblea General de centros educativos.

El gasto público anual en educación debe alcanzar  un mínimo de  un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente; el gasto público anual en educación guardará una proporción de hasta un ochenta por ciento (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital.

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