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FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  7.414 Palabras (30 Páginas)  •  330 Visitas

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PRIMERA SESIÓN:

LA UNIVERSIDAD Y SU ACTUALIDAD

En esta primera sesión se realizó la presentación de cada uno de los integrantes del área, la docente dio a conocer el syllabus, nos explicó el paso a paso de las cátedras, lo que trabajaremos, las metodologías y las actividades a desarrollar. Igualmente, se trabajó las intenciones que cada uno de nosotros teníamos para con la clase, se dialogó sobre la importancia de poder identificar los distintos momentos de la historia de la universidad.

Se debe tener presente, que la educación superior está reglamentada por la constitución nacional de 1991 y reglamentada por la ley 30 de 1992, es así como la:  

LEY 30 DE 1992 (diciembre 28)

"Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".

TÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:

CAPÍTULO I

Artículo 1º La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Artículo 2º La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

Artículo 4º La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Artículo 5º La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 6º Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones: Ver Art. 1° Decreto 1373 de 2002

Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país;

Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país;

Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

  • Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional;
  • Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas;
  • Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines;
  • Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;
  • Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional;
  • Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y
  • Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

CAPÍTULO III

Campos de acción y programas académicos

Artículo 7º Los campos de acción de la educación superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

Artículo 8º Los programas de pregrado y de posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.

Artículo 9º Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

Artículo 10. Son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados.

Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.

Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

Artículo 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación.

El doctorado debe culminar con una tesis.

Artículo 14. Reglamentado por el Decreto Nacional 860 de 2003 Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, además de los que señale cada institución, los siguientes:

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